Comisiones en el Contrato de Trabajo.

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Se llama comisión, a la remuneración establecida en un todo o en parte, en base a un porcentaje o suma fija relacionada con las ventas efectuadas por el trabajador; la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, especifica que cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta deberá liquidarse sobre las operaciones concertadas.


¿ De que se trata ?

Se llama comisión, a la remuneración (o parte de ella) establecida en un todo o en parte, en base a un porcentaje (o suma fija) relacionada con las ventas efectuadas por el trabajador.

Son pocos los casos donde se pacta una remuneración exclusivamente a comisión. En general, se ven casos de remuneraciones mixtas con una parte de sueldo fija y una parte en comisiones; Además, los Convenios Colectivos de Trabajo que regulan las actividades donde habitualmente se pactan retribuciones con base a comisiones, establecen una Garantía Mínima Salarial Mensual (piso mínimo que debe pagarse todos los meses) que deberá respetarse, independientemente de que el trabajador haya o no, generado derecho a comisionar en el mes.

¿ Las comisiones se calculan sobre operaciones concertadas ?

Si. Al respecto, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina -en su artículo 108-, especifica que cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta deberá liquidarse sobre las operaciones concertadas.

Esto significa, que para que la comisión ingrese al patrimonio del empleado, no hace falta que el negocio o la venta se ejecute, sino solamente que la gestión del trabajador, haya logrado que la compraventa entre el empleador y el tercero se perfeccione, quedando el operario al margen de un eventual incumplimiento o inejecución posterior de las obligaciones pactadas, que no podrán afectar su derecho a percibir la comisión respectiva.

Para que la comisión ingrese al patrimonio del empleado, no hace falta que la venta se ejecute, sino solamente que la gestión del trabajador, haya logrado que la compraventa entre el empleador y el tercero se perfeccione.

¿ Como se hace la distribución de las comisiones colectivas a favor de un grupo de empleados ?

Si se hubiesen pactado comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas a favor de un grupo de trabajadores, esa distribución deberá hacerse de modo tal que aquéllas beneficien a todos los trabajadores del grupo, según el criterio que se fije para medir su contribución al resultado económico obtenido.

¿ Pueden verificarse las ventas del empleador ?

El trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas y así corroborar que las comisiones abonadas fueron las correctas (artículo 111 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Estas medidas, (en caso de negativa u oposición de la empresa) podrán ser ordenadas a petición del empleado o el sindicato que lo represente, por los órganos judiciales competentes.

¿ Como proceder ante el pago de Comisiones fuera de registro o “en negro” ?

  • Para el caso de que el empleador, abonare (total o parcialmente) comisiones fuera de toda registración, lo que se conoce como pagos “en negro”, será de aplicación la Ley Nacional de Empleo Número 24.013, que sanciona al empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, imponiendo una multa a favor del operario, equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
  • Para que esta multa sea procedente, el trabajador deberá intimar en forma fehaciente (Telegrama Laboral) a su empleador para que el plazo de 30 días corridos proceda a registrar el verdadero monto de las comisiones o remuneraciones.
  • Además, si una vez intimado el empleador a registrar las comisiones, dentro del plazo de 2 años de cursada la intimación referida, la patronal despidiese sin causa justificada al trabajador (o éste se considerare en situación de autodespido), el mismo, tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le correspondan como consecuencia del despido. Asimismo, si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también deberá duplicarse.

¿ Pueden rebajarse o suprimirse las comisiones o su porcentaje ?

Si el empleador resuelve unilateralmente, sin justificación ni compensación alguna, suprimir o rebajar las comisiones abonadas al operario, a nuestro criterio, esto deberá ser tomado como una reducción salarial ilícita, por lo sería nula de nulidad absoluta por resultar violatoria de normas laborales imperativas que protegen al trabajador.

Ante esta actitud de la patronal, el trabajador deberá (lo antes posible) intimar legalmente a la empresa para que restituya las condiciones salariales habituales, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por culpa del empleador.

Comisiones de los Viajantes de Comercio

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