Licencia laboral por COVID-19.
En virtud de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la Pandemia por COVID-19 imperante en Argentina, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 678/2021 con vigencia desde el 1 de octubre de 2021, dispuso que solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional y por un plazo determinado que no podrá ser superior 30 días -que podrá renovarse en caso de subsistir las causales-, aquellos trabajadores (cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate) que se encuentren en las siguientes situaciones:
✒ Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
✒ Pacientes oncológicos y trasplantados:
• Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
• Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
• Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
✒ En todos los supuestos de excepción mencionados, los trabajadores percibirán un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
✒ Los trabajadores, así como los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados.
DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
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GUÍA DERECHOS LABORALES |