El Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo, se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre.
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¿ Que es el aguinaldo o Sueldo Anual Complementario ?
Es una remuneración suplementaria y consiste en el cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (dinero y especie) dentro de los semestres que finalizan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Consiste en el 50 % (Cincuenta por ciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que finalizan en los meses de junio y diciembre de cada año.
¿ Cuando se cobra el aguinaldo en Argentina ?
Se cobra en dos cuotas: Una el 30 de junio y otra el 18 de diciembre.
A fin de determinar la segunda cuota del aguinaldo, el empleador, debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre (según lo dispuesto por la Ley 27.073).
¿ Como se paga el aguinaldo cuando existen remuneraciones variables ?
En principio, cuando existen remuneraciones variables, se aplica literalmente lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 23.041 (50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto) y se toma el importe de la mayor remuneración devengada en el semestre en su totalidad (Doctrina del Fallo Reyes, emanado de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Año 1997).
Sin embargo, cuando las remuneraciones variables son notoriamente diferentes, entendemos se debe tomar un promedio.
¿ Debe pagarse el proporcional del aguinaldo ante la extinción del contrato ?
Sí. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa (renuncia, despido, etc.), el trabajador, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio. En estos casos, el aguinaldo proporcional, se cobra junto con la liquidación final y dentro de los 4 días hábiles desde la fecha en que se extinguió la relación laboral.
¿ Debe tenerse en cuenta el proporcional del aguinaldo para el cálculo de la indemnización por despido sin causa ?
Sí. A nuestro criterio, el proporcional del aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC), debe ser incorporado a la base de cálculo de la indemnización por despido injustificado, ya que el trabajador lo recibe como consecuencia de la relación laboral y si bien el mismo no tiene periodicidad de pago mensual, sí se devenga mensualmente a lo largo de la relación de trabajo.
Aguinaldo y Pequeña y Mediana Empresa (PYME).
Según el artículo 91 de la cuestionada ley de P.Y.M.E. Nro. 24.467, cuando la empresa empleadora se tratare de una P.Y.M.E. según los requisitos que impone dicha ley para calificarla como tal (haga click aquí para visualizarlos), puede autorizársela por la vía de convenio colectivo de trabajo a fraccionar en 3 veces el pago del aguinaldo o sueldo anual complementario, debiendo entenderse -ya que la ley no lo aclara- que no es necesario que entre una y otra cuota transcurran lapsos de igual extensión.
Indemnización por despido sin causa.
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Plazo pago Liquidación Final.
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Salario Mínimo Vital y Móvil.
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