Quedaría sin efecto la Prohibición de Despidos y se atenuaría la Doble Indemnización.
21 diciembre, 2021
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4 enero, 2022

El Gobierno dispuso una reducción gradual de la doble indemnización por despido.

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Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 886/2021 publicado con fecha 24 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional, dispuso una reducción gradual de la DOBLE INDEMNIZACION por despido sin causa vigente a la fecha.

Recordemos que, la DOBLE INDEMNIZACIÓN por despido, fue implementada mediante el DNU Número 34 del año 2019 que, dispuso por el plazo de 180 días, la duplicación de indemnizaciones para los casos de despidos sin causa o por una causa injusta, ocurridos desde el 13 de diciembre de 2019.

A raíz de la modificación implementada por medio del DNU 886/2021, la DOBLE INDEMNIZACIÓN al 100% queda sin efecto y es reemplazada, a partir del primero de enero de 2022, por un esquema de atenuación gradual que regirá hasta el 30 de junio de 2022.

A raíz de la modificación implementada por medio del DNU 886/2021, la DOBLE INDEMNIZACIÓN al 100% queda sin efecto y es reemplazada, a partir del primero de enero de 2022, por un esquema de atenuación gradual que regirá hasta el 30 de junio de 2022.

En esta orientación, el mencionado Decreto 886, establece una atenuación de la duplicación disponiendo que, en el caso de despido sin causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022, un incremento equivalente al 75 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) del monto de la indemnización correspondiente; a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 un incremento del 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la indemnización; y desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022 un incremento del 25 % (VEINTICINCO POR CIENTO) de la indemnización respectiva; aclarando que, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL $500.000.

Desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022, el incremento será de un 75 %; a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 será el 50 %; y desde el 1º de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, será del 25 % de la indemnización respectiva.

Incremento Indemnizatorio: Porcentajes Aplicables

Inicio Vigencia Fin Vigencia Porcentaje de Incremento *
13/12/2019 31/12/2021 100 %
1/01/2022 28/02/2022 75 %
1/03/2022 30/04/2022 50 %
1/05/2022 30/06/2022 25 %
* Con el límite de $ 500.000 para los despidos efectuados desde el 23/01/2021, según decreto 39/2021.

En los fundamento del Decreto, el Poder Ejecutivo, destacó: “Que si bien en la actualidad se observa un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, como lo revela la incorporación de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL (129.000) trabajadoras y trabajadores al empleo formal entre enero y septiembre de 2021, aún en este último período mensual, el número de trabajadoras y trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas privadas se encuentra un CINCO POR CIENTO (5 %) por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015…y que…por lo tanto, es necesario mantener el objetivo de acrecentar el nivel de protección de trabajadores y trabajadoras formales mediante un incremento de los resarcimientos originados en los despidos incausados”.

También argumentó que: “…los efectos de la pandemia sobre la población y el todavía incierto panorama acerca de su evolución, atento a las experiencias que se observan en otros países y al crecimiento del número de contagios en nuestro país, imponen la necesidad de seguir un criterio de prudencia y gradualidad para dejar sin efecto la medida establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y, posteriormente, ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21, que dispusieran la duplicación de las indemnizaciones por despidos sin expresión de causa, y los rubros asociados a ellas”.

Considerando la tesitura de la medida adoptada por el gobierno, queda ahora pendiente la resolución respecto a la continuidad de la PROHIBICIÓN DE DESPIDOS que, si nada se dispone al respecto, quedaría sin efecto el ultimo día del año 2021. 

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina de fecha 24/12/2021.

? Ver también: Doble indemnización por despido

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