CATEGORÍA | TAREAS |
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Oficial de Sección | Encargado de Postres, Masas Finas, Hojaldre, Batidos, Masas Secas, Helados, Horno o facturería. |
Saladiteros Sandwicheros Fiambreros | Personal que prepare y elabore dichos productos. |
Maestro Facturero | Se considera al trabajador que desempeñe dicha tarea en la mayor parte de la jornada, el Facturero no podrá hacer más que el llamado “Fafttaf” y Pan de leche con todos sus derivados, y hojaldre de facturas. |
Ayudante Pastelero | Es el trabajador que efectúe todo trabajo en cadena, que de base haya iniciado el Oficial y bajo su dirección. |
Peón Ayudante Pastelero | En los establecimientos donde trabajaren un Maestro y un Peón, se determinará a este último como Peón Ayudante Pastelero y percibirá el sueldo de Ayudante. Cuando trabajare un Maestro con dos trabajadores más, se denominará a uno de ellos Turnante y al otro Peón Ayudante Pastelero, percibiendo éste el sueldo de Ayudante. |
Peón | Se define como Peón al trabajador responsable de la limpieza general de la fábrica o establecimiento, de los útiles de trabajo, del traslado de las mercaderías ligadas técnicamente a la producción, y de la carga y descarga de las mismas dentro y de la vereda al interior de la fábrica o establecimiento. |
Plaza turnante | Se creará en las casas en donde las condiciones de trabajo así lo requieran, la Plaza de Turnante, para cubrir los puestos que por rotación del descanso semanal o enfermedad tengan los trabajadores de las distintas secciones o categorías. Al trabajador turnante, se le abonará el sueldo equivalente al Segundo Maestro Pizzero, éste será designado por el principal, dando preferencia a su capacidad técnica y antigüedad. |
Maestro Pizzero | Se entiende como Maestro Pizzero a partir de un solo trabajador responsable de la Fábrica: En los establecimientos donde haya dos trabajadores en un solo turno, se considerará Maestro Pizzero y Ayudante Pizzero respectivamente, percibiendo este último el sueldo de Ayudante, donde hubiere tres trabajadores se considerará Maestro Pizzero, Turnante y Peón, debiendo el turnante seguir realizando sus tareas específicas como hasta ahora. Se deja aclarado que en las Pizzerías, cuando el maestro Pizzero hiciera Pasta Frola y Pizza Ricotta percibirá el sueldo del Segundo Maestro Pastelero. |
Hornero/Pizzero | Es el que tiene a su cargo el cuidado del horno. |
Dependiente de Salón | Será el encargado de la atención del servicio de mesas en los establecimientos de Pizzerías, Pizzerías-Grill, Pizza Café, Casas de Empanadas y establecimientos similares. |
Dependiente de Mostrador | Será el encargado de realizar las distintas tareas del mostrador. |
Empleado de Administración | Es el que atiende las tareas administrativas y contables. |
Empleado de Mantenimiento | Empleado que con conocimientos técnicos atenderá el mantenimiento, reparación y funcionamiento de los equipos, edificios, maquinarias e instalaciones de la fábrica o establecimiento. |
Chofer Repartidor | Es el encargado del traslado, carga, descarga, reparto y entrega de las materias primas y/o productos elaborados o semi-elaborados, debiendo atender, si así correspondiere la cobranza respectiva. Asimismo deberá encargarse del mantenimiento y limpieza de la unidad. |
Sereno/Portero | Es el empleado que tendrá a su cargo las tareas de cuidado y vigilancia del establecimiento. |
Maestro Empanadero | Es el trabajador responsable y capacitado para la elaboración de empanadas que consistirá en la preparación de la masa, el picadillo y la cocción. La presente categoría podrá ser incorporada en los establecimientos cuando el empleador lo considere necesario. |
Empanadero | En las fábricas de empanadas, se entiende como empanadero, a partir de un solo trabajador responsable, al que las elabora, arma y cocina; cuando haya dos trabajadores en un mismo turno se considerarán como empanadero y ayudante, y cuando hubiese tres trabajadores o más se considerarán como empanadero, ayudante y picadillero. |
Promoción y Repositores | Es el personal que efectúa visitas a los clientes de las empresas y realiza tareas de relevamiento de stocks de productos, envases y material publicitario; así como también aquél que procede a su exhibición, ordenamiento y otras conexas a la promoción. |
Encargado de Telemarketing | Se entiende como Encargado de Telemarketing al personal que tendrá a su cargo la supervisión y dirección de los Telemarketers.- La presente categoría podrá ser incorporada en los establecimientos cuando el empleador lo considere necesario. |
Telemarketer | Se entiende como Telemarketer, a la persona encargada de atender en conmutadores telefónicos, computadoras, teléfonos y telefax. |
Repartidor a domicilio | * Será el encargado del reparto de los productos al domicilio del cliente, sea a pie, en moto, bicicleta, ciclomotor, automotor o cualquier otro medio debiendo atender, si así correspondiere la cobranza respectiva. * Asimismo deberá encargarse del mantenimiento y limpieza del medio de locomoción si así lo estimara el empleador. * El repartidor a domicilio que realice su tarea en moto y/o ciclomotor, que cumple sus tareas en establecimientos de pizzerías y/o casas de empanadas, deberá contar con libreta sanitaria, licencia de conducir apto para vehículo. * Cuando la empresa lo requiera, deberá prestar colaboración para desempeñar otras tareas. * El empleador deberá proporcionar al repartidor a domicilio ropa de trabajo adecuada a las tareas que deba cumplir, casco, ropa de lluvia, e indumentaria fluorescente apta para la noche o días de visibilidad reducida. * La limpieza de la ropa queda a cargo de cada trabajador quien debe conservarla en debidas condiciones. En caso de deterioro prematuro de la ropa, y/o de los equipos de trabajo mencionados, que imposibiliten su uso imputables a las tareas que cumple el trabajador, el empleador ha de reponer lo necesario contra la entrega de la unidad deteriorada. Anualmente se entregarán 2 equipos, los que deberán ser devueltos al empleador en caso de egreso del trabajador. |
? Aclaración: La obligación genérica de cada trabajador es la de prestar servicios en aquellas tareas que su categoría y clasificación profesional determine. Sin perjuicio de ello, y cuando la organización empresaria lo requiera, deberán prestar la debida colaboración para desempeñar otras tareas en su sección aunque no sean de categorización o función, siempre que no implique un menoscabo económico. |
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