
La Declaratoria de Herederos, se trata de una resolución judicial -dictada en el marco de un proceso sucesorio- mediante la cual, se reconoce que por fallecimiento del causante, le suceden las personas señaladas por la ley denominadas herederos.
Nociones previas.
Previo a definir a la declaratoria de herederos, es necesario sentar los conceptos que se explican en los apartados siguientes, para luego si pasar a la explicación de esta trascendente resolución judicial que se dicta en los procesos sucesorios.
¿ Que es un heredero ?
Según lo establecido por el Código Civil y Comercial Argentino, se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de una herencia.
¿ Que es un legatario ?
Conforme la legislación vigente, se denomina legatario, a la persona llamada a la sucesión para recibir un bien particular o un conjunto de ellos.
Situación de los herederos.
Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.
En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.
Investidura de la calidad de heredero.
✒ Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge (herederos forzosos), el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.
Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces.
✒ En la sucesión de los colaterales (por ejemplo hermanos), corresponde al juez del juicio sucesorio investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del fallecimiento del causante y del título hereditario invocado.
✒ En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento, excepto para los herederos forzosos.
¿ Como se tramita una Declaratoria de Herederos ?
Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el o los interesados en la herencia, deben iniciar el proceso judicial sucesorio ante el juez competente, indicando si el derecho que pretenden es exclusivo, o si concurren otros herederos.
Justificado el fallecimiento del causante mediante el certificado respectivo, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los 30 días.
En este procedimiento, también se formulan indagaciones formales sobre posibles testamentos dejados por el fallecido, beneficios del instituto de Previsión Social (en la Provincia de Buenos Aires) y probables trámites de sucesión iniciados con anterioridad sobre el mismo difunto.
A continuación, se prosigue con lo explicado en el siguiente punto.
¿ Que es la declaratoria de herederos en una sucesión ?
Cumplidas todas la medidas explicadas en el punto anterior y acreditados los vínculos familiares respectivos, el juez interviniente en el trámite, resuelve sobre la vocación hereditaria de las personas presentadas en el expediente dictando una resolución llamada “Declaratoria de Herederos”, mediante la cual se reconoce que por fallecimiento del causante, le suceden las personas señaladas por la ley denominadas herederos.
La Declaratoria de Herederos es una resolución judicial, mediante la cual se reconoce que por fallecimiento del causante, le suceden las personas señaladas por la ley denominadas herederos.
✒ La declaratoria de herederos, solo se dicta respecto a las personas presentadas en el proceso sucesorio y que hayan acreditado debidamente sus vínculos con el causante.
✒ Esta resolución emitida por el juez que entiende en el sucesorio, es meramente declarativa, ya que no constituye derechos, sino que reconoce y corrobora derechos ya existentes, por lo que no causa estado, ni hace “cosa juzgada” en cuanto a su contenido, lo que permite solicitar la exclusión de herederos declarados, o requerir su ampliación posterior hacia otras personas que justifiquen su derecho a heredar.
✒ La declaratoria de herederos, no otorga a los herederos en ella mencionados, ningún título de propiedad sobre bienes del causante; la misma, solo corrobora la calidad de heredero ante el juez de la sucesión para los herederos forzosos e inviste a los herederos colaterales en su calidad de tales, otorgándoles la posesión hereditaria.
A mayor abundamiento, se aclara que conforme lo prevé el artículo 2363 del Código Civil y Comercial Argentino, la indivisión hereditaria sólo cesa con la partición, por lo que la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble, no convierte a la comunidad hereditaria en un condominio, sino que solo surte efecto de publicidad-noticia de esa comunidad hereditaria ante el mencionado Registro de la Propiedad, siendo el único título o acto que otorgará al heredero declarado la propiedad de algún bien específico y concreto de la herencia, será el de la partición hereditaria y/o adjudicación de bienes rodeado de las formalidades legales que correspondan según el caso.
Conclusión
La declaratoria de herederos representa un hito fundamental dentro del proceso sucesorio, pero es importante comprender con precisión sus alcances reales para evitar interpretaciones erróneas que pueden tener consecuencias patrimoniales significativas.
En primer lugar, cabe destacar que esta resolución judicial tiene naturaleza meramente declarativa: no crea ni otorga derechos, sino que reconoce derechos preexistentes que nacen con el fallecimiento del causante. Esta distinción no es menor, ya que implica que la declaratoria no causa estado ni hace cosa juzgada, permitiendo tanto su ampliación —para incorporar herederos que no se presentaron oportunamente— como la exclusión de quienes hubieran sido indebidamente incluidos.
Un error frecuente que conviene aclarar es confundir la declaratoria de herederos con un título de propiedad sobre los bienes del causante. La declaratoria no otorga la propiedad de bien alguno: su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble solo produce un efecto de publicidad registral de la comunidad hereditaria. El único acto que atribuirá a cada heredero la propiedad concreta y exclusiva de un bien determinado será la partición hereditaria y la correspondiente adjudicación, cumplidas con todas las formalidades legales exigidas según el tipo de bien de que se trate.
En definitiva, obtener la declaratoria de herederos es un paso necesario pero no suficiente dentro del proceso sucesorio. Para completar la transmisión patrimonial y consolidar los derechos de cada heredero sobre bienes concretos, el camino a transitar es el de la partición. En todos los casos, contar con el asesoramiento de un profesional del derecho desde el inicio del trámite garantizará que el proceso se desarrolle en forma ordenada, eficiente y resguardando los dereccios de todos los involucrados.
Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.
Inscripción de la Declaratoria de Herederos en Provincia de Buenos Aires
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¿ Que documentación se necesita para tramitar una Sucesión ?
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