Licencia Laboral Grupos de Riesgo por Coronavirus en Argentina.

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Licencia laboral por COVID-19.

En virtud de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la Pandemia por COVID-19 imperante en Argentina, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 678/2021 con vigencia desde el 1 de octubre de 2021, dispuso que solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional y por un plazo determinado que no podrá ser superior 30 días -que podrá renovarse en caso de subsistir las causales-, aquellos trabajadores (cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate) que se encuentren en las siguientes situaciones:

Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

Pacientes oncológicos y trasplantados:

• Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.

• Con tumor de órgano sólido en tratamiento.

• Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

En todos los supuestos de excepción mencionados, los trabajadores percibirán un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

✒ Los trabajadores, así como los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados.

DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

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