Conforme lo dispuso la Resolución General Conjunta AFIP/MTESS Número 5186/2022, publicada en el Boletín Oficial con fecha 20 de abril de 2022, El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrá efectuar en el domicilio fiscal electrónico constituido ante AFIP, las notificaciones y comunicaciones relacionadas con:
- Actas de comprobación;
- Pronunciamientos de juez administrativo;
- Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado;
- Medidas precautorias solicitadas, así como todo otro tipo de notificación que se practiquen en el trámite de ejecución fiscal, con excepción del mandamiento de intimación de pago. A los fines de la notificación, regirá el domicilio fiscal electrónico hasta tanto el responsable constituya domicilio en las actuaciones judiciales;
- Citaciones a audiencias que se lleven a cabo dentro del procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral, en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina de fecha 20/04/2022.
? Ver también: Autorizan notificación electrónica en audiencias de conciliación laboral
¿ Como funciona la Conciliación Laboral ante el SECLO ?
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