La propina, consiste en una liberalidad del cliente del establecimiento o del empresario empleador, por medio de la cual se muestra satisfacción por el servicio recibido; el empleado, recibe este beneficio independientemente del salario básico pactado con el empresario y el cliente abona la propina en muestra de agrado.
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¿ Que es una propina ?
Se define la propina, como una liberalidad del cliente del establecimiento o del empresario empleador, por medio de la cual se muestra satisfacción por el servicio recibido.
El empleado, recibe este beneficio independientemente del salario básico pactado con el empresario y el cliente abona la propina en muestra de agrado, como un adicional al importe que le corresponde abonar por el servicio consumido.
La ley de contrato de trabajo, establece que las propinas formarán parte de la remuneración del trabajador, cuando:
- Resulten habituales (no ocasionales) y
- No estuviesen prohibidas (artículo 113 Ley de Contrato de Trabajo).
Estos requisitos deben darse en forma conjunta (son acumulativos).
¿ Las propinas se encuentran prohibidas para los Trabajadores Gastronómicos ?✒ En relación a los empleados gastronómicos, el artículo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo 125/1990 y artículo 11.11 del CCT 389/2004, establecen la prohibición de recibir “propinas” por parte de todo el personal dependiente, considerando la entrega de propinas, como un acto de liberalidad del cliente sin ninguna consecuencia para la determinación del salario u otro aspecto de la relación de empleo entre trabajador y empleador. ✒ Pese a la prohibición explicada, parte de la jurisprudencia, basada en la primacía de la realidad y la costumbre, ha expresado que si el empleador no ha impedido la percepción habitual de propinas (pese a estar en conocimiento de ello), deben admitirse las mismas como parte integrante de la remuneración, debiendo ser tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros remuneratorios (aguinaldo, vacaciones, etc.) y de las indemnizaciones que perciba el trabajador con motivo del despido. ✒ En este mismo lineamiento, también deberían tenerse en cuenta las propinas, cuando es el propio empleador el que habilita la percepción de las mismas, como sería poner a disposición de los clientes una caja de empleados, etc. |
¿ Como se determina el monto de las propinas ?
Si no puede demostrarse el monto de las propinas, ha decidido la justicia en algunos casos, debe presumirse que integran un veinte por ciento (20%) del total de la remuneración.
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🏷 RÉGIMEN TRABAJADORES GASTRONÓMICOS , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA