Acuerdo Paritario de Viajantes: Nuevos Montos desde Agosto 2025 – CCT 308/75
14 septiembre, 2025
Acuerdo Paritario de Viajantes: Nuevos Montos desde Agosto 2025 – CCT 308/75
14 septiembre, 2025

Aumentos Salariales Trabajo Agrario 2025 | Resolución 174/2025

Fecha de Publicación: 30 de julio de 2025
Vigencia: Escalonada desde el 1° de julio de 2025 hasta el 31 de julio de 2026
Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional

Introducción

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario ha establecido mediante la Resolución 174/2025 las nuevas remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua del régimen de trabajo agrario, con aumentos escalonados que se aplicarán en tres etapas durante el próximo año.

Novedad Importante: Se establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre el total de remuneraciones, que actuará como retención a cargo del empleador.

Cronograma de Aumentos

Primera Etapa: 1° de julio a 31 de julio de 2025

Remuneraciones Vigentes desde Julio 2025

Categoría Sueldo Mensual Jornal Diario Suma No Rem. Sueldo Suma No Rem. Jornal
PEONES GENERALES $841.195,71 $37.006,72 $20.000,00 $879,86
PEÓN ÚNICO $862.604,99 $37.952,36 $20.509,02 $902,34
Peones de arroz, haras, cabañas $864.388,32 $38.028,16 $20.551,42 $904,15
Ovejeros $871.267,00 $38.448,60 $20.714,97 $914,14
Especializados (albañiles, mecánicos, etc.) $895.483,96 $39.374,27 $21.290,74 $936,15
Ordeñadores tambos $901.176,50 $39.646,60 $21.426,09 $942,63
Ordeñadores + carreros $927.811,36 $40.788,34 $22.059,35 $969,77
Tractoristas y maquinistas $933.411,38 $41.125,94 $22.192,49 $977,80
Mecánicos tractoristas $980.035,79 $43.113,24 $23.301,02 $1.025,05

Personal Jerárquico – Julio 2025

Categoría Sueldo Mensual Suma No Remunerativa
Puesteros $924.211,34 $21.973,76
Capataces $1.016.266,23 $24.162,43
Encargados $1.070.357,34 $25.448,48
Segunda Etapa: 1° de agosto a 31 de agosto de 2025

Remuneraciones Completas – Agosto 2025

Categoría Sueldo Mensual Jornal Diario Suma No Rem. Sueldo Suma No Rem. Jornal
PEONES GENERALES $871.530,07 $38.341,22 $20.000,00 $879,86
PEÓN ÚNICO $893.711,38 $39.320,96 $20.509,02 $902,34
Peones de arroz, haras, cabañas $895.559,02 $39.399,49 $20.551,42 $904,15
Ovejeros $902.685,76 $39.835,09 $20.714,97 $914,14
Especializados (albañiles, mecánicos, etc.) $927.776,01 $40.794,14 $21.290,74 $936,15
Ordeñadores tambos $933.673,82 $41.076,30 $21.426,08 $942,62
Ordeñadores + carreros $961.269,16 $42.259,21 $22.059,35 $969,77
Tractoristas y maquinistas $967.071,12 $42.608,98 $22.192,49 $977,80
Mecánicos tractoristas $1.015.376,86 $44.667,94 $23.301,02 $1.025,05

Personal Jerárquico – Agosto 2025

Categoría Sueldo Mensual Suma No Remunerativa
Puesteros $957.539,32 $21.973,75
Capataces $1.052.913,80 $24.162,42
Encargados $1.108.955,49 $25.448,47
Tercera Etapa: 1° de septiembre de 2025 a 31 de julio de 2026

Remuneraciones Definitivas – Septiembre 2025 a Julio 2026

Importante: A partir de septiembre 2025, las sumas no remunerativas se integran al salario básico.

Categoría Sueldo Mensual Jornal Diario
PEONES GENERALES $891.530,07 $39.221,08
PEÓN ÚNICO $914.220,40 $40.223,30
Peones de arroz, haras, cabañas $916.110,44 $40.303,64
Ovejeros $923.400,72 $40.749,23
Especializados (albañiles, mecánicos, etc.) $949.066,75 $41.730,29
Ordeñadores tambos $955.099,91 $42.018,92
Ordeñadores + carreros $983.328,50 $43.228,98
Tractoristas y maquinistas $989.263,61 $43.586,78
Mecánicos tractoristas $1.038.677,88 $45.692,99

Personal Jerárquico Final – Septiembre 2025 a Julio 2026

Categoría Sueldo Mensual
Puesteros $979.513,07
Capataces $1.077.076,22
Encargados $1.134.403,97

Topes Indemnizatorios

Período Base Promedio Tope
Julio 2025 $927.873,35 $2.680.563,37
Agosto 2025 $961.333,38 $2.777.227,15
Sept 2025 – Jul 2026 $983.394,20 $2.840.959,37

Aspectos Destacados

Cuota de Solidaridad Gremial

  • Porcentaje: 2% mensual sobre el total de remuneraciones
  • Retención: A cargo del empleador
  • Depósito: Hasta el día 15 de cada mes en cuenta de UATRE
  • Exención: Trabajadores afiliados a la asociación sindical signataria
  • Vigencia: Durante toda la vigencia de la resolución

Bonificación por Antigüedad

  • Hasta 10 años: 1% anual de la remuneración básica
  • Más de 10 años: 1,5% anual de la remuneración básica

Adicional Patagónico

Los trabajadores de las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego reciben un adicional del 20% sobre las remuneraciones mínimas.

Vivienda

La vivienda proporcionada por el empleador debe cumplir los requisitos del Título IV de la Ley 26.727, sin poder efectuarse deducciones por dicho suministro.

Marco Legal

  • Ley N° 26.727 – Régimen de Trabajo Agrario
  • Decreto Reglamentario N° 301/2013
  • Resolución CNTA N° 4/1998 – Categorías laborales
  • Resolución CNTA N° 15/2023
Importante: Estas remuneraciones mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos establecidos, hasta tanto no sean reemplazadas por una nueva resolución. La Comisión se compromete a reunirse cuando alguna parte lo solicite para analizar posibles variaciones económicas.

Conclusión

La Resolución 174/2025 representa un avance significativo en la actualización de las remuneraciones del sector agrario, con aumentos escalonados que buscan adaptarse gradualmente a la realidad económica actual. Los empleadores deben prepararse para implementar estos cambios y cumplir con las nuevas obligaciones, especialmente la cuota de solidaridad gremial.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

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