
Vivieron 30 años en el departamento, pero la Justicia dijo que no era suyo
26 mayo, 2025
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30 mayo, 2025🚨 Una empleada embarazada fue despedida mientras estaba con licencia médica. La razón invocada por su empleador: había viajado a Chile y realizado paseos mientras debía estar en reposo. El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que tuvo la difícil tarea de equilibrar derechos laborales, perspectiva de género y pruebas digitales.
Índice de contenidos
📌 ¿Qué pasó?
En la causa N.º 13-04801034-7/1, resuelta el 17 de marzo de 2025, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza analizó un caso delicado: una trabajadora, con licencia médica por complicaciones en su embarazo (dolor pélvico y vómitos), fue despedida por su empleador luego de que este tomara conocimiento —mediante comentarios y una publicación en Facebook— de que había viajado a Chile y realizado un paseo por Potrerillos. La causal invocada: “pérdida de confianza”.
📲 La prueba clave fue un acta notarial que constataba imágenes de Facebook publicadas por una tercera persona. Además, se presentó un informe oficial de Migraciones que confirmó el viaje.
🧑⚖️ ¿Qué dijo la Corte?
Aunque el caso generó posturas divididas, la mayoría del Tribunal rechazó el recurso de la trabajadora y confirmó el fallo que consideró justificado el despido.
🔍 Puntos destacados del fallo:
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La trabajadora negó inicialmente haber realizado esos viajes, pero luego argumentó que el reposo era “relativo” y no implicaba encierro absoluto.
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La Corte valoró que el empleador cumplió con todas sus obligaciones durante la licencia.
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Se concluyó que la conducta de la empleada violó el deber de buena fe laboral.
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La publicación en Facebook no fue desconocida por la actora y fue considerada válida como indicio.
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Aunque hubo disidencias respecto a la validez probatoria de dicha publicación y la falta de controles médicos por parte del empleador, la mayoría resolvió que los hechos eran suficientes para justificar el despido.
⚖️ ¿Qué hay de la perspectiva de género?
Uno de los jueces –en disidencia– cuestionó duramente el fallo por no aplicar correctamente la perspectiva de género, remarcando que estar embarazada no implica aislamiento, y que el empleador no realizó los controles médicos previstos por la ley. Sin embargo, su postura no prosperó.
📢 Conclusión:
Este fallo marca un precedente importante: la protección por embarazo no exime a la trabajadora de cumplir con los deberes laborales básicos, como la buena fe y la colaboración.
La protección por embarazo no exime a la trabajadora de cumplir con los deberes laborales básicos, como la buena fe y la colaboración.
Al mismo tiempo, deja abierta la discusión sobre los límites del control patronal y el uso de pruebas digitales en juicios laborales.
🔎 ¿Estás frente a un caso similar o querés conocer más sobre derechos laborales durante el embarazo? Nuestro equipo puede ayudarte.
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
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