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CASAS PARTICULARES: Empleadores deberán pagar por cuenta sueldo

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Programa Registradas.

El programa “Registradas”, aplicable al personal de casas particulares, busca recuperar empleos perdidos durante la pandemia de COVID-19, apoyar a los empleadores y contribuir a una mayor formalización en el sector. En el marco del mismo, el Estado le entrega a trabajadores de casas particulares, una suma de dinero fija durante 6 meses a cuenta del pago de las remuneraciones que realizará la parte empleadora, con lo que se busca reducir la informalidad, garantizar el acceso y permanencia a un empleo registrado e incentivar la bancarización.

En este contexto, la normativa vigente establece que realizada la inscripción al programa, se procede a la apertura de oficio de la cuenta sueldo en el Banco de la Nación Argentina, por lo que para acceder al programa, los salarios a los trabajadores de Casas Particulares, deben abonarse por transferencia bancaria vía CBU.

Pago de remuneraciones por cuenta sueldo fuera del programa “Registradas”.

Asimismo, el decreto 660/12 (B.O. 28/09/2021) que crea el programa “Registradas”, sustituye el artículo 21 del Anexo del Decreto N° 467/14, reglamentario de la Ley de Trabajo en Casas Particulares N° 26.844, estableciendo que: “Salvo el caso en que el personal exija a su empleadora o empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones, las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual deberá ser informada en el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)…”.

Salvo el caso en que el personal exija a su empleadora o empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones, las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria.

Por consecuencia, conforme a la reglamentación, el empleador deberá en todas las relaciones laborales desarrolladas en el ámbito de casas particulares, abonar las remuneraciones mediante cuenta sueldo, excepto en los casos de exigencia de pago en efectivo por parte del trabajador. En estos supuestos –solicitud del empleado para abonar la retribución en efectivo-, y para evitar cualquier tipo de cuestionamientos futuros, es recomendable que el trabajador efectúe su solicitud por escrito, en una nota agregada a su legajo.

No sobra destacar que, el decreto antes nombrado, impuso un plazo máximo de 12 meses para adecuarse a la medida relacionada al pago de las remuneraciones, por lo que la implementación de la nueva modalidad de pago, debería cumplimentarse hasta el día 28 de septiembre de 2022.

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