
Escala Salarial Empleados Comercio Diciembre 2025 | Sueldos Actualizados
13 diciembre, 2025Resulta imperativo analizar las implicancias jurídicas de la Resolución 164/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada este 26 de diciembre en el Boletín Oficial, que establece el calendario de días no laborables con fines turísticos para el año 2026.
Marco normativo y competencia
La norma en cuestión se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.399, que permite al Poder Ejecutivo Nacional designar hasta tres jornadas anuales —ya sea como feriados o días no laborables— destinadas a fomentar la actividad turística. El Decreto N° 614/2025 había previamente delegado esta competencia en la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Para el año 2026, la autoridad de aplicación ha optado nuevamente por la figura del día no laborable, continuando la política implementada durante 2025.
Fechas establecidas
Las jornadas designadas son:
- Lunes 23 de marzo de 2026
- Viernes 10 de julio de 2026
- Lunes 7 de diciembre de 2026
Todas estas fechas respetan el requisito legal de coincidir con días lunes o viernes, buscando generar fines de semana extendidos que estimulen el turismo interno.
Distinción jurídica fundamental: Feriado vs. Día no laborable
Desde la óptica del derecho del trabajo, es crucial comprender la diferencia sustancial entre ambas figuras:
Feriados nacionales
Los feriados nacionales se equiparan al régimen del descanso dominical. En estos casos:
- El trabajador no está obligado a prestar servicios
- Si excepcionalmente trabaja, corresponde la remuneración con los recargos establecidos por el artículo 169 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
- El empleador debe abonar el jornal aun cuando no se presten servicios
Días no laborables
En cambio, los días no laborables presentan características distintivas que los empleadores deben conocer:
- La prestación de servicios queda a criterio del empleador
- Si el empleador decide que se trabaje, el trabajador percibe su salario simple (sin recargos adicionales)
- Si el empleador opta por no trabajar, igualmente debe abonar la jornada al trabajador
- No existe obligación legal de otorgar descanso, quedando librado a la decisión empresarial
Implicancias prácticas para la relación laboral
Esta distinción no es menor en la práctica profesional. Los empleadores mantienen la potestad de decidir si operan o no durante estas jornadas, sin incurrir en costos adicionales por concepto de recargos. Por otro lado, los trabajadores tienen garantizado su salario, independientemente de la decisión patronal.
Desde el punto de vista de la estrategia empresarial, muchas organizaciones aprovechan estas fechas para otorgar descanso a su personal sin afectar la masa salarial, lo que simultáneamente cumple con el objetivo de política pública de promover el turismo interno.
Consideraciones finales
La política de establecer días no laborables en lugar de feriados turísticos representa un equilibrio entre la promoción de la actividad turística y la flexibilidad operativa de las empresas. Sin embargo, es responsabilidad de cada empleador comunicar con anticipación y claridad su decisión respecto de la prestación de servicios en estas fechas, evitando así conflictos laborales innecesarios.
Recomendamos a empleadores y trabajadores familiarizarse con estas disposiciones para ejercer adecuadamente sus derechos y obligaciones durante el año 2026.
Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

