Empleados de cine multipantalla.

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CinePersonal comprendido. Ámbito de aplicación.

Para todos los trabajadores/as que desempeñan tareas en complejos cinematográficos con pantallas múltiples, actividades complementarias y afines en todo el territorio de la República Argentina a excepción de la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del partido de General Pueyrredón, de la Provincia de Buenos Aires, se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 704/14, cuyos aspectos mas importantes se explican a continuación.

Categorías de Convenio. 

IR A INFORMACIÓN AL RESPECTO

Reemplazo Transitorio Categoría Superior y Cobertura de Suplencias.

El personal efectivo que realice reemplazos transitorios en tareas de categoría superior y que ejecute las mismas, tendrá derecho a percibir la diferencia entre su salario básico y el salario básico de la categoría superior para la que fue designado. En cuanto cese el reemplazo y vuelva a su categoría laboral de origen, cesará el goce de la diferencia mencionada.

Prohibición de recibir propinas. Adicional por servicios.

El personal no está autorizado a percibir propinas, en razón de la modalidad de la prestación propia de los complejos cinematográficos de pantallas múltiples.

Consecuentemente, el personal que se desempeñe en la Categoría Oficial de Servicios tendrá derecho a percibir mensualmente en concepto de Adicional por Servicios un importe igual al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración básica que le corresponda por el mes respectivo.

* Para visualizar mas información sobre propinas: Haga CLICK AQUÍ.

Adicional por Antigüedad.

Todo el personal, gozará de un adicional en concepto de antigüedad, del uno por ciento (1%) por año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla un año (1) de antigüedad en la misma.

Dicho adicional, se calculará únicamente sobre la remuneración mensual de la categoría del trabajador.

Adicional por Presentismo.

Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 1,5% del salario básico de su categoría que hayan percibido en tal período mensual.

Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por Licencia Anual Ordinaria, licencia gremial y las licencias especiales concedidas a estos trabajadores (mas adelante explicadas), salvo las licencias por mudanza, por examen, y por donación de sangre.

Adicional por Puntualidad.

Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan concurrido puntualmente, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 1,5% del salario básico de su categoría que hayan percibido en tal período mensual.

Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por Licencia Anual Ordinaria, licencia gremial y las licencias especiales concedidas a estos trabajadores (mas adelante explicadas), salvo las licencias por mudanza, por examen, y por donación de sangre.

Ropa de Trabajo. Presentación Personal.

  • Los trabajadores deberán presentarse a sus labores debidamente aseados y uniformados.
  • El empleado recibirá de su empleador, por cada año calendario y en forma gratuita, 2 juegos de ropa conforme a la modalidad del establecimiento y/o complejo.
  • Al recibir cada equipo de ropa de trabajo, el trabajador deberá firmar un acta o recibo, donde conste la fecha respectiva, el detalle de los elementos recibidos de su conformidad.
  • La limpieza y mantenimiento de los mismos correrá por cuenta de cada trabajador quien, al disolverse el vínculo laboral, deberá entregar los equipos de ropa recibidos.
  • La empresa solo proveerá calzado a sus empleados en el caso de que exija un tipo y modelo uniforme para todo el personal.

Vestuarios.

Las empresas habilitarán en lugares apropiados, armarios o guardarropas, en cantidad proporcional al personal femenino y masculino que ocupen en cada turno de trabajo, en buenas condiciones de salubridad e higiene.

Dichos armarios o guardarropas serán de uso exclusivo del personal durante la jornada de trabajo y no podrán ser abiertos ni controlado sin la presencia del trabajador.

Jornada Laboral.

La jornada diaria de labor no podrá exceder de siete horas corridas u ocho horas alternadas. A los fines del presente convenio colectivo se entiende que la jornada es alternada cuando el trabajador goce durante la misma de un descanso remunerado de 45 minutos.

Queda entendido que la modalidad de trabajo en la actividad, comprende todos los días del año.

  • En consecuencia, los trabajadores gozarán de seis francos al mes, debiendo recaer uno de ellos en día domingo. 
  • En el mes, dos de los francos deberán ser otorgados en forma continua. 
  • Como mínimo, se otorgará un franco por semana que comenzará a computarse a partir del momento en el que el trabajador finalice su jornada.

⇒ A los fines que las tareas comiencen a la hora establecida, el personal deberá entrar a la sala cinematográfica o al complejo 15 minutos antes de la hora fijada para iniciar el trabajo a la hora que le pudiera indicar el empresario de acuerdo a las necesidades de la empresa.

Atento a la naturaleza de las tareas, se autoriza la adopción de horarios continuos para mujeres, incluyendo el horario del mediodía. Por lo cual, las mujeres, -según disponga la patronal- podrían no contar con el descanso de 2 horas previsto por la ley de contrato de trabajo para las demás actividades laborales.

Los horarios son semanales y deberán ser publicados en cartelera, con antelación no menor a 48 horas. Los mismos no se podrán modificar sin el consentimiento del trabajador.

Horas suplementarias.

Tendrán derecho al cobro de horas extras, los trabajadores que desarrollen tareas excediendo la jornada diaria de 7 horas corridas u 8 horas alternadas.

Para visualizar mas información sobre horas extras: Haga CLICK AQUÍ.

Funciones trasnoche y de días feriados.

  • Serán consideradas funciones de trasnoche aquéllas funciones de exhibición cinematográfica que comiencen con posterioridad a la última función programada del día o todas aquellas que comiencen a partir de las 00.00 horas del día subsiguiente.
  • Los trabajadores que se encuentren desarrollando tareas al momento del inicio de la función trasnoche percibirán un jornal, de acuerdo a su categoría y antigüedad.
  • Al realizarse dichas funciones extraordinarias en los días declarados feriados nacionales, el jornal indicado se abonará con el recargo legal por trabajo en días feriados.
  • El trabajador que desarrollara su jornada de trabajo hasta el tope de 7 horas diarias corridas u 8 alternadas que correspondan a días considerados por la legislación nacional como feriados nacionales será abonada la jornada incrementada al 100 % (cien por ciento) de las horas efectivamente trabajadas.
  • Las horas trabajadas como horas extras, es decir, por encima de la séptima hora corrida u octava alternada, serán abonadas al 50% (cincuenta por ciento).
  • Las funciones de trasnoche, deberán ser realizadas por los trabajadores de cada sala.-
  • Será considerado feriado nacional, el 1 de mayo. Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborales y los días 25 de diciembre y 1 de enero, feriados nacionales, comenzará la jornada laboral a las 18 hs. para que el personal pueda festejar las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo.-

Día del Gremio.

El día 23 de octubre de cada año se festejará el día del trabajador del SUTEP. Este día será considerado no laborable.

* Para visualizar mas información sobre feriados y días no laborables: Haga CLICK AQUÍ.

Licencias especiales con goce de sueldo.

Por contraer matrimonio.

10 días corridos.

Por nacimiento de hijo.

4 días corridos.

Por fallecimiento de un familiar (padre, hermano, esposa, conviviente o hijo).

3 días corridos.

Mudanza.

Mediando solicitud previa de 72 horas, los empleadores otorgarán con goce de sueldo, 1 día de licencia al trabajador que deba mudarse de vivienda. Para gozar de este beneficio, el trabajador deberá tener 1 año de antigüedad en el empleo.

Por casamiento de un hijo.

1 día.

Por rendir examen en la enseñanza media, y/o universitaria.

2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario.

Por donar sangre.

1 día.

A la madre por enfermedad justificada del hijo/a menor a cargo.

5 días por año calendario.

Por fallecimiento de abuelo/a.

1 día.

Personal excluido del convenio.

Será considerado como personal “Fuera de Convenio” a todo trabajador que tenga acceso a información confidencial, por lo que no le serán aplicables las normas del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo 704/14 que reglamenta la actividad, rigiéndose la relación laboral entre dicho personal y la empresa por la normativa laboral general y las convenciones a las que libremente arriben las partes entre sí.

El personal fuera de convenio no podrá realizar las tareas previstas para las categorías convencionales.

Indemnización por despido sin causa.

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Juicio Laboral.

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EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , CONTRATO DE TEMPORADA , TRABAJADORES GASTRONÓMICOS , EMPLEADOS HELADEROS , EMPLEADOS DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS

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