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El gobierno emitió recomendaciones sobre el regreso al trabajo de casos positivos de COVID-19 y contactos estrechos.

4.7
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Ante el acelerado aumento de casos de COVID-19 registrados en las últimas semanas en la mayoría de las jurisdicciones del país, el avance de la vacunación y la dinámica epidemiológica, en particular respecto de las altas de quienes han superado la enfermedad, el MINISTERIO DE SALUD DE ARGENTINA ha elaborado nuevas recomendaciones para el regreso al trabajo.

En función a lo arriba expuesto, el gobierno expresó que resulta conveniente poner en conocimiento de los sujetos de las relaciones laborales y de los actores sociales las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD, con el fin de garantizar la salud y bienestar de todos los trabajadores y las trabajadoras y dar un marco de certeza de las relaciones laborales en el marco epidemiológico actual.

Por ello, mediante la resolución 27/2022 publicada en el Boletín Oficial con fecha 19 de enero del corriente año 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud de la Nación emitieron una serie de recomendaciones acerca de cómo debe ser el regreso a la presencialidad de las personas trabajadoras con diagnóstico positivo de COVID-19 o que hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado.

Mediante la resolución 27/2022 el gobierno puso en conocimiento una serie de recomendaciones acerca de cómo debe ser el regreso a la presencialidad de las personas trabajadoras con diagnóstico positivo de COVID-19 o que hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado.

En este sentido, se indicó que, los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:

Los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):

Los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

Contactos estrechos asintomáticos.

Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis):

A los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.

2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)

c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.

d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Resumen regreso al trabajo post COVID19 o contactos estrechos

Casos confirmados

Tipo de caso Plazo hasta el regreso a presencialidad
? Sin vacunación o con esquema incompleto 10 días

? Con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo)

 7 días

Contactos estrechos

Tipo de caso

Plazo hasta el regreso a presencialidad

? Asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis)

 10 días

? Asintomáticos con esquema de vacunación completo o que hayan tenido COVID-19 en últimos 90 días

Continúan en actividad con protocolo

? Asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación

Continúan en actividad con protocolo

Fuente: Boletín Oficial de fecha 19/01/2022.

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