Actualidad Legal

Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER): Guía Completa para Empleadores 2026

Descubrí cómo funciona el Régimen PER de la Ley 27.802: condonación de hasta el 100% de deudas laborales y cómo adherir antes del 28/11/2026.

Publicado Actualizado
7 min de lectura
Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER): Guía Completa para Empleadores 2026

PER 2026: Blanqueo Laboral y Condonación de Deudas | Guía

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), incorporado por el Título XXII de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, ya cuenta con reglamentación completa y sistemas operativos habilitados. Entre el Decreto 409/2026 (29/05/2026) y la Resolución General 5862/2026 de ARCA (10/06/2026), el régimen pasó de ser una promesa legislativa a una herramienta concreta que los empleadores del sector privado pueden empezar a utilizar desde el 16 de junio de 2026.

Si su empresa tiene trabajadores no registrados o con registración deficiente, este es el momento de evaluar la adhesión. A continuación, un repaso de los aspectos centrales del régimen desde la práctica del derecho laboral.

¿Qué situaciones cubre el PER?

El régimen distingue dos supuestos, ambos definidos con precisión por la RG 5862/2026:

  • Relaciones laborales no registradas: el trabajador no está inscripto conforme a los artículos 7° de la Ley 24.013 y 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Relaciones laborales deficientemente registradas: existe registración, pero el empleador declaró una fecha de ingreso posterior a la real y/o una remuneración inferior a la efectivamente percibida.

Un punto clave para la práctica profesional: quedan comprendidas incluso las relaciones ya detectadas por inspección, siempre que la deuda no haya sido cancelada, aunque el caso esté en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Esto convierte al PER en una alternativa válida también para empleadores que ya enfrentan un proceso de fiscalización o litigio en curso.

Quedan expresamente excluidas las relaciones del sector público y aquellos trabajadores que ya hubieran sido regularizados bajo el régimen análogo de la Ley 27.742 (Ley Bases): no se puede usar el PER para “duplicar” beneficios sobre el mismo vínculo.

Plazos que no pueden pasarse por alto

  • Antigüedad del vínculo: la relación laboral debe haberse iniciado hasta el 5 de marzo de 2026 y estar vigente al momento de la adhesión.
  • Deudas alcanzadas: pueden regularizarse obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026.
  • Fecha límite de adhesión: el trámite debe completarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive.

En cuanto al REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales, creado por la Ley 26.940, que registra a los empleadores sancionados por infracciones laborales graves —como el empleo no registrado— y cuya inscripción impide contratar con el Estado, acceder a créditos y beneficios públicos, entre otras restricciones), la baja procederá respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026, fecha que no coincide exactamente con la de vigencia de la relación laboral y que conviene tener presente al asesorar a un cliente con antecedentes en ese registro.

Los beneficios: qué gana el empleador que regulariza

La adhesión produce tres efectos principales, previstos en el artículo 169 de la Ley 27.802 y reglamentados por el Decreto 409/2026:

  1. Extinción de la acción penal tributaria, cuando la imputación se vincule con las obligaciones regularizadas y no exista sentencia firme a la fecha de adhesión.
  2. Baja del REPSAL respecto de las infracciones alcanzadas.
  3. Condonación de deuda por aportes, contribuciones e intereses.

La condonación, según el tamaño del empleador

Tipo de empleador % de condonación
Micro y pequeñas empresas / Entidades sin fines de lucro 90%
Medianas empresas (tramo 1 y 2) 80%
Demás empleadores 70%

Para acceder a los porcentajes diferenciales, las MiPyME deben contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión, y las entidades sin fines de lucro deben estar registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas admitidas (asociación, fundación, cooperativa, mutual, cooperadora, entre otras).

Esta condonación parcial alcanza a los aportes y contribuciones con destino a:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • INSSJP (PAMI)
  • Régimen Nacional de Obras Sociales
  • Fondo Nacional de Empleo
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares

Condonación del 100%: los “ganadores absolutos” del régimen

Independientemente del tamaño del empleador, la deuda vinculada a estos tres subsistemas se condona en su totalidad:

  • Sistema Nacional del Seguro de Salud
  • Régimen de Riesgos del Trabajo (ART)
  • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)

Importante: la condonación no alcanza a las alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales. Este detalle suele pasarse por alto y puede generar sorpresas al momento de liquidar la deuda remanente en actividades con regímenes especiales (por ejemplo, tareas insalubres o determinados convenios sectoriales).

La deuda que no se condona: cómo se cancela

Sobre el saldo no condonado, el empleador tiene dos caminos:

a) Pago al contado. Se genera un Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del sistema “Mis Facilidades”, con validez hasta las 24 horas del día de su generación. Esta modalidad tiene un incentivo adicional del 50% de reducción sobre el capital y los intereses no condonados — un beneficio que, sumado a la condonación de base, puede achicar sustancialmente la deuda final.

b) Plan de facilidades de pago. Con tasa de interés preferencial del 1% mensual y cuota mínima de $50.000:

Contribuyente Cuotas máximas Pago a cuenta
Micro y pequeñas empresas / Entidades sin fines de lucro 72 3%
Medianas empresas (tramo 1 y 2) 48 4%
Demás empleadores 36 5%

El plan caduca automáticamente ante la falta de pago de dos cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días de la segunda, o de la última cuota a los 60 días de su vencimiento. Vale aclarar que la caducidad no requiere intervención de ARCA: opera de pleno derecho y habilita al organismo a iniciar acciones de cobro judicial.

Procedimiento de adhesión: los pasos concretos

  1. Alta o rectificación registral: mediante el servicio “Simplificación Registral”, usando los códigos de modalidad de contratación 704, 705 o 706 según el tipo de empleador, para dar de alta al trabajador o corregir la fecha de ingreso.
  2. Rectificación de remuneración: cuando corresponda, a través de “Declaración en Línea” (campo “Rectificativa remuneración”) o incorporando el concepto 181000 en la liquidación de sueldos.
  3. Presentación de declaraciones juradas (originales o rectificativas) por los períodos regularizados.
  4. Consolidación de la deuda y cancelación, mediante el sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.802 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”.

Qué gana el trabajador regularizado

El régimen no es solo un beneficio para el empleador. El período regularizado se computa como tiempo de servicio para:

  • Acreditar los años requeridos para la Prestación Básica Universal.
  • Acreditar la condición de aportante para retiro transitorio por invalidez o pensión por fallecimiento.
  • Acceder a la prestación por desempleo y determinar su duración (calculada sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de adhesión, salvo que la remuneración declarada sea mayor).

Conviene señalar a los clientes trabajadores que este reconocimiento tiene alcance específico para esas prestaciones; no necesariamente incrementa el haber jubilatorio final en la misma proporción que aportes efectuados en tiempo y forma, por lo que cada caso debe evaluarse en concreto según la prestación previsional de que se trate.

Conclusión

El PER combina un incentivo económico considerable (condonaciones de hasta el 100% en ciertos rubros, más una quita adicional del 50% por pago contado) con beneficios de tipo penal y registral (extinción de la acción penal tributaria y baja del REPSAL). Para muchos empleadores con pasivos laborales ocultos, la ecuación costo-beneficio de regularizar ahora —frente al riesgo de una fiscalización futura sin estos beneficios— resulta claramente favorable.

Sin embargo, la adhesión exige un análisis previo cuidadoso: verificación de la categorización MiPyME o del tramo de mediana empresa en el Sistema Registral, revisión de la existencia de sentencias firmes que impidan la extinción penal, y un cálculo certero de la deuda consolidada antes de optar entre pago al contado o plan de facilidades.

Como en todo régimen de regularización con beneficios penales y registrales en juego, la recomendación profesional es no improvisar la adhesión: cada caso amerita una auditoría laboral previa que permita dimensionar correctamente el pasivo oculto y elegir la modalidad de cancelación más conveniente antes del vencimiento del 28 de noviembre de 2026.