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Según la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, para que se configure la situación de abandono de trabajo en los términos de su artículo 244, el trabajador ausente, debe haber sido previamente intimado a retomar tareas por un plazo que habitualmente es de 48 horas, y el mismo, no responder a la intimación, ni presentarse a trabajar.


¿ Que es el abandono de trabajo ?

En primer término, debemos aquí destacar, que teniendo en cuenta que el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí, una de las básicas obligaciones del trabajador en una relación laboral es ir a trabajar, traduciéndose esto, en realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra persona que tiene la facultad de dirigirlo mediante una remuneración. Sentado ello, podemos decir entonces, que abandonar el trabajo sería -en una primera aproximación al tema-, dejar de cumplir con la básica obligación de presentarse a trabajar que tiene el empleado.

Consecuentemente, si el trabajador no concurre a prestar servicios o se pone a disposición del empleador a fin de cumplir con su principal obligación de desplegar tareas, incurre en un severo incumplimiento que no permite seguir adelante con la relación laboral, autorizando al empresario a disolver el contrato de trabajo por causal de abandono, sin pago de indemnización alguna.

¿ Es necesaria una intimación previa antes de extinguir el contrato por abandono ?

La legislación Argentina, como medio de protección al operario y a fines de evitar abusos o fraudes por la parte empleadora, ha previsto un requisito que debe cumplirse previo a disolver el contrato en base a la causal de abandono. Así, la ley que regula el contrato laboral en nuestro país (Ley 20.744), en su artículo 244 obliga al empleador a intimar fehacientemente (usualmente Carta Documento) al trabajador para que en un plazo acorde a las modalidades del trabajo -habitualmente es de 48 horas-, se presente a prestar/retomar tareas, bajo apercibimiento de extinguir el contrato con causa de abandono, si no lo hiciere.

Por lo tanto, el mecanismo es el siguiente: Ante el hecho objetivo de la ausencia, previo a desvincular al empleado, debe cursarse una intimación fehaciente a su domicilio y aguardar el plazo otorgado, si no hay respuesta por parte del obrero, debe procederse a su expulsión de la nómina de la empresa por incurrir en abandono de trabajo, la cual, se encontraría completamente justificada.

Requisito subjetivo. Voluntad de abandono.

Asimismo, no debemos perder de vista, que la doctrina y jurisprudencia nacional, han agregado otro requisito, para que pueda ser procedente la rescisión por abandono y que debe acumularse a lo anteriormente expuesto. Se trata de una exigencia de tipo subjetiva, referida a la voluntad que tiene el trabajador de abandonar la relación.

En este sentido, la actitud del empleado, debe evidenciar un total desinterés por mantener vigente el contrato y cumplir con sus obligaciones, por ejemplo, guardando silencio ante la intimación a presentarse a trabajar; caso contrario, por ejemplo si el operario contesto a la intimación cursada por el empleador, explicando los motivos de su ausencia -aunque estos resulten injustificados-, se pone a la luz su falta de intención de abandono, por lo que no podría finalizarse el vínculo por causa de abandono.

A mayor abundamiento, agregamos, que atento lo dispuesto por la propia legislación Argentina (Artículo 10 Ley de Contrato de Trabajo), en caso de duda acerca de la vigencia del contrato, las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia de la contratación laboral.

Para configurarse una situación de abandono de trabajo, la actitud del empleado, debe evidenciar un total desinterés por mantener vigente el contrato y cumplir con sus obligaciones.

Indemnización.

Conforme lo explicado, si el contrato se extingue por causal de abandono -previo cumplimiento de los recaudos legales correspondientes-, no corresponde otorgar al trabajador indemnización alguna, mas allá de abonársele la liquidación final como si hubiere renunciado.

En cambio, si al empleado se lo desvinculo por abandono, pero sin respetar las exigencias de la ley o la voluntad por él demostrada de permanecer en la empresa, la causal de abandono no prospera y se transforma en un despido sin causa, devengando la indemnización legalmente prevista para este evento.

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Despido por Faltar al Trabajo

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