Trabajadores de Pizzerías, Casas de Empanadas, Rotiserías y Churrerías.

4.4
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Personal comprendido. 

Trabajadores que presten servicios en: Pizzerías, Pizzerías-Grill, Pizza Café, Rotiserías, Casas de Empanadas, Fábricas de Empanadas, Pastelería, Fábrica de Discos para empanadas y Tartas, Fábrica de Pizza y/o Pre-Pizza, y Fábrica de Churros.

Ámbito de aplicación y Convenio Colectivo.

En la Ciudad de Buenos Aires y los partidos de la Provincia de Buenos Aires, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Esteban Echeverría, Almirante Brown, San Vicente, La Plata, Ensenada, Berisso, Morón, General Sarmiento, Moreno, Luján, General Rodríguez, Pilar, La Matanza, Merlo, Tres de Febrero, Marcos Paz, San Fernando, San Martín, San Isidro, Vicente López, Tigre, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Pergamino, Rojas, Bartolomé Mitre, Salto, Colón, Mercedes, San Andrés de Giles, Navarro, Las Heras, Zárate, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Chascomús, Magdalena, General Paz, Brandsen, Cañuelas, Monte, Lobos, San Antonio de Areco, Capitán Sarmiento y Carmen de Areco, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 24 del año 1988, cuyos aspectos mas relevantes se destacan a continuación.

Categorías de Convenio 

Ir a información al respecto

Jornada de Trabajo.

La jornada laboral, es de 8 horas diarias de trabajo, quedando a juicio del principal la distribución de las mismas.

Para los establecimientos comprendidos cuya modalidad de tareas abarca los días sábados, domingos y feriados, se deja establecido que el personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio, siendo la jornada del día en que goza de su medio franco igual a la mitad de la jornada habitual.

El personal de Fábricas de Discos para Empanadas y de Pre-pizzas gozará de un día y medio franco semanal, siendo la jornada del día en que goza de su medio franco de 4 horas, o la mitad de su jornada habitual, según corresponda.

Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno y dos días francos semanales que reemplazarán al medio franco semanal.

Jornada Mínima. Trabajo por hora.

  • En las Pizzerías, Pizzerías Grill, Pizza Café, Rotiserías y Casas de Empanadas, cada jornada diaria nunca podrá ser inferior a 4 horas ni la jornada quincenal inferior a 24 horas.
  • El personal contratado por hora será remunerado por jornal horario, liquidado por períodos quincenales.
  • Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado, el sueldo mensual se dividirá por 190.
  • En caso de las fábricas de Discos de Empanadas y Tartas, Fábrica de Pizza y/o Pre-Pizzas, y Fábricas de Churros se podrá aplicar lo aquí mencionado exclusivamente para el personal que cumpla tareas de limpieza y/o mantenimiento.
  • Para las categorías de Encargado de Telemarketing y Telemarketer exclusivamente, la jornada laboral mínima diaria será de 3 horas y mensual de 36 horas.

✒ Para la categoría de Repartidor a Domicilio exclusivamente, la jornada laboral mínima diaria será de 3 horas y mensual de 12 horas.

Modificación del día franco.

El día franco podrá ser modificado por planilla salvo caso de fuerza mayor.

Entrada al Trabajo.

A los fines de que las tareas comiencen a la hora establecida, los trabajadores entrarán 5 minutos antes de la hora fijada para iniciar el trabajo.

Horas Extras.

Las horas suplementarias diurnas serán abonadas con un aumento del cincuenta por ciento (50%) en relación a su salario normal y las nocturnas, con el cien por ciento (100%) de recargo.

(Ver Cálculo de Horas Extras -INGRESAR AQUÍ-)

Extra de Refuerzo.

El personal extra contratado por las empresas como refuerzo por aumento circunstanciales de trabajo, percibirá una contribución equivalente al jornal diario correspondiente a la categoría profesional que desempeñen, el que se obtendrá dividiendo el sueldo mensual por veinticinco (25).

Tareas de Suplencia.

Los trabajadores que realicen tareas de suplencia extra, percibirán el sueldo del efectivo reemplazado más el cincuenta por ciento (50%).

Pago de Haberes.

El pago de haberes se efectuará en los lugares de trabajo del 1 al 4 de cada mes; cuando el día fijado coincidiera con feriado, los haberes se abonarán el día anterior, debiéndose efectuar dicho pago en efectivo.

Suspensión por falta de trabajo.

Cuando por falta de trabajo transitorio hubiere que suspender al personal, se procederá en la aplicación de esta medida por riguroso orden de antigüedad en cada categoría.

Preferencias por vacantes.

En caso de producirse una vacante que fuera necesaria cubrir, el principal dará preferencia al trabajador en actividad y del establecimiento que haya demostrado suficiente capacidad técnica después de un período de prueba de 5 días.

Útiles de trabajo.

Al personal de cada establecimiento le serán otorgados todos los útiles y herramientas necesarias para el trabajo, incluso cuchillos, de cuyo cuidado será responsable, como asimismo delantales y repasadores blancos, cuya limpieza correrá por cuenta del empleador.

Los empleadores no podrán aplicar al personal multas de índole alguna, no podrán descontar de sus haberes el importe del costo de las herramientas, máquinas, piezas o cualquier otro objeto que se hubiera roto o extraviado durante el desarrollo de sus tareas.

No obstante el personal vigilará, cuidará y mantendrá en buen estado todos los útiles y lugar de trabajo sin distinción.

Tareas en lugares húmedos.

A los trabajadores que realicen tareas en lugares húmedos el principal les proporcionará zapatos y delantales protectores y a los que realicen tareas en cámaras frigoríficas se les dotará del equipo protector adecuado.

Trabajadores turnantes.

En los establecimientos donde hubieren Turnantes, éstos, percibirán el sueldo asignado al Segundo Maestro Pizzero.

Adicional por Antigüedad.

El personal que cuente con una antigüedad de 2 años como mínimo, gozará de la siguiente escala de aumento por antigüedad sobre los básicos de convenio:

  • De 2 a 5 años 3 %.
  • De 5 a 10 años 8 %.
  • De 10 a 15 años 13%.
  • De 15 a 20 años 15 %.
  • De 20 a 25 años 18 %.
  • De 25 años en adelante 24 %.

Adicional por Estudios.

A los trabajadores que habiendo finalizado en su totalidad la carrera de Maestro Pizzero-Empanadero, en la Escuela de Profesionales de la Asociación de Propietarios de Pizzerías y Casas de Empanadas, se le reconocerá un incremento del 10 % del salario básico. Esta suma se abonará conjuntamente con el salario mensual, desde la fecha en que acrediten la situación al empleador con el correspondiente certificado de estudios, diploma o título habilitante, siempre que revista en la categoría mencionada.

Adicional para Chofer Repartidor.

Si el trabajador tuviera a su cargo la toma de pedidos de mercaderías y / o efectuar cobranzas, recibirá un adicional del 15 % de su salario básico mensual.

Licencias Especiales.

Matrimonio.

Todo trabajador/a que contrajese matrimonio se le otorgará, una licencia paga de 10 días corridos, sin que ello afecte las vacaciones legales. La referida licencia matrimonial será considerada y otorgada conjuntamente, si así lo solicitare el interesado, con el período de licencia anual que por ley corresponda. A tales efectos el trabajador/a deberá avisar al principal con 30 días de anticipación.

Nacimiento.

Los empleadores otorgarán a su personal por nacimiento de cada hijo, una licencia extraordinaria de 2 días corridos pagos. Cuando los mismos coincidieran con días domingos, feriados o no laborables deberá necesariamente computarse 1 día hábil.

Fallecimiento.

En caso de fallecimiento de padre, madre, esposo, esposa e hijos del trabajador, el industrial concederá 3 días corridos de licencia con goce de sueldo. Este beneficio se amplía a seis días en los casos en que el fallecimiento se produzca a más de 200 kilómetros de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. En caso de fallecimiento de hermanos, padre político o madre política el industrial concederá 1 día. Este beneficio se duplica, si el fallecimiento ocurriera a más de200 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Examen.

2 días corridos por examen con un máximo de 14 por año calendario para rendir examen en la enseñanza media o universitaria. El beneficiario deberá acreditar ante la empleadora haber rendido el examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del Instituto que cursa los estudios.

Mudanza.

1 día de licencia paga a los trabajadores excepto los extras, que tengan que mudarse de domicilio. Este beneficio se ejercitará una vez por año requiriendo preaviso al empleador con 5 días de anticipación y acompañar dentro de los 10 días posteriores constancia expedida por autoridad competente del nuevo domicilio.

Donación de Sangre.

El día que el trabajador done sangre se le otorgará licencia paga debiendo para ello preavisar al empleador y presentarle la constancia correspondiente.

Vacaciones.

El período de vacaciones para el personal comprendido, será regulado de acuerdo al régimen general de vacaciones, ampliándose el período legal que corresponde a cada trabajador en 2 días más, a partir de aquel que le corresponda 14 días de licencia.

Se acuerda que mediante acuerdo empresa trabajador los dos días adicionales pueden otorgarse fuera del período vacacional.-

📎 Para visualizar mayor información sobre el régimen general de Vacaciones: INGRESAR AQUÍ.

Prima Vacacional Anual.

Independientemente de lo que corresponda para las vacaciones, debe abonarse al empleado, una prima vacacional del diez por ciento (10%) del básico mensual de convenio, a abonar a cada trabajador al momento de iniciar su Licencia Anual Ordinaria, que se percibirá a partir del año de antigüedad, y solamente en el caso que las vacaciones sean efectivamente gozadas.

Pausa para Refrigerio.

En todos los establecimientos el empleador deberá suministrar el café, té o mate con leche, pan y manteca, u otros productos del establecimiento a criterio del empleador y se le concederá 15 minutos para tomarlo sentado, durante la jornada de trabajo.

A criterio del empleador este refrigerio puede consistir en el almuerzo o cena del trabajador, no resultando dicho refrigerio de carácter remunerativo.-

Ropa de trabajo.

Las empresas facilitarán por año a los trabajadores de la fábrica y/o elaboración 2 equipos completos de ropa de trabajo, compuestos de gorro, saco y pantalón para ser usado en el establecimiento.

Al personal de mostrador se le facilitarán 2 sacos y un gorro y al dependiente de salón dos sacos.

La limpieza de la mencionada ropa de trabajo, estará a cargo de cada trabajador, quien es a la vez responsable de asearla y conservarla en debidas condiciones de higiene.

El trabajador deberá devolver los equipos en caso de retirarse del empleo. Las empresas registrarán fehacientemente la fecha de entrega de cada equipo.

Día del Gremio.

Será celebrado el día 12 de Enero de cada año, no pudiendo ser descontados de los jornales. A los que se encontrasen franco o de vacaciones, se le abonará el importe correspondiente a ese día. De coincidir dicha fecha con viernes, sábado, domingo o feriado, la misma será postergada para el lunes de la semana siguiente.

Seguridad Laboral y Prohibición de Dispositivos Electrónicos.

Durante el horario laboral, en aquellos ámbitos de la empresa, cuyo uso pueda revestir algún riesgo de siniestralidad laboral para los trabajadores usuarios y / o afectare el normal y eficiente desempeño de las tareas impartidas, estará restringido el uso de aparatos electrónicos (tales como teléfonos celulares, radios, grabadores, MP3 y similares, etc.) durante las horas de trabajo, salvo los casos especiales que deberán ser considerados y regulados por la supervisión de la empresa, con participación de la representación sindical.

Trabajo no registrado o “en negro”.

La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.

📎 Para visualizar mayor información sobre multas e indemnizaciones por trabajo en negro, diferencias por categoría incorrecta, fecha de ingreso mal registrada o salarios no registrados: INGRESAR AQUÍ.

Indemnización por despido sin causa

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Juicio Laboral

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🏷 EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , CONTRATO DE TEMPORADA , TRABAJADORES GASTRONÓMICOS , TRABAJADORES HELADEROS

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