Aportes Casas Particulares Agosto 2025 con vencimiento en Septiembre 2025
8 septiembre, 2025
Aumentos Salariales Trabajo Agrario 2025 | Resolución 174/2025
14 septiembre, 2025
Aportes Casas Particulares Agosto 2025 con vencimiento en Septiembre 2025
8 septiembre, 2025
Aumentos Salariales Trabajo Agrario 2025 | Resolución 174/2025
14 septiembre, 2025

Acuerdo Paritario de Viajantes: Nuevos Montos desde Agosto 2025 – CCT 308/75

🔵 IMPORTANTE: Nuevo Acuerdo Paritario CCT 308/75 para Vendedores Viajantes

📢 Estimados vendedores viajantes:

La Federación de Viajantes ha firmado recientemente un nuevo acuerdo paritario del CCT 308/75 con vigencia desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026. A continuación, los puntos más importantes del acuerdo:

📋 Puntos Principales del Acuerdo

✅ Garantía Mínima Mensual para Viajantes Exclusivos

El acuerdo establece las siguientes garantías mínimas mensuales:

  • Agosto 2025: $ 720.770,52
  • Septiembre 2025: $ 727.978,23
  • Octubre 2025: $ 735.258,01
  • Noviembre 2025: $ 742.610,59
  • Diciembre 2025: $ 750.036,70

Estas garantías se incrementarán un 1% por cada año de antigüedad hasta los 25 años. A partir de los 25 años, el adicional será del 1,5%.

✅ Suma Fija Remunerativa (Art. 23)

Se establece el valor de la suma fija remunerativa:

Mes Monto
Agosto 2025 $ 71.427,71
Septiembre 2025 $ 72.141,98
Octubre 2025 $ 72.863,40
Noviembre 2025 $ 73.592,04
Diciembre 2025 $ 74.327,96

✅ Viáticos y Reintegro de Gastos (Art. 24)

Se acuerda incorporar en concepto de viáticos y/o reintegro de gastos (de naturaleza no remunerativa):

  • Agosto 2025: Hasta $ 47.948,69
  • Septiembre 2025: Hasta $ 48.428,18
  • Octubre 2025: Hasta $ 48.912,46
  • Noviembre 2025: Hasta $ 49.401,58
  • Diciembre 2025: Hasta $ 49.895,60

Estos viáticos deberán ser depositados mensualmente en la cuenta bancaria del viajante junto con el pago de las remuneraciones mensuales.

✅ Vigencia y Prórroga

El acuerdo tiene vigencia desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026. Las partes se comprometen a mantener las negociaciones sobre el CCT 308/75 y a revisar las pautas establecidas durante el mes de diciembre de 2025.

📌 Alcance del Acuerdo

Este acuerdo es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios (excepto los comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97).

A continuación, se adjunta el documento del acuerdo:

Acuerdo Agosto 2025 – Julio 2026 – Viajantes de Comercio CCT 308/75

Viajantes de Comercio

Régimen Legal de Viajantes de Comercio



Última actualización: 14 de septiembre 2025

error: