El cálculo de la indemnización por despido injustificado, se efectúa considerando un mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de tres meses, en base a la mejor remuneración bruta mensual, normal y habitual devengada por el trabajador, correspondiente al último año o tiempo de servicios si fuere menor.
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¿ Que normativa regula esta indemnización ?
Actualmente, la indemnización legal por despido injustificado, se encuentra regulada a través del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina.
¿ Cual es la antigüedad mínima requerida para acceder ?
Para poder acceder a esta indemnización, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo mayor a tres meses, o sea, tres meses y un día.
¿ Como debe calcularse ?
La indemnización, será igual a UN mes de sueldo bruto por cada año de servicio o fracción mayor de TRES meses.
¿ Que sueldo, salario o remuneración debe tenerse en cuenta para hacer el cálculo ?
Toda remuneración o ganancia bruta consecuencia de la relación laboral, con la condición de que a la vez sea la mejor, normal, mensual y habitual, incluyendo las horas extras, remuneraciones “en negro” y los conceptos denominados como no remunerativos por Convenio Colectivo.
¿ Que período de remuneraciones deben considerarse para hacer el cálculo ?
El MEJOR, o sea el más cuantioso salario mensual que haya correspondido percibir al trabajador durante el último año del vínculo laboral o el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor a un año.
1 mes del mejor salario bruto mensual, normal y habitual por cada año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses.
¿ Deben tenerse en cuenta las propinas o comisiones ?
SI. En tanto sean normales, mensuales y habituales; aclarando que cuando el salario se compone de elementos fijos y variables (como podrían ser propinas o comisiones), entendemos debe tomarse el mayor resultado.
¿ El uso de celulares, cocheras o vehículos deben incluirse en el cálculo ?
Si. En tanto sean normales, mensuales y habituales, con un límite del veinte por ciento -20%-, en cuanto no exista la exigencia de rendir cuentas y los vehículos, elementos o servicios proporcionados por el empleador puedan ser utilizados libremente por el trabajador, configurando así, una ventaja o ganancia adicional.
¿ Deben tenerse en cuenta los premios, gratificaciones, bonus o bonos anuales ?
✒ En la Ciudad de Buenos Aires, deben tomarse en cuenta solamente las bonificaciones anuales que no estén vinculadas a sistemas de evaluación de desempeño. Las demás bonificaciones sin periodicidad mensual, no deben considerarse, salvo los casos de fraude a la ley laboral (consúltenos).
✒ En la Provincia de Buenos Aires, los premios, gratificaciones, bonus o bonos anuales, deben ser incorporados para el cálculo de la indemnización por despido injustificado, ya que se entiende que si bien los mismos no tienen periodicidad de pago mensual, sí se devengan mensualmente a lo largo de la relación de trabajo.
¿ Debe tenerse en cuenta el proporcional del aguinaldo ?
Si. Por las mismas razones expuestas en el apartado anterior, entendemos debe incorporarse a la base de cálculo.
¿ Existe algún tope máximo o límite, respecto a las remuneraciones a considerar ?
Si. La remuneración tomada para el cálculo, no podrá exceder el equivalente a TRES veces el importe mensual que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas para el convenio colectivo aplicable a la actividad. Estos límites máximos a tener en cuenta, son fijados y publicados en forma constante por el Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la Nación.
Respecto a estos límites, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, resolvió en caso “Vizzoti c/ AMSA” que la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, no puede ser reducida en más de un TREINTA Y TRES POR CIENTO por tope alguno, ya que adoptar tal criterio, sería absolutamente confiscatorio entre otros argumentos.
¿ Debe retenerse impuesto a las ganancias sobre la indemnización ?
No. La indemnización por despido sin causa aquí comentada, se encuentra exenta del pago de impuesto a las ganancias según lo previsto por la propia legislación fiscal Argentina (Artículo 20, inciso “i”, Ley 20.628), por lo que no corresponde deducir suma alguna sobre este rubro, debiéndose abonar el mismo en forma íntegra al trabajador.
📎 Más información sobre impuesto a las ganancias e indemnización por despido: INGRESAR AQUÍ.
¿ Que otros rubros deben integrar de la liquidación final por despido sin causa ?Según los artículos 123, 156, 232, 233 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, también deben abonarse: Preaviso.Si no ha mediado preaviso, corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del mismo, que es equivalente a 15 días de remuneración según sea que se encuentre en período de prueba, a 1 mes de remuneración si posee menos de cinco años de antigüedad, y a 2 meses de remuneración, si la antigüedad es mayor. S.A.C. sobre preaviso.Aguinaldo proporcional correspondiente a los días de preaviso omitido. Integración del mes de despido.Si el despido no ha coincidido con el último día del mes, corresponde el pago de una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. S.A.C. sobre integración del mes de despido.Aguinaldo proporcional correspondientes a los días de integración de despido correspondientes por ley. Días trabajados.Remuneraciones por los días efectivamente laborados en el mes del despido. S.A.C. Proporcional por extinción.También, el trabajador, tendrá derecho a percibir la parte del aguinaldo o sueldo anual complementario, que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio. Vacaciones.Asimismo, ante la extinción del contrato de trabajo, el empleado, se convierte en acreedor de una indemnización por vacaciones no gozadas, equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. S.A.C. sobre vacaciones.Aguinaldo proporcional correspondientes a los días de vacaciones adeudas por la extinción del contrato. |
Resumen de Liquidación final por Despido sin Causa |
Rubro | Cálculo |
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INDEM. POR DESPIDO INJUSTIFICADO (MAS DE 3 MESES DE SERVICIOS) | 1 mes de la mejor remuneración bruta normal, mensual y habitual devengada por cada año de servicios o fracción mayor de 3 meses. |
PREAVISO (SI CORRESPONDIERE) | 15 días, 1 mes o 2 meses, según antiguedad |
AGUINALDO POR PREAVISO | Doceava parte de lo que corresponda por preaviso. |
DÍAS TRABAJADOS | Días trabajados en el mes hasta el despido. |
INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO | Días faltantes para completar el mes de despido. |
AGUINALDO SOBRE INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO | Doceava parte de lo que corresponda por integración del mes de despido. |
VACACIONES POR EXTINCIÓN | Importe de vacaciones proporcionales por días laborados en el año del despido. |
AGUINALDO SOBRE VACACIONES | Doceava parte de lo que corresponda por vacaciones. |
AGUINALDO POR EXTINCIÓN | Doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado. |
* IMPORTANTE: El presente es un resumen de carácter ilustrativo, por lo que la indemnización correspondiente en cada caso puede variar de acuerdo a la actividad de que se trate, antigüedad, zona, tipo de remuneración (fija/variable), etc. |
Actualización DNU 70/2023Sin perjuicio de su dudosa constitucionalidad y validez, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 (B.O. 21/12/2023), propone una serie de cambios en materia de indemnizaciones laborales cuyo contenido y análisis pueden visualizarse: INGRESANDO AQUÍ |
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