Mediación Prejudicial Obligatoria en Provincia de Buenos Aires.

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La mediación prejudicial obligatoria, consiste en un procedimiento utilizado antes de iniciar un juicio, donde las partes tienen la oportunidad de resolver sus conflictos en una instancia previa a la judicial, que se desarrolla a través de audiencias dirigidas por un mediador.


¿ Que es la mediación ?

Según el Diccionario de la Lengua Española, la mediación consiste en la actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio.

En esa orientación, la mediación prejudicial obligatoria en la Provincia de Buenos Aires, consiste en un procedimiento utilizado antes de iniciar un juicio, donde las partes tienen la oportunidad de resolver sus conflictos en una instancia previa a la judicial, que se desarrolla a través de audiencias dirigidas por un mediador que, actúa como un tercero imparcial, respetando también, los principios de neutralidad, confidencialidad y de consentimiento informado.

En el presente articulo, explicaremos algunos puntos importantes de la mediación prejudicial obligatoria que rige actualmente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Mediación obligatoria en la Provincia de Buenos Aires. Antecedentes normativos.

En la Provincia de Buenos Aires, rige actualmente la Mediación Previa obligatoria, la cual se encuentra regulada a través de la Ley 13.951, publicada en el Boletín Oficial Provincia con fecha 10 de febrero de 2009, modificada por las leyes 15.078 y 15.182, reglamentada por los Decretos reglamentarios 43/2019 y 600/2021 y las distintas resoluciones regulatorias del Ministerio de Justicia Provincial.

¿ Qué causas se encuentran exeptuadas de cumplir con la instancia de mediación previa obligatoria ?

Antes de iniciar un proceso judicial en la Provincia de Buenos Aires, deberá acreditarse el cumplimiento de la instancia de mediación previa obligatoria, en todas las causas que se inicien en el fuero Civil y Comercial, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares, con excepción de:

  1.  Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria;
  2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones;
  3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
  4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte;
  5. Amparo, Habeas Corpus e interdictos;
  6. Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes;
  7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada;
  8. Juicios sucesorios y voluntarios;
  9. Concursos preventivos y quiebras;
  10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público;
  11. Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales;
  12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.
  13. En los procesos de ejecución y en los juicios seguidos por desalojo, la Mediación Previa Obligatoria será optativa para el reclamante, quedando obligado el requerido en dicho supuesto, a ocurrir a tal instancia.

¿ Qué causas deben cumplir con la mediación previa obligatoria ?

Quedan incluidas en la obligación de transitar la mediación, por ejemplo, los siguientes casos:

Inicio del Procedimiento de la Mediación.

El reclamante, debe formalizar -a través de su abogado-, su pretensión ante la Receptoría de Expedientes de la ciudad asiento del Departamento Judicial que corresponda o del Juzgado descentralizado, según el caso; se aclara que, actualmente, el inicio del procedimiento ante la receptoría o juzgado respectivo, se formula totalmente a través de internet.

En esa oportunidad, se sorteará un Mediador que entenderá en el reclamo interpuesto. En el mismo acto, se sorteará el Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo, o en la litis.

El formulario debidamente intervenido, será entregado en original y duplicado al reclamante, que deberá dentro del plazo de 3 días, presentarlo al Mediador designado.

Fijación de Audiencias.

El Mediador, dentro del plazo de 5 días de notificado, fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, las que en ningún caso podrá ser superior a los 45 días corridos de la mencionada designación.

El Mediador, deberá notificar la fecha de la audiencia a las partes en forma personal o mediante cédula, carta documento o acta notarial.

El plazo para la Mediación, será de hasta 60 días corridos a partir de la última notificación al requerido (en el caso procesos de ejecución y en los juicios seguidos por desalojo, el plazo será de 30 días corridos). Las partes, de común acuerdo, podrán proponer una prórroga de hasta 15 días, que el Mediador concederá, si estima que la misma es conducente a la solución del conflicto.

Celebración de Audiencias.

Dentro del plazo estipulado para la Mediación, el Mediador deberá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para intentar solucionar el conflicto, de cuya realización se labrará acta en todos los casos, dejándose constancia de la comparecencia o incomparecencia de las partes, sus notificaciones y la designación de nuevas audiencias.

En los casos de incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes, deberá abonar una multa equivalente a 2 veces la retribución mínima que le corresponda percibir al Mediador por su gestión.

Para el caso de la mediación presencial, será obligatoria la comparecencia personal de las partes con asistencia letrada y la intervención del Mediador.

Para el caso de la mediación presencial, será obligatoria la comparecencia personal de las partes con asistencia letrada.

A las sesiones, deberán concurrir las partes personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las personas humanas domiciliadas a más de 150 kilómetros de la ciudad asiento de la mediación, que podrán asistir por medio de apoderado, con facultades suficientes para mediar y/o transigir.

Opción de mediación a distancia (virtual).

La primera audiencia del procedimiento de mediación, podrá realizarse a distancia a propuesta del Mediador con acuerdo de la parte requirente o a propuesta de la parte requirente.

Las siguientes audiencias, podrán celebrarse bajo tal modalidad si existe acuerdo de la parte requerida.

Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.

Previo a la audiencia, los participantes deberán enviar por correo electrónico al mediador, la imagen del anverso y reverso de sus respectivos documentos nacionales de identidad, de los documentos que acrediten la personería si correspondiere, y fotografía del anverso y reverso de la credencial profesional de los letrados patrocinantes. 

El día de la audiencia, será obligatoria la presentación personal de las partes, con asistencia letrada, en la sala virtual a la que hubieran sido convocadas.

En la Mediación a distancia, las audiencias se celebrarán a través de los canales electrónicos de comunicación que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes; será obligatoria la presentación personal de las partes, con asistencia letrada, en la sala virtual a la que hubieran sido convocadas.

El incumplimiento de estos recaudos sin justificación, se considerará incomparecencia injustificada debiendo los incomparecientes abonar una multa equivalente a 2 veces la retribución mínima que le corresponda percibir al Mediador por su gestión.

Cuando la mediación se realice en todo o en parte bajo la modalidad a distancia, deberá dejarse constancia en el acta de dicha circunstancia.

En las mediaciones sin acuerdo, para el caso que no fuera posible la suscripción del acta por las partes mediante firma ológrafa o firma digital, será suficiente la sola suscripción por parte del Mediador de las actas.

Para el caso que la mediación concluyera con acuerdo, el Mediador deberá constatar previamente la voluntad de las partes.

Las actuaciones serán confidenciales.

El Mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer con su conducta a una de ellas, y de no violar el deber de confidencialidad (obligación de mantener la reserva de todo lo sucedido o expresado en el transcurso de la mediación).

Asimismo, el mediador deberá mantener la neutralidad e imparcialidad durante todo el proceso de mediación.

El consentimiento informado en la mediación.

El consentimiento informado, implica que las partes se enteren desde el comienzo del procedimiento, de que trata la instancia de mediación, de todo lo que con ella puede lograrse, de sus alcances legales, de las posibilidades de intervención que tienen en el trascurso del procedimiento y/o de cualquier otra aclaración necesaria; asimismo, también implica que debe procurarse que los requirentes y requeridos, arriben a sus decisiones, contando con la información mas completa posible sobre sus alcances y consecuencias y que puedan valorar de manera eficaz, libre y consciente, las opciones del caso, previo a la toma de cualquier decisión.

Cierre de Mediación con Acuerdo.

Cuando la culminación del proceso de mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del mismo, firmado por el Mediador, las partes y los letrados intervinientes.

El acuerdo, se someterá a la homologación del Juzgado sorteado, el que la otorgará cuando entienda que el mismo representa una justa composición de los intereses de las partes.

El acuerdo se someterá a la homologación del Juzgado sorteado, el que la otorgará cuando entienda que el mismo representa una justa composición de los intereses de las partes.

El Juzgado, emitirá resolución fundada homologando o rechazando el acuerdo, dentro del plazo de 10 días contados a partir de su elevación.

El Juzgado, podrá formular observaciones al acuerdo, devolviendo las actuaciones al Mediador para que, en un plazo no mayor de 10 días, intente lograr un nuevo acuerdo que contenga las observaciones señaladas.

En el supuesto que se deniegue la homologación, quedará expedita para las partes la vía judicial.

Cierre de Mediación sin Acuerdo.

Si no se arribase a un acuerdo en la Mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.

En caso de cierre del procedimiento de medicación sin haber logrado un acuerdo de partes, el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente.

En este caso, el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la Mediación.

Multa por incumplimiento del acuerdo de mediación.

En caso de incumplimiento del acuerdo de Mediación homologado, éste será ejecutable ante el Juzgado homologante por el procedimiento de ejecución de sentencia establecido por el Código Procesal Civil y Comercial.

En caso de incumplimiento del acuerdo de Mediación homologado, éste será ejecutable ante el Juzgado homologante, por el procedimiento de ejecución de sentencia.

En este supuesto, el Juez le impondrá al requerido -conforme lo dispuesto por el articulo 23 de la ley 13.951-, una multa a favor del requirente de hasta el 30 % del monto conciliado.

¿ Cuanto cobra un abogado por asistir legalmente a un cliente en una mediación ?

En principio, los honorarios dependerán del pacto concreto que tenga el cliente con el profesional en el caso cuya asistencia se requiere. Al respecto, la ley de honorarios provincial, establece que los honorarios por actuaciones en procedimientos de mediación, no podrán ser inferiores a 7 Jus Arancelarios (unidad de medida del arancel profesional, puede consultarse su valor en: www.cajaabogados.org.ar).

A falta de convenio de honorarios, los letrados intervinientes, podrán solicitar regulación judicial sus honorarios por la tarea en la gestión de la Mediación. En estos casos, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Honorarios vigente en la Provincia de Buenos Aires.

¿ Quienes pueden ser mediadores ?

Para ser Mediador judicial, se requerirá poseer título de abogado con un mínimo de 3 años en el ejercicio de la profesión, encontrarse debidamente matriculado, adquirir la capacitación requerida en gestión y resolución de conflictos y cumplir con restantes exigencias establecidas reglamentariamente.

¿ Cual es la retribución de los mediadores ?

Según lo dispuesto por el Decreto 600/2021, los mediadores, percibirán la suma de 1 Jus arancelario (unidad de medida del arancel profesional, puede consultarse su valor en: www.cajaabogados.org.ar) en concepto de anticipo, a cargo de la parte requirente y a cuenta de la retribución total que les correspondiere, además del costo de las notificaciones.

Los mediadores, percibirán la suma de 1 Jus arancelario en concepto de anticipo, a cargo del la parte requirente y a cuenta de la retribución total que les correspondiere, además del costo de las notificaciones.

Este anticipo y el gasto que impliquen las notificaciones, deberán abonarse al momento de notificarse la designación a la mediadora o el mediador.

Además, percibirán como retribución una suma fija en Jus arancelarios debiendo tener en cuenta para ello el monto del reclamo, o el que resulte del acuerdo, transacción y/o sentencia judicial conforme las siguientes pautas mínimas:

  1. En los asuntos en que se encuentren involucrados montos hasta la suma de 32,07 Jus: 2,18 Jus;
  2. En los asuntos en que se encuentren involucrados montos desde 32,08 Jus hasta 79,80 Jus: 7,31 Jus;
  3. En los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a 79,81 Jus y hasta 159,60 Jus:13,04 Jus;
  4. En los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a 159,61 Jus y hasta 319,20 Jus:20,87 Jus;
  5. En los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a 319,21 Jus y hasta 638,41 Jus:31,31 Jus;
  6. En los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a 638,42 Jus y hasta 1112,32 Jus: 47,70 Jus;
  7. En los asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a 1112,32 Jus: el honorario se incrementará
    a razón de 4,37 Jus por cada 79,80 Jus o fracción menor, sobre el importe previsto en este inciso;
  8. Serán de 8,69 Jus en asuntos de monto indeterminado, siempre que no fuere determinable por la naturaleza del objeto de mediación.

Si promovido el procedimiento de mediación, no se arribare a un acuerdo y la parte requirente no iniciase el juicio dentro de los 90 días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar a la mediadora o el mediador, en concepto de retribución por su labor, la cantidad de 8,69 Jus o la menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo, a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la demanda y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo.

Si promovido el procedimiento de mediación, no se arribare a un acuerdo y la parte requirente no iniciase el juicio dentro de los 90 días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador, en  concepto de retribución por su labor, la cantidad de 8,69 Jus o la menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo.

El plazo, se contará desde el día en que se expidió el acta de cierre de la mediación.

Si el juicio fuese iniciado, la parte requirente deberá notificar la promoción de la demanda al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas el monto total de su retribución, más los aportes previsionales correspondientes.

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