Adicional Farmacéuticos | Todo personal que posea Título de Farmacéutico percibirá un adicional por título equivalente al cincuenta y ocho por ciento (58%) calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial “A” más escalafón por antigüedad, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas. |
Adicional por Dirección Técnica Con bloqueo de Título | Todo Farmacéutico que ejerza la Dirección Técnica de la Farmacia percibirá en concepto de “Bloqueo por ejercicio de la Dirección Técnica” un adicional equivalente al ochenta y ocho por ciento (88%), calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial “A” quedando exceptuado de percibir el adicional del 58% determinado para Faramaceúticos, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas. Asimismo, percibirá como complemento de este adicional el diez por ciento (10%), calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Farmacéutico, más escalafón por antigüedad, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas. |
Adicional por Farmacéutico Auxiliar Con bloqueo de Título | Todo farmacéutico que ejerza como Farmacéutico Auxiliar percibirá un adicional en concepto de “Bloqueo por ejercicio de Farmacéutico Auxiliar”, un equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial “A”, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas o en su defecto las proporcionales. |
Adicional por Farmacéutico Auxiliar Sin bloqueo de Título | Todo farmacéutico que ejerza como Farmacéutico Auxiliar percibirá un adicional en concepto de “Farmacéutico Auxiliar sin Bloqueo de Título”, un equivalente al diecisiete por ciento (17%) calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial “A”, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas o en su defecto las proporcionales. |
Adicional Auxiliar de Farmacia | * Todo personal encuadrado en la categoría "EMPLEADO DE FARMACIA" con más de dos (2) años de antigüedad en la misma farmacia y que además posea, exhiba y acredite el título de Auxiliar de Farmacia otorgado por el Centro de Formación Profesional Nro. 26 de A.D.E.F. o por el Centro o Instituto a creados la parte empresaria farmaceútica, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de su categoría más escalafón por antigüedad.
* Todo personal encuadrado en la categoría "EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA" y que además posea, exhiba y acredite el título de Auxiliar de Farmacia otorgado por el Centro de Formación Profesional Nro. 26 de A.D.E.F. o por el Centro o Instituto a creados la parte empresaria farmaceútica, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de su categoría más escalafón por antigüedad.
* Todo personal que acredite las asignaturas completas correspondientes al segundo (2º) año en la carrera de Farmacia, en facultades dependientes de la Universidad Nacional y además acredite dos (2) años de experiencia en algún establecimiento farmacéutico, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de su categoría más escalafón por antigüedad. Se aclara, que el personal comprendido en este caso y que además posea Título Secundario en niveles de bachiller, perito mercantil ó técnico químico, solo percibirá el de mayor cuantía. |
Adicional por Título | Todo Personal que posea Título Secundario en niveles de bachiller, perito mercantil ó técnico químico, percibirán un adicional del cinco por ciento (5%) del salario básico de su categoría, más escalafón por antigüedad. |
Adicional del Cajero | El personal que se desempeñe en la categoría de "CAJERO", percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad. |
Adicional por tareas Administrativas y de Perfumería | Todo personal que se desempeñe en categoría de PERFUMERÍA o ADMINISTRATIVO, y certifique una antigüedad mayor de cinco (5) años en la misma Farmacia cumpliendo las tareas específicas de las Categorías mencionadas, percibirán un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad. |
Adicional por Idioma | El personal a quien se le requiere el uso de idiomas extranjeros para el desempeño de sus funciones y tareas, percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad, por idioma. |
Adicional por Uso de Bicicleta o Ciclomotor | El personal a quien se le requiera el uso de bicicleta o ciclomotor de su propiedad para tareas del establecimiento tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico en la Categoría Inicial “B” o del básico que perciba el trabajador de esta categoría, más escalafón por antigüedad; Además, será compensado en todos los daños que sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo, en el taller que designe el empleador. |
Fondo Compensador por falla de caja | El personal que cumpla tareas de cajero percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico, que será destinado a cubrir el total de todos los faltantes que pudieran producirse en el desempeño de la tarea. Solamente lo que sea efectivamente percibido por el trabajador tendrá carácter salarial y a su vez, la suma compensada no tendrá carácter remuneratorio. |