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Personal comprendido.
Todo el personal de trabajadores y empleados de los establecimiento de Masas (fábricas), personal de Confitería sin bar (Rama Pastelería), personal de Fábricas de Pastelerías y Fábricas de Sandwiches.
Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo correspondiente.
En todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los partidos de Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Gral. Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, Gral. Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Villa Gesell, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 272/96, celebrado entre la Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.
Categorías de Convenio.
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Jornada de trabajo.Jornada de 7 horas.Las escalas de categorías con sus salarios básicos en este convenio, corresponden a una jornada diaria de 7 horas, con un máximo de prestación semanal de 39 horas, distribuido en seis días -jornadas-, cinco de siete horas y una sexta de media jornada de cuatro horas. A estos salarios básicos, se adicionan los porcentuales de aumentos correspondientes a las otras dos jornadas de 8:00 horas y 9 horas 36 minutos, respectivamente. Jornada de 8 horas.La prestación laboral con una jornada máxima de 8 horas diarias, con un máximo de prestación semanal de 44 horas, está distribuida en seis jornadas: cinco de ocho horas y una sexta media jornada de cuatro horas. Esta prestación laboral, tiene una remuneración convencional mínima, de un 18% por sobre los importes correspondientes a la remuneración de la prestación con una jornada de siete horas. Jornada de 9 horas 36 minutos.La prestación laboral con una jornada máxima de 9 horas 36 minutos, con un máximo de prestación semanal de cuarenta y 8 horas, está distribuida en un máximo de cinco jornadas continuas. Esta prestación laboral, tiene una remuneración convencional mínima, de un 30 % por sobre los importes correspondientes a la remuneración de la prestación con jornada de siete horas. Jornada Reducida.En el caso que un establecimiento requiera la contratación de personal a tiempo parcial o media jornada, deberán informar al Sindicato en forma fehaciente el inicio de cada trabajador contratado bajo esta modalidad, la misma tendrá carácter de declaración jurada. ? En los establecimientos donde se realizaren inspecciones por organismos oficiales o por la Entidad Sindical y se constatara personal contratado por jornada reducida no declarado bajo esa modalidad, la empresa deberá efectuar los pagos correspondientes de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo sobre el cálculo de jornada completa. Descansos y Refrigerio.
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Horas Suplementarias.Se podrá convenir un horario mayor, compuesto de horas extras; al respecto el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, un recargo del 50% (cincuenta por ciento) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes; y del 100% (cien por ciento) en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados. |
Francos semanales.
Se deja establecido que el personal que preste sus tareas en jornadas diarias de 7 u 8 horas, con duración semanal de 39 y 44 horas, respectivamente, distribuidas en un máximo de 6 jornadas, gozará de un 1 día y medio mínimo continuo de franco semanal compensatorio, siendo de 4 horas como máximo la prestación laboral en la jornada en que se goza del medio día de franco.
El trabajador que preste sus tareas en jornada diaria de 9 horas 36 minutos, con duración semanal máxima de 48 horas, distribuidas en un máximo de 5 jornadas, gozará de 2 días continuos de franco semanal compensatorio.
Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de 1 y 2 días francos semanales que reemplazarán el medio franco semanal correspondiente a las jornadas de 7 y 8 horas.
Ropa de Trabajo.
El personal recibirá de su empleador por cada año calendario en forma gratuita 2 juegos de ropa conforme a la modalidad de cada establecimiento. El primero deberá entregarse al inicio de la relación laboral, y el segundo antes de transcurridos 6 meses de dicha fecha. El trabajador deberá devolver dicho equipo en caso de retirarse del empleo.
Aumento por antigüedad.Todo el personal comprendido dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que cuenta con una antigüedad de 1 año como mínimo, gozará del siguiente incremento por antigüedad:
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Licencias con goce de sueldo.Por fallecimiento de familiar.En caso de fallecimiento de un familiar, el empleador debe otorgar 3 días de licencia con goce de sueldo. Este beneficio sólo corresponderá en los casos de fallecimiento de ascendiente y descendiente directo de primer grado, cónyuge o hermano/a. Se amplía a 6 días en los casos en que el fallecimiento se produjera a más de 200 kilómetros del lugar de Trabajo. Por examen.La patronal otorgará una licencia de 2 días corridos por examen con un máximo de 14 días por año calendario para rendir examen en la Enseñanza Media o Universitaria. El trabajador, deberá acreditar ante la empleadora haber rendido el examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del Instituto Oficial donde cursa los estudios. Por mudanza.La empresa otorgará por este Convenio 1 día con goce de sueldo por año, para lo cual el trabajador deberá presentar certificado de nuevo domicilio permanente, exceptuando mudanza de hoteles, pensiones o similares. Por enfermedad de familiar.La empresa otorgará 2 días por año por enfermedad de esposa/o e hijos/as, con goce de haberes siempre y cuando el paciente requiera el cuidado personal del trabajador, debiendo comunicar el trabajador dentro del mismo día y justificar fehacientemente dicha circunstancia. Por donación de sangre.El día que el trabajador done sangre se le otorgará licencia paga, debiendo para ello preavisar al empleador y presentarle la constancia correspondiente. Permisos gremiales.Se otorgará mensualmente al/los Delegados del personal un crédito de hasta 1 jornada de trabajo, autorizado por la Organización Sindical. En los supuestos en que aquella Entidad Gremial solicite y medien causas justificadas, se ampliará el crédito hasta 2 jornadas más. En ningún caso serán descontados los haberes u otros beneficios reglamentados, debiendo notificarse a la empresa con una antelación no menor de 48 horas. |
Vacaciones.El período de vacaciones para el personal comprendido dentro del presente convenio colectivo de trabajo, será regulado de acuerdo con las leyes vigentes, ampliándose el período legal que corresponda a cada trabajador en de 2 días corridos más, de descanso remunerado, que se adicionarán a los que les corresponden por ley, conforme a la antigüedad de cada uno de ellos. Si el período de descanso anual remunerado superase los dieciséis días corridos, las partes podrán convenir, en forma fehaciente, el goce fraccionado en dos períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a catorce días corridos. ? Para visualizar información del régimen general de vacaciones: INGRESAR AQUÍ. |
Día del gremio y feriados.Se celebra el día 12 de Enero de cada año, no pudiendo ser descontado de los jornales. A los trabajadores que se encontrasen de franco o de vacaciones, se les abonará el importe correspondiente a este día. De coincidir dicha fecha con viernes, sábado, domingo o feriado, la misma será postergada para el lunes de la semana siguiente. ? Para visualizar más información sobre feriados y días no laborables: INGRESAR AQUÍ. |
Feriados para Pasteleros.Las Empresas Pasteleras, están facultadas para convocar en estas fechas a trabajar a los empleados; En dichos casos, los trabajadores convocados, deben concurrir a prestar servicios en día feriado y percibirán el salario simple devengado en el mismo con un recargo del 100% (cien por ciento) conforme a lo establecido por la legislación vigente. ? Para visualizar más información sobre feriados: INGRESAR AQUÍ. |
Sueldo Anual Complementario en pequeña empresa.
Tratándose de una pequeña empresa, la misma queda facultada a fraccionar el pago del Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo), abonándolo cuatrimestralmente en las siguientes fechas: 30 de Abril, 31 de Agosto y 31 de Diciembre.
Trabajo no registrado o “en negro”.
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Indemnización por despido sin causa.
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Juicio Laboral.
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? EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , CONTRATO DE TEMPORADA , TRABAJADORES GASTRONÓMICOS , SALARIO MÍNIMO VITAL , SUSPENSIONES Y SANCIONES , DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO, PASTELEROS, RAMA PASTELERÍA