Categorías |
Funciones |
Médicos de Guardia | Son aquellos que cumplen sus tareas con características de disponibilidad permanente y atención no programada, en horario prolongado y concentrado, para atención de pacientes internos o externos. |
Médico Coordinador General de las Guardias | Es el médico que supervisa y coordina la actividad de los médicos de guardia del establecimiento. |
Médico de Planta |
Es el que presta servicios en el establecimiento de su empleador, evalúa y controla a los pacientes internados cuya atención le resulta asignada por el titular del establecimiento donde presta sus servicios, confecciona y/o actualiza las Historias Clínicas, y, en su caso, prescribe los procedimientos, diagnosticos terapéuticos y de rehabilitación necesarios y controla el cumplimiento de los mismos. |
Médico de Consultorio Externo |
Es el profesional que realiza la atención de pacientes ambulatorios por consultorio externo, que requieren atención programada con asignación de turnos previa o atención por demanda espontánea. Tambien comprende a los profesionales que realizan atención primaria de la salud. Se considerará excluido de la presente categoría y de éste convenio aquel profesional que: > Contrate la locación por cuenta propia y mediante el pago de un precio en dinero de un consultorio o área de trabajo. > Brinde sus servicios profesionales a terceros (pacientes) por su propia cuenta y orden. > Brinde sus servicios profesionales a pacientes de financiadores que carezcan de contrato |
Médico de Auditoria Médica | Es el profesional que realiza actividades no asistenciales en el área de auditoria médica, referidas a la autorización de prestaciones médico asistenciales y/o actividades de contralor de prestaciones médico asistenciales o de contralor de facturación de prestaciones médico asistenciales que efectúan los prestadores. |
* Aclaración: Los médicos comprendidos en esta reglamentación, podrán desempeñar una o mas funciones de las precedentemente enumeradas, dentro de su jornada de trabajo. En ningún caso podrá solicitarse al médico la realización de tareas ajenas a su profesión, salvo toda aquella tarea administrativa vinculada a la atención del paciente por parte del profesional. Los empleadores no tendrán obligación de cubrir todas las categorías previstas precedentemente. |
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