Doble indemnización por despido.

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La doble indemnización por despido, fue implementada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Número 34 del año 2019 que, dispuso la duplicación de indemnizaciones para los casos de despidos sin causa o por una causa injustificada, ocurridos desde el 13 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021 (según prórrogas). A través del DNU 886/2021, se implementó una disminución escalonada del incremento, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022.


Emergencia ocupacional: ¿ De que se trata ?

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia Numero 34 de fecha 13 de Diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina, teniendo en cuenta que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre del año 2019, entre otras razones, y con la finalidad de evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, ha dispuesto declarar la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días a partir del 13 de diciembre de 2019 (plazo prorrogado hasta el 30 de junio de 2022).

Duplicación de indemnizaciones y atenuación del incremento.

En el contexto de lo mencionado en el punto anterior, el Gobierno Nacional, ha establecido que en caso de DESPIDO SIN JUSTA CAUSA durante la vigencia del mencionado decreto 34/2019 (y sus prórrogas por Decretos 528 y 961 de 2020 y 39 de 2021), los  trabajadores afectados tendrán derecho a percibir EL DOBLE de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

Asimismo, conforme lo previsto en el decreto 39/2021, para los despidos efectuados con posterioridad al  23/01/2021, a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000 (pesos quinientos mil).

En esta orientación, el Decreto de Necesidad y Urgencia 886/2021 publicado en el Boletín Oficial con fecha 24/12/2021, establece una atenuación de la duplicación disponiendo que, en el caso de despido sin causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022, un incremento equivalente al 75 % (setenta y cinco por ciento) del monto de la indemnización correspondiente; a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 un incremento del 50 % (cincuenta por ciento) de la indemnización; y desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022 un incremento del 25 % (veinticinco por ciento) de la indemnización respectiva; aclarando que el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000 (pesos quinientos mil).

Desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022, el incremento será de un 75 %; a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 será el 50 %; y desde  el 1º de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, será del 25 % de la indemnización respectiva.

Incremento Indemnizatorio: Porcentajes Aplicables

Inicio Vigencia Fin Vigencia Porcentaje de Incremento *
13/12/2019 31/12/2021 100 %
1/01/2022 28/02/2022 75 %
1/03/2022 30/04/2022 50 %
1/05/2022 30/06/2022 25 %
* Con el límite de $ 500.000 para los despidos efectuados desde el 23/01/2021, según decreto 39/2021.

¿ A que trabajadores les corresponde el incremento ?

✒ El incremento indemnizatorio, debe ser percibido por aquellos trabajadores despedidos sin causa o por una causa injustificada desde el 13 de diciembre de 2019.

✒ Como la norma no discrimina, entendemos es de aplicación tanto a despidos directos como indirectos.

El incremento indemnizatorio, será percibido por los trabajadores despedidos sin causa justa desde el 13/12/2019.

✒ No se aplica al despido con causa, al despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, a la extinción por mutuo acuerdo,  a la extinción por cumplimiento de plazo (contrato a plazo fijo) o por realización de tarea (contrato eventual).

¿ A que trabajadores no les corresponde el incremento ?

A los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo, la duplicación indemnizatoria, no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (13/12/2019), es decir, trabajadores ingresados con fecha 14/12/2019.

La duplicación indemnizatoria, no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019, es decir, trabajadores ingresados desde el 14/12/2019.

¿ Que rubros se duplican ?

La duplicación, comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. 

La duplicación, comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. 

Por lo tanto -a nuestro criterio-, se duplican:

  • Indemnización por antigüedad o despido Art. 245 LCT
  • Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 232 LCT
  • Integración del mes de despido Art. 233 LCT
  • Indemnización por maternidad Art. 178 LCT
  • Indemnización por matrimonio Art. 182 LCT
  • Indemnización por tutela sindical Art. 52 Ley 23.551
  • Indemnizaciones por despido, preaviso o integración del mes del despido en estatutos especiales.

¿ Como se aplica la limitación de $ 500.000 (pesos quinientos mil) a la duplicación ?

Según lo previsto en el decreto 39/2021, a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000 (pesos quinientos mil).

Es decir que, si un trabajador debe cobrar una indemnización por despido injustificado de por ejemplo $ 2.000.000 (pesos dos millones), no cobrará el doble, sino $ 2.500.000 (pesos dos millones quinientos mil).

En ese sentido, el tope de $ 500.000 (pesos quinientos mil) a la duplicación indemnizatoria, entendemos corresponderá, para los despidos producidos desde el día 23 de enero de 2021.

El tope de $ 500.000 (pesos quinientos mil) a la duplicación indemnizatoria, entendemos corresponderá, para los despidos producidos desde el día 23 de enero de 2021.

Asimismo, no esta demás aclarar al lector que, el referido tope, es solo aplicable al cálculo de los rubros que se duplican, no al calculo del total de la cuenta indemnizatoria ni de la liquidación final por despido.

Video explicativo.

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