Acuerdo de Suspensiones con Rebaja Salarios Empleados de Comercio.

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Teniendo en cuenta la pandemia de COVID-19, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto en Argentina desde el día 20 de Marzo de 2020 y la consecuente suspensión de una gran parte de la actividad mercantil desarrollada en el paÍs, con fecha 5 de mayo de 2020, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), suscribieron un acuerdo de emergencia por suspensión de actividades y para el sostenimiento de los puestos de trabajo y actividad productiva, acordando un protocolo de actuación de emergencia laboral, con los siguientes lineamientos:

Se admiten las suspensiones de la prestación laboral en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en virtud de la situación de fuerza mayor generada por la pandemia de COVID-19.

Mientras dure la suspensión, los empleadores deberán abonar asignaciones dinerarias que, no podrán ser inferiores al 75 % del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y todo 2021 (según los respectivos homologados).

El acuerdo de suspensión, debe prever el pago de una asignación no remunerativa no inferior al 75% del salario neto.

El ministerio de trabajo, homologará en forma automática los acuerdos respectivos que se presenten, siempre que se respeten los parámetros anteriormente mencionados y cuando se pacte un porcentual mayor al mas arriba referido (75%).

Quienes apliquen este tipo de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia del acuerdo.

Las presentaciones que provengan de empresas y/o empleadores de hasta 70 trabajadores, serán homologadas directa y automáticamente por la autoridad de aplicación, sin necesidad de dar vista al sindicato.

Las presentaciones que se aparten de todos los lineamientos aquí esbozados, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.

Quedan excluidos del acuerdo marco comentado:

  • Trabajadores que presten servicios desde su lugar de aislamiento.
  • Trabajadores comprendidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo (mayores de 60 años, embarazadas, grupo de riesgo).

LICENCIA LABORAL POR CORONAVIRUS PARA TRABAJADORES EN GRUPOS DE RIESGO.

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