Conductores y Empleados de Agencias de Remises.

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Conductor de remisÁmbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo.

En gran parte de la República Argentina, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 338 del año 2001, celebrado entre la Unión de Conductores de Autos al Instante y Remises de la República Argentina (U.C.A.I.R.R.A.) y la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de la República Argentina (C.E.A.R.R.A.), cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.

Personal y establecimientos comprendidos.

La reglamentación, se aplica a las relaciones interpersonales de trabajo de las agencias de remises y autos al instante con todas aquellas personas que de una u otra forma presten su fuerza de trabajo para la realización de los servicios prestados por aquellas.

Categorías de Convenio.

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Control de obligaciones laborales.

La agencia, en el supuesto de contar dentro de la flota con vehículos cuyo conductor sea escogido por el propietario, deberán exigir al mismo:

  • Número de código único de identificación laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios.
  • Constancia del pago de las remuneraciones.
  • Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, otra cobertura por riesgo de trabajo, y el pago de las cuotas sindicales y de obra social, de corresponder.

* El incumplimiento de alguno de estos requisitos, hará responsable solidariamente a la agencia, por las obligaciones  de los propietarios de vehículos respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios.

Obligaciones del trabajador.

El conductor, cualquiera fuera su categoría, es quien, cuando esté cumpliendo sus funciones, se encontrará sujeto a las siguientes obligaciones:

  • Liquidar diariamente la recaudación, salvo acuerdo en contrario.
  • Conducir el automóvil con respeto a todas y cada una de las disposiciones de tránsito.
  • Cumplir íntegramente con el turno a su cargo.
  • Conducirse con respeto y corrección hacia el usuario del servicio.
  • Deberá avisar de toda anomalía en el funcionamiento de la unidad en forma inmediata.
  • En caso de accidente de tránsito, deberá dar aviso a la agencia en forma inmediata y en su caso efectuar las denuncias policiales y otros trámites inherentes.
  • Estará prohibido el traslado de elementos o bultos que perjudiquen a la unidad, o que por su naturaleza comprometa a la agencia y/o al propietario del vehículo.
  • Deberá dar aviso inmediato de cualquier cambio de domicilio. Sin perjuicio de ello, la agencia semestralmente deberá requerir la actualización fehaciente del mismo, caso contrario, siempre se tendrá por válido el último denunciado.

Infracciones de Tránsito.

Las infracciones a las disposiciones de tránsito, imputables al conductor, cuando aparejen pena de multa, serán soportadas por el conductor que las hubiese cometido.

  • Cuando la pena fuere de inhabilitación para conducir, la relación laboral quedará extinguida automáticamente, sin obligación del empleador de abonar salario y/o indemnización, de corresponder, alguno y por el tiempo que dure la misma, de ser la inhabilitación de carácter temporal.
  • En caso de reiterarse la inhabilitación dentro del mismo período anual posterior a la primera, se halla autorizado al dador a denunciar la relación laboral con justa causa.

Habilitación para conducir.

Para cumplir con la función de conductor, cualquiera fuera su categoría, se deberá reunir los requisitos exigidos para la conducción de automotores de transporte de pasajeros correspondiente, por parte de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, manteniéndose además en forma obligatoria toda la documentación vigente y actualizada.

  • Será causa de suspensión automática, la falta de renovación de la referida documentación, perdiendo el derecho a percibir retribución alguna durante ese período.
  • Transcurridos 30 días sin presentar la documentación rehabilitante, el vínculo se considerará disuelto sin derecho a reclamo de indemnización alguna.

Transcurridos 30 días sin presentar la documentación rehabilitante, el vínculo se considerará disuelto sin derecho a reclamo de indemnización alguna.

Jornada de Trabajo.

Respecto del personal de conducción de vehículos:

  • El conductor gozará de un franco semanal luego de 6 jornadas consecutivas de tareas.
  • El horario de tareas será de 8 horas diarias cualquiera fuere el turno, mañana, tarde o noche, el cual por convenio de partes, podrá extenderse no pudiendo en ningún caso ser superior dicha ampliación a 4 horas diarias.
  • El cumplimiento de labores en días feriados sólo generará derecho al franco compensatorio pertinente.
  • La agencia, deberá permanecer cerrada desde las 22.00 horas del día 24 de diciembre de cada año, hasta la 1.00 horas del día 25 de diciembre de cada año, debiéndose mantener tal proceder respecto a los días 31 de diciembre de cada año y 1 de enero de cada año, a los efectos de permitir a todo el personal la celebración de las fiestas de fin de año.

Remuneraciones.

El conductor titular del vehículo acordará en forma expresa la forma y modo de las liquidaciones a realizarse mediante instrumento privado, cuyo contenido negociará libremente con la agencia.

Respecto del personal de conducción no titular:

  • El conductor no titular ha de percibir en concepto de retribución el 30% de la liquidación diaria bruta efectuada por la agencia por los viajes por él realizados.

El conductor no titular ha de percibir en concepto de retribución el 30% de la liquidación diaria bruta efectuada por la agencia por los viajes por él realizados.

  • La agencia retendrá del monto a cobrar, calculado según lo mencionado precedentemente, los siguientes porcentuales: 11% como aporte previsional; 3% correspondiente a la ley 19.032 (P.A.M.I.); 2% como cuota sindical; 3% por obra social siendo soltero y el 4% siendo casado; sin perjuicio de las demás contribuciones y/o aportes establecidos.
  • El conductor no titular relevante o eventual, percibirá la retribución por los períodos que preste tareas. Se ha de considerar el importe que arroje la sumatoria de las sumas percibidas en los días trabajados durante el mes calendario. Dichos haberes, no estarán sujetos ni a los topes del salario mínimo, ni a la escala salarial de Convenio, pudiendo ser inferiores a los mismos.

Adicionales.

Responsable o jefe de área.

Si por la envergadura de la agencia se debiera establecer responsable o jefes de área, el salario mínimo en dicho caso, deberá incrementarse en un 15%.

Idioma.

Si resultare indispensable el conocimiento de uno o más idiomas para el desempeño laboral del empleado, el mínimo convencional se incrementará en un 20% por el dominio de un lenguaje extranjero, y en un 10% extra por cada otro idioma extranjero para el cual se encuentre capacitado el empleado.

Antigüedad.

Por cada año de antigüedad, el trabajador percibirá una suma fija a establecer por convenio colectivo, siendo el presente concepto de carácter acumulativo, siempre y cuando el trabajador acredite su actividad continua dentro del servicio de transporte de personas por remises y/o autos al instante.

Licencias Especiales.

Por matrimonio.

15 días corridos, debiendo notificarse la celebración con una anticipación mínima de 35 días.

Por nacimiento.

4 días corridos a contar del día del alumbramiento.

Por fallecimiento.

4 días cuando correspondiere al deceso del padre, madre, cónyuge o hijos. De 2 días respecto de suegros, hijos políticos y hermanos.

Por mudanza.

El trabajador gozará de 1 día por año por dicha causal, debiendo poner tal circunstancia en conocimiento de la agencia con antelación suficiente, y acreditar dentro de los 30 días subsiguientes el cambio de domicilio.

Día del Gremio.

Se establece el día 9 de diciembre de cada año como “Día del Remisero”, jornada en la cual se deberá prestar tareas debido a la característica del servicio prestado, pero que será compensado para aquellos trabajadores comprendidos dentro de la escala salarial con el 100% extra de la remuneración de dicho día.

Indemnización por despido sin causa.

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Juicio Laboral.

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EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , SANCIONES DISCIPLINARIAS  , TRABAJO EN NEGRO , EL RECIBO DE SUELDO , DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO , CONTROLES AL TRABAJADOR , LICENCIA POR ENFERMEDAD , EMPLEADOS DE COMERCIO , DESPIDO DE MONOTRIBUTISTA , CHOQUE EN COLECTIVO-TAXI-REMIS , JUICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO , INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO

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