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Categorías
Funciones
Médicos de Guardia Son aquellos que cumplen sus tareas con características de disponibilidad permanente y atención no programada, en horario prolongado y concentrado, para atención de pacientes internos o externos.
Médico Coordinador General de las Guardias Es el médico que supervisa y coordina la actividad de los médicos de guardia del establecimiento.
Médico de Planta
Es el que presta servicios en el establecimiento de su empleador, evalúa y controla a los pacientes internados cuya atención le resulta asignada por el titular del establecimiento donde presta sus servicios, confecciona y/o actualiza las Historias Clínicas, y, en su caso, prescribe los procedimientos, diagnosticos terapéuticos y de rehabilitación necesarios y controla el cumplimiento de los mismos.
Médico de Consultorio Externo

Es el profesional que realiza la atención de pacientes ambulatorios por consultorio externo, que requieren atención programada con asignación de turnos previa o atención por demanda espontánea. Tambien comprende a los profesionales que realizan atención primaria de la salud. Se considerará excluido de la presente categoría y de éste convenio aquel profesional que:

> Contrate la locación por cuenta propia y mediante el pago de un precio en dinero de un consultorio o área de trabajo.

> Brinde sus servicios profesionales a terceros (pacientes) por su propia cuenta y orden.

> Brinde sus servicios profesionales a pacientes de financiadores que carezcan de contrato
con la Institución donde brinda dichos servicios.

Médico de Auditoria Médica Es el profesional que realiza actividades no asistenciales en el área de auditoria médica, referidas a la autorización de prestaciones médico asistenciales y/o actividades de contralor de prestaciones médico asistenciales o de contralor de facturación de prestaciones médico asistenciales que efectúan los prestadores.
* Aclaración: Los médicos comprendidos en esta reglamentación, podrán desempeñar una o mas funciones de las precedentemente enumeradas, dentro de su jornada de trabajo. En ningún caso podrá solicitarse al médico la realización de tareas ajenas a su profesión, salvo toda aquella tarea administrativa vinculada a la atención del paciente por parte del profesional. Los empleadores no tendrán obligación de cubrir todas las categorías previstas precedentemente.

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