Índice de contenidos
Fecha | Conmemoración |
---|---|
Miércoles 1° de Enero |
Año Nuevo |
Lunes 3 de Marzo |
Carnaval |
Martes 4 de Marzo |
Carnaval |
Lunes 24 de Marzo |
Día de la Memoria |
Lunes 31 de Marzo |
Fiesta de la ruptura del ayuno del sagrado mes de Ramadán |
Miércoles 2 de Abril |
Día del Veterano |
Domingo 13 de Abril |
Primer día de la Pascua Judía |
Lunes 14 de Abril |
Segundo día de la Pascua Judía |
Jueves 17 de Abril |
Jueves Santo Festividad Cristiana |
Viernes 18 de Abril |
Viernes Santo |
Sábado 19 de Abril |
Anteúltimo día de la Pascua Judía |
Domingo 20 de Abril |
Último día de la Pascua Judía |
Jueves 24 de Abril |
Día de la acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos |
Jueves 1 de Mayo |
Día del Trabajador |
Viernes 2 de Mayo |
Día no laborable con fines turísticos |
Domingo 25 de Mayo |
Día de la Revolución de Mayo |
Mates 10 de Junio |
Fiesta del Sacrificio |
Lunes 16 de Junio |
Fallecimiento Martín Miguel de Güemes |
Jueves 20 de Junio |
Paso a Inmortalidad Gral. Manuel Belgrano |
Jueves 26 de Junio |
Año Nuevo Islámico |
Miércoles 9 de Julio |
Día Independencia |
Viernes 15 de Agosto |
Día no laborable con fines turísticos |
Domingo 17 de Agosto |
Paso a Inmortalidad Gral. José San Martín |
Martes 23 de Septiembre |
Año Nuevo Judío |
Miércoles 24 de Septiembre |
Año Nuevo Judío |
Jueves 2 de Octubre |
Día del Perdón |
Domingo 12 de Octubre |
Día de la Raza |
Viernes 21 de Noviembre |
Día no laborable con fines turísticos |
Lunes 24 de Noviembre |
Día de la Soberanía Nacional |
Lunes 8 de Diciembre |
Inmaculada |
Jueves 25 de Diciembre |
Navidad |
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Feriados Nacionales |
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Día no laborable con fines turísticos |
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Día no laborable |
En los días feriados nacionales, los empleadores deben abonar el salario habitual a sus empleados aunque no presten servicios. Si el empleado trabaja en un día feriado, corresponde el pago doble (un 100% adicional).
En los días no laborables, son los empleadores quienes pueden optar por convocar a trabajar o no (con excepción de bancos, seguros y actividades afines). Si el empleador decide que se trabaje, el salario será abonado de forma normal sin recargo.
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