JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

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El Proceso o Juicio por Incumplimiento de Contrato, es la herramienta legal con la que cuenta el contratante damnificado para lograr el reconocimiento de sus derechos, créditos y reclamos, cuando ello no es posible por otra vía; es útil resaltar que, en el transcurso de casi todo el trámite, las partes pueden llegar a un acuerdo de intereses que ponga fin inmediato al litigio.


¿ Qué es un incumplimiento de contrato ?

Ante todo, recordemos que para la Legislación Argentina vigente, un contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales y que, las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

El Código Civil y Comercial Argentino, establece en su artículo 959 el efecto vinculante de los contratos al fijar que, los contratos -válidamente celebrados- son obligatorios para las partes.

Los contratos válidamente celebrados, son obligatorios para las partes.

En el mismo sentido, la normativa determina que, su contenido, sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.

En este orden de ideas, podemos afirmar que un incumplimiento de contrato, se verifica cuando alguna de las partes que lo integran, no cumple en todo o en parte con lo acordado en el mismo.

¿ Cómo actuar ante un incumplimiento de contrato ? 

Según la legislación vigente, el incumplimiento de alguna de las partes en la ejecución o desarrollo del contrato, da lugar a la parte cumplidora a solicitar:

Emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado a través del contrato;

Hacérselo procurar por otro a costa del deudor;

Obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes (no se obtiene el cumplimiento en forma específica, sino a través de un equivalente en dinero).

✒ Se aclara que, al momento de solicitar el cumplimiento compulsivo de las obligaciones emergentes de un contrato o la indemnización sustitutiva correspondiente por parte del contratante incumplidor, los bienes presentes y futuros del mismo, constituyen la garantía común de sus acreedores (incluyendo entre ellos al contratante perjudicado por el incumplimiento), pudiéndose exigir a través de las vías legales pertinentes, la venta judicial de ellos -los bienes del incumplidor-, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer lo adeudado.

Pasos a seguir ante un incumplimiento de contrato.

Ante un incumplimiento de contrato, se recomiendan realizar los siguientes pasos:

  1. Consulta: Con un profesional abogado experto en temas contractuales;
  2. Intimación: Exigir extrajudicialmente el cumplimiento de contrato de manera fehaciente (por ejemplo enviando una carta documento redactada por un profesional letrado, donde se exija en un plazo breve que, se cumplan las condiciones firmadas en el contrato).
  3. Conciliación/Mediación: Si el contratante intimado no se aviene a cumplir lo acordado, se debe iniciar un procedimiento de conciliación de consumo o mediación, según corresponda. El conciliador/mediador intentará acercar posturas y llegar a un acuerdo.
  4. Demanda Judicial: Si no es posible un acuerdo entre las partes, se interpone una demanda por incumplimiento contractual ante el juez competente en razón del monto, la materia y el ámbito territorial respectivo.

Resolución de un contrato por incumplimiento.

La resolución, es la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a su celebración (por ejemplo, el incumplimiento).

La resolución, es la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a su celebración.

Según el Código Civil y Comercial Argentino, para los casos de rescisión unilateral, revocación o resolución y, salvo disposición legal o convencional en contrario, se deben aplicar -entre otras- las siguientes reglas:

  • El derecho a extinguir el contrato se ejerce mediante comunicación a la otra parte;
  • La comunicación debe ser dirigida por todos los sujetos que integran una parte contra todos los sujetos que integran la otra;
  • La extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante un juez;
  • La otra parte puede oponerse a la extinción si, al tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido, o no está en situación de cumplir, la prestación que debía realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato;
  • La comunicación de la declaración extintiva del contrato produce su extinción de pleno derecho y, posteriormente no puede exigirse el cumplimiento ni subsiste el derecho de cumplir;
  • En los casos en que es menester un requerimiento previo, si se promueve la demanda por extinción sin haber intimado, el demandado tiene derecho de cumplir hasta el vencimiento del plazo de emplazamiento;
  • La extinción del contrato deja subsistentes las estipulaciones referidas a las restituciones, a la reparación de daños, a la solución de las controversias y a cualquiera otra que regule los derechos y obligaciones de las partes tras la extinción.

El Juicio por incumplimiento de contrato.

Para el caso de que deba recurrirse a la alternativa del reclamo judicial, por no haber arribado a un acuerdo en la instancia de conciliación de consumo o mediación prejudicial respectiva, la parte reclamante, debe presentar una demanda ante los tribunales civiles y/o comerciales y/o de consumo competentes, donde básicamente relatará los hechos que dan motivo al reclamo, ofrecerá la prueba de la que intente valerse (peritos, documentos, pedidos de informes, testigos, etc.), fundará legalmente su pretensión y practicará la liquidación de los rubros que estima le corresponden, siempre actuando en forma obligatoria con la asistencia técnica-legal de un abogado matriculado.

Una vez presentada la demanda ante el juez en los términos descriptos, la misma, se le comunica -técnicamente se dice “notifica”- a los requeridos contratantes designados como incumplidores, quienes deberán expedirse sobre el reclamo del damnificado, argumentando las defensas que estimen correspondan según el derecho vigente y ofreciendo las pruebas que pudieren dar respaldo a sus posturas.

Otra etapa importante a destacar, es la producción de las pruebas ofrecidas; En esta parte del proceso, se toman declaraciones a las partes y testigos, se efectúan las pericias pedidas (por ejemplo, pericial contable desarrollada por un perito contador público o pericial informática realizada por un experto en sistemas), se agregan los informes solicitados, etc. La importancia fundamental de esta porción del procedimiento, radica en que las pruebas producidas, servirán al juez de la causa como fundamento para resolver el reclamo al momento de dictar sentencia.

No debe dejar de destacarse que, durante el transcurso de casi todo el recorrido del proceso judicial, las partes pueden llegar a un acuerdo de intereses que pongan fin inmediato al juicio (en alguna de las audiencias que fije el juez de oficio o que soliciten las partes o directamente presentando un acuerdo escrito para su homologación).

Finalmente, tenemos el acto de la sentencia que, es donde el juez, resuelve que reclamos reconoce como válidos y cuales otros descarta.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001. Titular de Estudio Vilaplana Abogados.

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