Adicionales Convenio de Seguros 288/1997

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Adicionales CCT 288/1997 (Compañías de Ahorro y Capitalización).

Adicional por Almuerzo y Refrigerio.

El adicional de almuerzo les corresponde a los trabajadores que realicen jornada discontinua (lapso de pausa o descanso intermedio inferior a 3 horas).

Si la extensión de la pausa o descanso es superior a 3 horas, les corresponderá recibir las sumas fijadas por acuerdo colectivo para refrigerio.

Adicional Falla de Caja.

Todo personal que tuviere a su cargo una Caja de las empresas, percibirá en concepto de fallas de Caja un adicional mensual equivalente al 20% del sueldo mínimo del Grupo I, mas el adicional mínimo garantizado de dicha categoría.

Adicional por permanencia.

Se debe pagar una vez al año a los trabajadores con una antigüedad mínima de tres años en las empresas, fijándose los montos respectivos por convenio colectivo.

Adicional por productividad.

Con un mínimo de los importes que se fijen para cada categoría en el respectivo convenio colectivo.

Adicional por viáticos.

Aplicable a los trabajadores que cumplan tareas de Choferes fijados en la suma (establecida por acuerdo colectivo) por kilómetro recorrido.

El monto a percibir por este adicional, no podrá ser inferior a 350 km por día por persona y por viaje.

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