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En función a lo arriba expuesto, el gobierno expresó que resulta conveniente poner en conocimiento de los sujetos de las relaciones laborales y de los actores sociales las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD, con el fin de garantizar la salud y bienestar de todos los trabajadores y las trabajadoras y dar un marco de certeza de las relaciones laborales en el marco epidemiológico actual.
Por ello, mediante la resolución 27/2022 publicada en el Boletín Oficial con fecha 19 de enero del corriente año 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud de la Nación emitieron una serie de recomendaciones acerca de cómo debe ser el regreso a la presencialidad de las personas trabajadoras con diagnóstico positivo de COVID-19 o que hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado.
Mediante la resolución 27/2022 el gobierno puso en conocimiento una serie de recomendaciones acerca de cómo debe ser el regreso a la presencialidad de las personas trabajadoras con diagnóstico positivo de COVID-19 o que hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado.
En este sentido, se indicó que, los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:
Los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
Los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:
A los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,
b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)
c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.
d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
Resumen regreso al trabajo post COVID19 o contactos estrechos
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Casos confirmados |
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Tipo de caso | Plazo hasta el regreso a presencialidad |
? Sin vacunación o con esquema incompleto | 10 días |
? Con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo) |
7 días |
Contactos estrechos |
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Tipo de caso |
Plazo hasta el regreso a presencialidad |
? Asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis) |
10 días |
? Asintomáticos con esquema de vacunación completo o que hayan tenido COVID-19 en últimos 90 días |
Continúan en actividad con protocolo |
? Asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación |
Continúan en actividad con protocolo |
Fuente: Boletín Oficial de fecha 19/01/2022.
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