Índice de contenidos
Conceptos básicos.
• El contrato de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato.
• Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre 16 y 28 años.
• Este contrato de trabajo tendrá una duración mínima de 3 meses y una máxima de 1 año.
• A la finalización del contrato, el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado suscripto por el responsable legal de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad adquirida.
Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo de los aprendices no podrá superar las 40 horas semanales, incluidas las correspondientes a la formación teórica.
Respecto de las personas entre 16 y 18 años de edad, se aplicarán las disposiciones relativas a la jornada de trabajo de los mismos.
* Para visualizar mas información sobre el régimen laboral de los menores: Haga CLICK AQUÍ.
- No podrán ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación laboral previa con el mismo empleador.
- Agotado su plazo máximo, no podrá celebrarse nuevo contrato de aprendizaje respecto del mismo aprendiz.
- El número total de aprendices contratados, no podrá superar el diez por ciento (10%) de los contratados por tiempo indeterminado en el establecimiento de que se trate. Cuando dicho total, no supere los 10 trabajadores será admitido un aprendiz.
El empresario que no tuviere personal en relación de dependencia, también podrá contratar un aprendiz.
Preaviso.
El empleador deberá preavisar con 30 días de anticipación la terminación del contrato o abonar una indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo.
Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado; en este supuesto el empleador no estará obligado al pago de indemnización alguna al trabajador, sin perjuicio de su obligación de dar preaviso o su indemnización sustitutiva.
Resumen Contrato de Aprendizaje. |
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Edad del Trabajador
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Entre 16 y 28 años. |
Duración del Contrato
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Mínimo de 3 meses y máximo de 1 año. |
Jornada de Trabajo
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40 horas semanales (sin perjuicio de lo dispuesto para menores entre 16 y 18 años) |
Preaviso |
30 días o medio mes de sueldo como indemnización sustitutiva |
Extinción por cumplimiento del plazo
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No corresponde indemnización |
Incumplimiento de las normas relativas al aprendizaje. Conversión del contrato.
Si el empleador, incumpliera alguna de las obligaciones establecidas para la contratación bajo la modalidad de aprendizaje, el contrato se convertirá a todos sus fines en un contrato por tiempo indeterminado del régimen general, con todas las consecuencias legales e indemnizatorias que ello trae aparejado.
Si el empleador, incumpliera alguna de las obligaciones establecidas para la contratación bajo la modalidad de aprendizaje, el contrato se convertirá a todos sus fines en un contrato por tiempo indeterminado del régimen general.
* Para ver información sobre el régimen general de indemnización por despido sin causa: Haga CLICK AQUÍ.
Cooperativas y Empresas de servicios eventuales.
Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales no podrán hacer uso de este contrato.
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