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Regulación del Trabajo de Empleados de farmacia.

Para el personal que se desempeñe en Farmacias establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, La Matanza, Lanús, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Escobar, Pilar, Tigre, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Moreno en la Provincia de Buenos Aires, el régimen laboral, se encuentra regulado a través de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 414 del año 2005. A continuación, se detallan algunas de sus principales características.

Categorías de Convenio

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Régimen de reemplazos.

Todo empleado que por cualquier motivo reemplazare a otro de una categoría superior o realizare tareas o funciones inherentes a ésta, o de otra categoría mejor remunerada, percibirá la retribución correspondiente a las mismas.

Cuando el reemplazo se prolongue por más de 3 meses en forma continuada o de 4 meses en forma discontinua dentro del año aniversario, el empleado reemplazante quedará definitivamente en la categoría superior o la mejor remunerada, según sea el caso, siempre que el reemplazo no obedezca a razones de enfermedad o maternidad del trabajador o de la trabajadora reemplazado/a.

Cobertura de Vacantes.

Cuando dentro de un establecimiento de farmacia se produjera una vacante, tendrá prioridad para cubrir el cargo, el personal del mismo que reúna las condiciones técnicas previstas para la categoría a la que se accede. Dicho criterio no será aplicable cuando se trate de vacantes producidas en el personal de encargados y/o Dirección del establecimiento.

Escalafón por antigüedad.

Todo empleador se obliga a reconocer la antigüedad de sus empleados en las categorías y los puestos que ocupen en su establecimiento abonando sobre sus sueldos los importes resultantes de la aplicación de la siguiente escala:

Al año 5 %
 A los dos (2) años 10%
A los cinco (5) años 20%
A los diez (10) años 30%
A los quince (15) años 35%
A los veinte (20) años 40%
A los veinticinco (25) años 50%

Jornada laboral.

La duración de la jornada laboral no podrá exceder de ocho (8) horas diarias ó cuarenta y cinco (45) horas semanales. No se incluirán en la jornada las pausas dedicadas a almuerzo ó cena.

Jornada insalubre.

Cuando el empleado cumpliese en forma permanente en laboratorio, tareas como elaboración de comprimidos, envasamiento de hierbas, fraccionamiento de ácidos, álcalis y otras sustancias tóxicas, sin la tecnología adecuada, cuya manipulación pudiese resultar insalubre, su jornada será de seis (6) horas diarias o treinta y tres (33) horas semanales.

Al personal que cumpla jornadas de 6 horas diarias se le abonara la remuneración equivalente a 8 horas diarias y al personal que cumpla jornadas semanales de 33 horas se le abonara la remuneración equivalente a 45 horas semanales.

Servicios en Horarios Nocturnos.

Servicio de Horario Nocturno Extendido.

Es aquel período durante el cual el Empleador, previa autorización de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública, decide mantener la Farmacia abierta mas allá de las veintiuna (21) horas.

El personal que cumpla prestaciones después del horario mencionado, percibirá el adicional determinado para el Servicio Nocturno Voluntario.

Servicio de Turno Nocturno Voluntario.

Es aquel periodo durante el cual el Empleador decide mantener la Farmacia abierta durante las veinticuatro (24) horas, previa autorización de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública y que se verifica entre las veintiuna (21) horas y las seis (6) horas del día siguiente.
El personal que cumpla prestaciones durante un Servicio Nocturno Voluntario devengara un recargo del 100% sobre su sueldo básico, más los adicionales que por aplicación de las normas laborales vigentes pudieren corresponder.

El personal que cumpla horario mixto, es decir parte de una jornada en horario diurno y parte en horario nocturno, percibirá el adicional del cien por ciento (100%) referido por las horas trabajadas en dicho horario nocturno.

Las Farmacias que trabajaren durante las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año se encontrarán dentro del Servicio Nocturno Voluntario.

✒ Quedan excluidos del derecho al cobro de este recargo los Serenos y Encargados de Vigilancia.

Servicio de Turno Nocturno Obligatorio.

Es aquel dispuesto por la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública y que obliga al Empleador a mantener abierta la Farmacia en carácter de Turno Obligatorio.
El personal que cumpla prestaciones durante un Servicio Nocturno Obligatorio no devengará el recargo del cien por ciento (100%), correspondiéndole solamente, todos aquellos que sean fijados por las Normas Laborales Vigentes.

Horas Extras

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Adicionales de Convenio

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Vacaciones.

Los términos de la licencia son:

Antigüedad en el empleo
Plazo de la Licencia
Menor a 5 años 17 días corridos
Mayor a 5 años y no pase de 10 años 26 días corridos
Mayor a 10 años y no pase de 20 años 35 días corridos
Cuando exceda los 20 años 44 días corridos

Esta licencia, deberá ser comunicada al empleado con 60 días de anticipación.-

Las empresas y los trabajadores podrán fraccionar el goce de las vacaciones conforme a las siguientes reglas:

  • El fraccionamiento de vacaciones no es aplicable a los trabajadores con derecho a diecisiete (17) días o menos de descanso anual.
  • A los trabajadores con derecho a más de 17 días de descanso anual, se les deberán otorgar 17 días mínimos y continuados entre el primero de octubre y el 30 de abril del año siguiente. El tiempo de licencia excedente, podrá otorgarse en cualquier época del año calendario y fraccionar por períodos no inferiores a 7 días corridos. El fraccionamiento no podrá superar el máximo de 3 módulos.
  • El goce de licencia anual en forma fraccionada requiere la conformidad previa y por escrito del trabajador. El trabajador deberá comunicar por escrito y personalmente a Asociación de Empleados de Farmacia el fraccionamiento acordado.

La licencia comenzará siempre en día lunes o día subsiguiente si aquél fuese feriado o día posterior al franco correspondiente. El importe que corresponda al período de licencia, sea total o fraccionado, será abonado en su totalidad y por anticipado al comienzo del mismo.

Licencias Especiales.

Los trabajadores, gozarán de las siguientes licencias remuneradas:

Por nacimiento o adopción de hijos.

2 días hábiles.

Por matrimonio.

15 días corridos con opción por parte del trabajador a agregarlas a la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta manera. 

Para tener derecho a esta licencia, el trabajador, deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo de 1 año. Cuando la antigüedad fuere menor, la licencia será de 12 días. 

El pago de esta licencia se efectuará por anticipado y su importe se establecerá dividiendo por 25 el sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento.

Por fallecimiento de familiares.

4 días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuges, padres, hermanos, abuelo, padres políticos, e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más de 500 Kilómetros del lugar donde el trabajador presta servicios, la licencia será de 6 días hábiles.

Por enfermedad de familiares.

6 días hábiles por año calendario por enfermedad de hijo, 4 días hábiles, también por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o cónyuges.

Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de 500 Km. del lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán 2 días más en ambos casos.

Por donación de sangre.

1 día por cada oportunidad que efectúe donación.

Por estudios.

Para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales o autorizados por organismos competentes, se otorgarán 2 días corridos por cada examen y hasta un total de 10 días corridos por año calendario.

El beneficiario deberá acreditar al empleador, haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente el Instituto en que curse los estudios.

Por mudanza.

1 día hábil por cada mudanza.

Capacitación sindical.

21 días corridos anuales de licencia paga a los delegados o miembros de Comisión Directiva que fueran convocados por la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) o con el aval de ésta para eventos de capacitación sindical, debiendo cumplimentar entre otros, los siguientes requisitos: No podrán utilizarla al mismo tiempo, 2 o más empleados del mismo establecimiento; no podrá fraccionarse en más de tres  veces en un mismo año y se deberá comunicar con una antelación no menor de 10 días hábiles.

Día del Empleado de Farmacia.

El día 13 de Abril de cada año será considerado Feriado Nacional. Los recargos por feriados nacionales se pagarán en aquellos casos en que la Farmacia se encuentre de Turno Obligatorio.

Pausa para las mujeres.

Cuando la mujer trabajadora cumpla la jornada continua se otorgara un descanso de 30 minutos en medio de cada jornada. Este descanso, no producirá disminución de la retribución habitual correspondiente.

Protección de la maternidad.

Además de los derechos que la legislación general le brinda a la trabajadora femenina (Ver artículo sobre protección de la maternidad), el Convenio Colectivo 414/05 aplicable a la actividad farmacéutica, dispone que la mujer trabajadora contará también con los siguientes beneficios:

✒ Ampliación de la licencia de maternidad prevista en el régimen de asignaciones familiares, en la cantidad de días que pudiera necesitarse para completar los 45 días posteriores a la fecha del parto, con derecho a percepción de sus haberes por el lapso ampliado. A tal efecto la trabajadora podrá ampliar el período total hasta 100 (cien) días corridos.

✒ Acumular el tiempo por lactancia de 2 descansos de media hora previsto en la ley, con opción de tomarlo todo al comienzo o finalización de la prestación del servicio de cada día.

✒ La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

  • Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo;
  • Rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación por tiempo de servicios, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, vigente a la época de rescisión calculada según lo dispuesto por el artículo 245 de la LCT para la indemnización por antiguedad. La compensación a percibir en ningún caso será inferior a un (1) mes de sueldo.
  • Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.

Ropa de trabajo y elementos de seguridad.

  • Para el personal que se desempeñe en la atención al público y en administración le proveerá anualmente y a entregarse de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en 2 guardapolvos o chaquetillas a los trabajadores de uno u otro sexo.
  • Para el personal que se desempeñe en el laboratorio o depósito de mercadería, le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en 2 guardapolvos o chaquetillas, un delantal especial según tarea, guantes de goma o plásticos aislante, en cantidad suficiente, mascarillas antipulverulentas y anteojos especiales cuando la tarea lo requiera para preservar la integridad física del trabajador.
  • Al personal de la Categoría Inicial se le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, 2 guardapolvos o chaquetillas. Cuando el trabajo se cumpla fuera del establecimiento se proveerá zapatos de goma para lluvia y capa impermeable con capucha, a los efectos de ser usados durante la prestación de las tareas;
  • A los choferes, repartidores y personal de Servicio, se le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez un equipo consistente en 2 pantalones; 2 camisas; 2 chaquetas o camperas; 2 pares de zapatos adecuados al tipo de trabajo que cumpla cada uno de ellos;
  • Cuando el empleador exija un tipo o modelo especial de indumentaria deberá proveerlo a su personal en las mismas condiciones establecidas en los puntos mencionados, cuidando que la misma preserve la dignidad y decoro de los trabajadores.

Venta de mercaderías a empleados.

  • Los empleadores están obligados a vender a sus Empleados los artículos y medicamentos que para uso personal y el de sus familiares directos a cargo necesitare, debiendo cobrárselos al precio de costo de compra a Droguería.
  • Todos los trabajadores de Farmacia, previa presentación de la credencial de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) o último recibo de sueldo, que acredite tal condición tendrán derecho a gozar de un descuento equivalente al establecido en la lista de Laboratorio en la columna “Precio a Farmacia” mas una bonificación adicional del cinco por ciento (5%), en el precio de los medicamentos bajo receta en cualquier otra farmacia que se halle de turno y/o aquellos establecimientos denominados “Farmacias de Turno Voluntario”.

Calculadora Indemnización Despido

🏷 EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , RÉGIMEN DEL VISITADOR MÉDICO , TRABAJADORES EMERGENCIAS MÉDICAS , EL RECIBO DE SUELDO , TRABAJO EN NEGRO

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