Sucesiones: Trámite legal en Argentina y Preguntas Frecuentes.

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Trámite de Sucesiones

Respecto al trámite de sucesión, el Código Civil y Comercial Argentino, dispone que la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. A esos efectos, generalmente se promueve el juicio de sucesión, para que los herederos puedan disponer libremente en forma legal y, distribuir en su caso, ciertos bienes dejados por el fallecido.


Índice de contenidos

¿ Porque debe hacerse el trámite de sucesión ?

Generalmente, se promueve el trámite o juicio de sucesión, para que los herederos y/o interesados puedan disponer libremente en forma legal y, distribuir en su caso, ciertos bienes dejados por el titular fallecido (inmuebles, automotores, embarcaciones, dinero en cuentas bancarias, valores en cajas de seguridad, etc.). Ello, sin perjuicio de muchas otras situaciones en las que se torna necesaria su promoción, como sería por cobro de créditos a herederos, reconocimiento de derechos, protección de bienes hereditarios, cuestiones de administración de la herencia, cumplimiento de disposiciones testamentarias, etc.

Generalmente, se promueve la sucesión, para que los herederos y/o interesados puedan disponer libremente en forma legal y, distribuir en su caso, ciertos bienes dejados por el titular fallecido.

¿ Quienes Heredan ?

¿ Como es el trámite de la sucesión ?

El proceso o “juicio” de sucesión voluntaria sin testamento (ab-intestato), se compone esencialmente de tres etapas:

Demanda de inicio.

La primera parte, consiste en la presentación formal de los herederos, legatarios y/o interesados ante el juzgado competente para que se dé inicio al trámite, requiriéndole por escrito al juez interviniente (a través de una demanda de sucesión) que, una vez cumplidos los requisitos legales, dicte la Declaratoria de Herederos.

Trámites hasta la Declaratoria de herederos.

A partir de la demanda de inicio, si están cumplidas las formalidades de rigor, el juez ordenará publicar un edicto (aviso) por un día en el boletín oficial, citando a posibles herederos o acreedores y a todo aquel que se considere con derecho sobre la sucesión, para que se presenten y efectúen los planteos que correspondan dentro del plazo de 30 días. En esta parte del proceso, también se formulan averiguaciones formales sobre eventuales testamentos dejados por el fallecido, beneficios del instituto de Previsión Social (en la Provincia de Buenos Aires) y probables trámites de sucesión iniciados con anterioridad sobre el mismo sujeto.

Cumplidas todas la medidas explicadas en el párrafo anterior y acreditados los vínculos familiares respectivos, el juez -previa intervención del fiscal-, resuelve dictar la resolución llamada declaratoria de herederos, donde determina que por fallecimiento del causante de la sucesión, le suceden las personas señaladas por la ley denominadas herederos.

División de la herencia / Inscripción de bienes.

La tercera parte, básicamente trata de la división de la herencia e inscripción de los bienes adjudicados a todos o cada uno de los herederos, en los respectivos Registros de la Propiedad (Inmueble, automotor, embarcaciones) o la entrega de dinero o traspaso de fondos si existieren.

¿ Cual es la documentación requerida para realizar la sucesión de una casa, inmueble o automotor ?

Para gestionar el trámite sucesorio, debe contarse con toda la documentación que acredita el fallecimiento, el vínculo del heredero y la titularidad de los bienes dejados por el fallecido.

La documentación requerida a lo largo del trámite de la sucesión, generalmente es la siguiente:

• Partida de defunción del titular de los bienes a transmitir.

• Partidas de los interesados en la herencia, que acrediten los vínculos con el fallecido (nacimiento, matrimonio, etc.).

• Titulo de propiedad de los bienes a transmitir (inmueble, automotor. etc.).

• Testamento (si correspondiere).

• Ultima boleta impuesto inmobiliario o automotor.

* No siempre es requerida esta documentación para todas las gestiones sucesorias. Haga su consulta y se le indicará la necesaria para el caso concreto.

* Es común que no cuente con parte de esta documentación, la haya extraviado o desconozca datos necesarios para su obtención. No se preocupe, se investigan los datos correctos y se gestiona la obtención de la misma ante los organismos correspondientes.

📎 Para visualizar mas información sobre la documentación necesaria para tramitar una sucesión: INGRESAR AQUÍ

¿ Cuanto tarda o demora el trámite o juicio de sucesión en Argentina ?

La duración de un trámite de sucesión depende de diversos factores, entre ellos, podemos mencionar: La jurisdicción territorial donde se inicia el proceso (ejemplo, Provincia o Ciudad de Bs. As.), la cantidad de herederos (una o mas personas con derecho a la herencia), legatarios, acreedores, la posibilidad de contar con la documentación necesaria (actas, partidas, certificados, escrituras, documentos originales, etc.), cantidad de bienes que componen la herencia (inmuebles, vehículos, embarcaciones, etc.), problemas con la administración de los bienes (locaciones, desalojos, etc.), conflictos entre herederos, posibles apelaciones o impugnaciones ante organismos superiores durante la tramitación del caso, entre otros tantos diversos factores, algunos de ellos imponderables que pudieren suscitarse en el devenir de un proceso judicial.

Sentado lo anterior, podemos decir que hoy tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, un proceso judicial de sucesión voluntaria tarda como promedio desde su inicio hasta la culminación con la orden de inscripción de los bienes, aproximadamente entre 3 y 6 meses.

Tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, un proceso judicial de sucesión voluntaria tarda como promedio desde su inicio hasta la culminación con la orden de inscripción de los bienes, aproximadamente entre 3 y 6 meses.

¿ Donde debe iniciarse el trámite ?

En principio y conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino, el juicio sucesorio, debe iniciarse ante el juez del último domicilio del causante (titular de la herencia fallecido).

En principio y conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino, el juicio sucesorio, debe iniciarse ante el juez del último domicilio del causante (titular de la herencia fallecido).

En este sentido, debe considerarse como último domicilio del causante, el lugar de su residencia habitual y, para acreditarlo, la mayor parte de las veces, alcanza con los datos insertos en el acta de defunción.

Por ejemplo, para causantes que tenían su ultimo domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el procedimiento debe iniciarse ante los Juzgados Nacionales en lo Civil de la Capital Federal.

Para causantes que tenían su último domicilio en las ciudades o localidades de ACASSUSO, BECCAR, BOULOGNE, MARTÍNEZ, SAN ISIDRO, VILLA ADELINA, SAN FERNANDO, VICTORIA, VIRREYES, DEL VISO, PILAR, BENAVÍDEZ, DON TORCUATO, GENERAL PACHECO, INGENIERO MASCHWITZ, TIGRE, VILLA LA ÑATA, CARAPACHAY, FLORIDA, LA LUCILA, MUNRO, OLIVOS, VICENTE LÓPEZ, VILLA MARTELLI, el trámite debe iniciarse ante los tribunales correspondientes al Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Respecto a causantes que tenían su último domicilio en el exterior del país, la legislación Nacional -en principio-, establece la competencia de los jueces de su último domicilio o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en Argentina respecto de éstos.

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¿ Que profesionales se encuentran habilitados para gestionar el proceso judicial de la sucesión ?

NO SE DEJE ENGAÑAR, sin perjuicio de la colaboración -sin dudas imprescindible- que prestan los distintos profesionales e intervinientes en el trámite a través de sus distintas áreas de incumbencia (escribanos, tasadores, martilleros, gestores, agrimensores, etc.), los ÚNICOS profesionales habilitados por ley para llevar adelante la gestión ante los tribunales competentes, asistiendo legalmente al heredero o a cualquier interesado en la herencia,  son los ABOGADOS inscriptos en las matriculas respectivas.

Ante la duda referida a si la persona a quien confió los tramites, es un abogado de la matricula, consulte al colegio de abogados de la circunscripción que corresponda al caso.

¿ Cuanto cobra un abogado para llevar adelante un juicio o trámite de sucesión (costos, cuanto sale) ?

Los honorarios del abogado, pueden pactarse con anticipación con el profesional letrado, o quedar sujetos regulación judicial (determinación por el juez que interviene en el trámite).

En caso de regulación judicial, las escalas legales son las siguientes:

En las sucesiones tramitadas en Capital federal, la escala va desde el 6 % al 16,5 %, sobre el valor del patrimonio que se transmite.

Para el caso de inmuebles o derechos sobre los mismos, debe considerarse la valuación fiscal vigente al momento en que se practique la regulación incrementada en un 50 %, o el valor estimado del patrimonio transmitido, según el caso.

En los procesos sucesorios gestionados en la Provincia de Buenos Aires, la escala va del 6 % al 20 % por ciento del total transmitido.

En caso de inmuebles, su valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto.

La ley provincial, también establece que, cuando constare en el juicio de la sucesión un valor por tasación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor, será el considerado a fines de calcular honorarios profesionales.

Honorarios Profesionales (por regulación judicial) según ámbito territorial donde tramita la sucesión

Capital Federal

Ley 27.423

6 % al 16,5 %

Provincia de Buenos Aires

Ley 14.967

6 % al 20 %, más aportes previsionales
* Se aclara que, estos porcentajes, no incluyen los gastos (tasa de justicia, sobretasa, sellados, diligenciamientos, impuesto a la herencia en la Provincia de Buenos Aires, gastos de inscripción, entre otros).

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¿ Cuanto debe pagarse por Tasa de Justicia ?

En la Capital Federal, debe pagarse por tasa judicial, el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) de la valuación fiscal actualizada de los bienes transmitidos y en las proporciones que correspondan (salvo que del litigio surja un mayor valor). En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, solo deberá abonarse la mitad de dicho porcentaje.

En caso de transmitirse inmuebles, debe sumársele al importe de valuación de los mismos, un cinco por ciento (5 %) que se presume por bienes muebles integrantes del inmueble.

En las sucesiones tramitadas en la Provincia de Buenos Aires, debe pagarse por tasa de justicia, el VEINTIDÓS POR MIL (22 o/oo) en base al valor del activo denunciado y en las proporciones que correspondan, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela.

Además, en caso de transmitirse inmuebles, debe sumársele a su valor, un diez por ciento (10 %) que se presume por otros bienes integrantes del acervo.

Asimismo, en el ámbito provincial, también debe agregarse un importe equivalente al diez por ciento del resultado final de la tasa a pagar, en concepto de contribución legal sobre tasa judicial o “sobretasa”.

Tasa de Justicia según ámbito territorial donde tramita la sucesión

Capital Federal

Ley 23.898

1,5 % (uno y medio por ciento) del valuación fiscal o valor estimado de los bienes (En caso de transmisión de inmuebles, debe agregarse aprox. un 5 % presumido por bienes muebles dentro del inmueble)

Provincia de Buenos Aires

Ley 10.397

22 o/oo (veintidós por mil) del valor del activo (En caso de transmisión de inmuebles, debe agregarse un 10 % presumido por otros bienes) + 10 % para “sobretasa”

Impuesto a la Herencia en la Provincia de Buenos Aires.

Todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia de Buenos Aires y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma, estará alcanzado con un impuesto denominado “Transmisión Gratuita de Bienes” (TGB).

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, no estarán alcanzados por el impuesto, los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen $ 2.038.752, según la ley impositiva provincial vigente para el año 2024 (Ley Provincia de Buenos Aires Nro. 10.397 y su última modificación Nro. 15.479).

Asimismo, se aclara que el monto mínimo no imponible mencionado precedentemente para cada beneficiario, cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, se elevará a la suma de $ 8.488.486según la legislación impositiva que rige para el año 2024.

También, se encuentra exento del presente gravamen, el enriquecimiento a título gratuito proveniente de la transmisión por causa de muerte a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos o los cónyuges de los mencionados, del bien inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante (fallecido) o su familia, siempre que sea única propiedad y la valuación fiscal del inmueble no exceda de $ 1.154.400 (pesos un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos), según ley impositiva actualizada para el año 2024.

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Asistencia jurídica integral relativa al Derecho sucesorio.

La asistencia legal ofrecida es completa, abarcando desde la consulta de planificación sucesoria previa al fallecimiento del titular de la herencia y luego de ocurrido el mismo, en lo que respecta a la administración de la herencia y promoción del proceso judicial sucesorio e inicio de cualquier tipo de acción judicial concerniente a la temática.

Actuación ante los Tribunales.

Representación letrada ante la justicia a herederos, legatarios, cesionarios, y a cualquier interesado que se crea con derecho a participar de una herencia o ser declarado heredero por un juez competente.

Promoción de medidas judiciales cautelares con efecto inmediato para resguardar y proteger el acervo hereditario ante actos de mala gestión, maliciosos o fraudulentos, hasta tanto un juez resuelva sobre su destino y administración.

Culminación de sucesiones incompletas.

Asistencia para culminar sucesiones incompletas, llevando adelante las tareas faltantes para que los interesados puedan vender o inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad respectivo, los bienes heredados.

Asistencia para la venta de bienes en sucesión.

Asesoramiento jurídico en todo el proceso al seguir para la venta de bienes en sucesión, ya sea promoviendo el trámite respectivo para obtener la orden judicial de inscripción que permite disponer legalmente del bien, y también asesorándolo en la suscripción y confección de todo tipo de documentación necesaria para la transmisión del bien (Boleto de Compraventa, Escritura pública, etc).

Planificación sucesoria.

El destino y la forma de distribución de los bienes luego de producido el fallecimiento de su titular, se encuentran rigurosamente determinados por ley. Si el fallecido no planifico en vida la forma de distribuir sus bienes, la distribución deberá hacerse según lo que la ley presume fue su voluntad, transitando además, el camino insoslayable del proceso judicial sucesorio.

Si el fallecido no planifico en vida la forma de distribuir sus bienes, la distribución deberá hacerse según lo que la ley presume fue su voluntad, transitando además, el camino insoslayable del proceso judicial sucesorio.

Es por eso que, en los casos que legalmente se permite, podemos tomar ciertos recaudos anticipados para modificar ese destino o forma de distribución y adecuarlos a los que sean mas acordes a nuestros intereses particulares. Anticípese, evite conflictos, ahorre tiempo y dinero, garantizando el bienestar futuro de sus seres queridos. Haga su consulta.

Asesoramiento en confección de testamentos.

En muy breves términos, el testamento es el acto escrito, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Dependiendo del caso, por medio del testamento, se pueden nombrar herederos, efectuar legados, asignar bienes a personas determinadas, disponer  que la herencia no sea dividida por un cierto lapso de tiempo, entre otras tantas posibilidades.

El cumplimiento de todos los requisitos que exige la ley para la validez del testamento y la interpretación de las disposiciones testamentarias, no suele ser algo fácil, por lo que se torna imprescindible el asesoramiento de un profesional del derecho para estas cuestiones, quién evaluando el caso concreto, lo asesorará en la redacción del documento, cumplimentando las exigencias legales y volcando la voluntad del testador de una manera clara que no deje lugar a distintas interpretaciones o posibilidad de un futuro litigio entre los herederos y/o beneficiarios.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.

Abogado para Sucesiones en San Isidro y Zona Norte

Guía de Sucesiones en Argentina

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