PERSONAL DE MAESTRANZA Se entiende por personal de maestranza a aquel cuyas funciones habituales consistan en la realización de tareas de limpieza y lavado en general, incluidas las de carácter técnico e industrial, rasqueteado, encerado, lustrado, pulido y plastificado de pisos, de limpieza y lavado de ámbitos alfombrados, superficies vidriadas y metálicas, cualesquiera sean los lugares donde se prestan las mismas. |
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Categoría | Funciones |
Oficial | Es el operario que posea una antigüedad mayor de 15 meses de trabajo en la categoría de Oficial en la empresa o compute la misma acreditando fehacientemente haberse desempeñado en ese periodo, o en esa categoría, en otra u otras empresas de la actividad comprendida y en tanto posea y pueda realizar, a requerimiento de su empleador, con amplio y pleno conocimiento, todas las tareas incluidas y enumeradas en la actividad con excepción de las previstas para los Oficiales Especializados. |
Oficial de Primera | Es el operario que posea una antigüedad mayor de 15 meses de trabajo en la categoría de Oficial en la empresa o compute la misma acreditando fehacientemente haberse desempeñado en ese periodo, o en esa categoría, en otra u otras empresas de la actividad comprendida y en tanto posea y pueda realizar, a requerimiento de su empleador, con amplio y pleno conocimiento, todas las tareas incluidas y enumeradas en la actividad con excepción de las previstas para los Oficiales Especializados. |
Oficiales Especializados | Son aquellos que posean la idoneidad suficiente para desempeñarse, y así lo hagan habitualmente, en las especialidades que se detallan a continuación: OFICIAL PULIDOR: Es aquel que efectúa tareas de pulido de pisos de madera con maquinas exclusivas para ese fin. OFICIAL PLASTIFICADOR: Es aquel que efectúa tareas de plastificado de pisos de madera, exclusivamente a pincel. OFICIAL DE ALTURA: Es aquel que realiza sus tareas en forma habitual a una altura superior a los 4 metros de nivel del suelo o del plano inferior más próximo, mediante balancín, silleta o andamio colgante. OFICIAL MOTORISTA: Es aquel que realiza trabajos operando con maquinas barredoras, moto barredora, tractores o similares, siempre que fueren autopropulsadas y montado en las mismas. OFICIAL TÉCNICO: Es aquel que realiza trabajos de limpieza técnica especializada utilizando aire comprimido y/o vapor. Todo oficial especializado estará obligado, si el empleador así lo requiere, a efectuar además otras tareas comprendidas dentro de la actividad manteniendo su categoría y sueldo como tal. |
Oficial Especializado Calificado | Es aquél que posea la idoneidad y experiencia suficiente, para desempeñarse en forma exclusiva, en las especialidades que se detallan a continuación: VIDRIERO EN ALTURA: Es aquél que realiza exclusivamente tareas de limpieza sobre superficies vidriadas, a una altura superior a los 4 metros de nivel del suelo o del plano inferior más próximo, mediante balancín, silleta, arnés, andamio colgante, escaleras o cualquier otro elemento de elevación. |
PERSONAL DE COORDINACIÓN Se entiende por personal de Coordinación a aquel que, revistando en alguna de las categorías previstas en la presente calificación, tenga por función principal y habitual la de ordenar y coordinar la realización de trabajos, sin perjuicios de efectuar además cualquiera de las tareas previstas para la actividad cuando fuere necesario. No se encuentra dentro de sus funciones la facultad de imponer sanciones disciplinarias. |
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Categoría | Funciones |
Coordinador "A" | Es quien tiene habitualmente a su cargo la coordinación de hasta 8 operarios. |
Coordinador "B" | Es quien tiene habitualmente a su cargo la coordinación de 9 a 15 operarios. |
Coordinador "C" | Es quien tiene habitualmente a su cargo la coordinación de más de 15 operarios. |
Atendiendo al espíritu de colaboración y solidaridad que debe primar en toda relación laboral, el personal de Coordinación también realizará otras tareas comprendidas en la actividad, cuando por circunstancias atendibles al empleador así se lo requiera. | |
ADMINISTRATIVOS. Personal que presta servicios en sede centrales y/o sucursales adminsitrativas de empresas cuya actividad principal consista en la realización de tareas de limpieza y mantenimiento en general, realizando tareas referidas a administración y gestión. |
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Categoría | Funciones |
Administrativo | Es aquel trabajador que realiza tareas generales de oficina, atención al público, atención telefónica, recepcionistas, secretarios/as, mensajeros, archivistas, fotocopiadores, planilleros, cobradores, pagadores. |
Administrativo de Primera | Es el trabajador que tiene conocimientos especializados en cuestiones propias del giro de la empresa, liquidadores de sueldos y jornales, calculistas, facturistas, auxiliares de especialistas en asuntos legales y/o impositivos y/o contables y/o de recursos humanos, control y análisis de legajos de clientes, secretarios/as de jefaturas y/o gerencias. |
SUPERVISIÓN DE SERVICIOS CONTRATADOS. Exclusivamente para el personal que opte voluntariamente por quedar incluído en el Convenio Colectivo de la Actividad Nro. 281/96, mod. y cc. |
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Categoría | Funciones |
Supervisor | Trabajador que cumple con tareas de supervisión, control y coordinación de dos o más servicios. Dentro de sus funciones se encuentran la relacionada con la supervisión de las tareas de los oficiales, oficiales de primera y coordinadores, control de presentismo, la recepción de reclamos, necesidades y pedidos de clientes y trabajadores, verificación del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y calidad del servicio, entre otras tareas. |
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