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Celular, auto, prepaga y tarjeta corporativa: la Justicia confirmó que también son salario

Celular, auto, prepaga y tarjeta corporativa: la Justicia confirmó que también son salario. La Cámara Nacional del Trabajo (Sala V) confirmó una sentencia que reconoció el carácter salarial de varios “beneficios” que la empresa entregaba a un gerente comercial. Se consideró que estos conceptos debían integrar el salario a los efectos indemnizatorios y de aportes previsionales.


📌 ¿Qué pasó?

En el expediente N.º 40163/2019/CA1, resuelto por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 24 de febrero de 2025, se analizó el caso de un gerente comercial despedido que, durante su vínculo laboral, recibía múltiples beneficios por parte de la empresa. Al momento de su desvinculación, se planteó la controversia: ¿estos beneficios debían considerarse parte del salario o eran simples liberalidades empresariales sin valor indemnizatorio?

🔍 ¿Qué conceptos se reconocieron como parte del salario?

La Cámara resolvió que los siguientes rubros deben integrar el salario del trabajador:

Uso del automóvil y cochera
Diferencial de medicina prepaga
Celular
Saldos de tarjeta corporativa sin rendición
Bono anual habitual

📌 La Justicia fue clara: todo beneficio que represente una ventaja patrimonial para el trabajador —aunque no se pague en efectivo— y que evite un gasto personal, debe computarse como remuneración. Esto incluye tanto lo que se percibe directamente como lo que el trabajador deja de pagar gracias al vínculo laboral.


⚖️ Convenio 95 de la OIT: la clave internacional que refuerza el fallo

Uno de los pilares del fallo fue el Convenio N.º 95 de la OIT, de jerarquía superior a las leyes locales. Este tratado internacional define al salario como:

“…la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo…”

La Cámara recordó que la remuneración incluye tanto lo que recibe el trabajador en efectivo como los beneficios que implican ahorro de gastos. Por eso, no se puede excluir del salario aquello que represente una ventaja patrimonial surgida del contrato laboral, aunque no se perciba como dinero.


🔹 ¿Qué más dijo la Justicia?

No puede soslayarse la naturaleza remunerativa que va ínsita en dichas prestaciones. Si el empleador las paga, es porque integran la contraprestación por el trabajo. No son regalos.

No puede soslayarse la naturaleza remunerativa que va ínsita en dichas prestaciones. Si el empleador las paga, es porque integran la contraprestación por el trabajo. No son regalos.

Como consecuencia de este enfoque, el empleador fue condenado a pagar:

  • Diferencias indemnizatorias por base salarial mal calculada

  • Multas por falsa registración (Ley 25.323)

  • Indemnización del art. 80 LCT por omisión de certificados laborales correctos

  • Intereses conforme art. 770 inc. b del CCyCN


📣 Conclusión clave para trabajadores

Si tu empleador te entrega beneficios como auto, celular, medicina prepaga diferencial, tarjeta corporativa sin control estricto o paga tu cochera, no los tomes como “extras sin valor”… ¡eso también es salario!

Si tu empleador te entrega beneficios como auto, celular, medicina prepaga diferencial, tarjeta corporativa sin control estricto o paga tu cochera, no los tomes como “extras sin valor”… ¡eso también es salario!

Y deben considerarse al calcular tu liquidación final, indemnizaciones y aportes. Tenés derecho a reclamar lo que te corresponde.

💼 Conclusión para empleadores

Este fallo reafirma un principio esencial: la forma en que se otorga una compensación no altera su naturaleza salarial si cumple con los requisitos de habitualidad, valor económico y vinculación con el contrato de trabajo.

Ignorar esta realidad puede implicar:

  • Liquidaciones mal hechas y reclamos posteriores

  • Multas por falsa registración (ley 25.323)

  • Condenas a pagar diferencias indemnizatorias e intereses

  • Sanciones por no entregar certificados laborales correctos (art. 80 LCT)

  • Costos legales evitables

Es fundamental revisar internamente:

  • Políticas de beneficios

  • Uso de autos, celulares, tarjetas y prepagas

  • Documentación respaldatoria (rendiciones, condiciones de uso, etc.)

  • Prácticas de registración y liquidación

La prevención, la transparencia y el asesoramiento legal permanente son la mejor inversión para evitar conflictos costosos y preservar la seguridad jurídica de la empresa.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

Convenio 95 OIT de Protección del Salario: Articulado y breve análisis jurídico

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