Escalas salariales Empleados de Comercio CCT 130/75 Junio 2025 | RESUMEN
3 junio, 2025
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3 junio, 2025

Fondos de Cese Laboral: Análisis de la Resolución General 1071/2025 sobre Productos de Inversión Colectiva

Fondos de Cese Laboral: Análisis de la Resolución General 1071/2025 sobre Productos de Inversión Colectiva ¿Alternativa superadora o riesgo para los derechos laborales?

La reciente Resolución General 1071/2025 (vigente desde el 24 de junio de 2025) de la Comisión Nacional de Valores (CNV) viene a reglamentar un componente clave del nuevo régimen de indemnizaciones laborales previsto en la Ley Bases 27.742 y su Decreto Reglamentario 847/2024: los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral.

Con esta norma, se habilita la creación y funcionamiento de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fideicomisos Financieros (FF) cuyo objetivo exclusivo será cubrir, total o parcialmente, los costos derivados del cese de la relación laboral. En otras palabras, se ofrece un sistema alternativo —aunque optativo y dependiente de acuerdos colectivos— al tradicional régimen indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

¿Qué establece esta resolución?

La normativa permite que los empleadores, individual o sectorialmente, constituyan estos fondos para afrontar los costos de una desvinculación laboral. Estos instrumentos financieros:

  • Podrán ser alimentados con aportes periódicos del empleador (y eventualmente del trabajador).
  • Deberán llevar registros individualizados por trabajador.
  • Estarán regulados, supervisados y fiscalizados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Serán inembargables tanto para acreedores del empleador como del trabajador.
  • No podrán invertir en activos del propio empleador ni concentrar más del 30% del capital en un mismo sector.

Una vez producido el despido, el trabajador accederá a la cuotaparte correspondiente y podrá disponer de ella libremente.

¿Qué cambia realmente para el trabajador?

En la práctica, esta resolución consolida un modelo de desvinculación laboral menos costoso y potencialmente más previsible para las empresas. Cabe destacar que la implementación de este sistema será optativa para el trabajador, en la medida en que el correspondiente convenio colectivo lo establezca como una alternativa válida al régimen indemnizatorio tradicional.

La implementación de este sistema será optativa para el trabajador, en la medida en que el correspondiente convenio colectivo lo establezca como una alternativa válida al régimen indemnizatorio tradicional.

Sin embargo, desde el punto de vista del trabajador, este cambio debe analizarse con extrema prudencia, dado que su adhesión podría implicar consecuencias económicas y jurídicas de largo alcance frente a un eventual despido.

Primero

El nuevo sistema implica una ruptura del paradigma indemnizatorio histórico: el empleador ya no pagará una suma proporcional a la antigüedad al momento del despido, sino que habrá realizado aportes periódicos —posiblemente menores— durante la vigencia de la relación laboral. En épocas de alta inflación o de inestabilidad financiera, el valor real de ese fondo podría verse seriamente afectado.

Segundo

Si bien la normativa establece que este sistema solo podrá implementarse mediante acuerdos colectivos y con el consentimiento expreso del trabajador, en la práctica, muchos empleados se encuentran en una posición negociadora desigual. En ese contexto, la aceptación del fondo de cese podría transformarse en una condición tácita para acceder o mantenerse en un puesto de trabajo, diluyendo el carácter verdaderamente “optativo” que proclama la norma. Asimismo, en relaciones laborales ya vigentes bajo el régimen tradicional de indemnización, no puede descartarse que el trabajador se vea expuesto a presiones directas o sutiles —como la promesa de beneficios o la amenaza velada de pérdida de estabilidad— para adherir al nuevo sistema. Esta dinámica erosiona el principio de voluntariedad y podría abrir la puerta a situaciones de flexibilidad forzada, contrarias al espíritu protector del Derecho del Trabajo.

Tercero

El sistema financiero argentino ha demostrado, en reiteradas ocasiones, ser un terreno inestable. Aunque la norma contempla límites de concentración y exclusión de inversiones riesgosas (por ejemplo, en empresas vinculadas), persiste la preocupación de que estos fondos puedan no alcanzar, en el momento del despido, a cubrir adecuadamente lo que correspondería por aplicación directa del art. 245 LCT.

Una solución para las empresas, un nuevo frente para los trabajadores

No cabe duda de que el régimen propuesto puede brindar mayor previsibilidad y menor litigiosidad al empleador. Pero no es menos cierto que introduce un riesgo financiero significativo para el trabajador despedido. Bajo el sistema tradicional, el cálculo indemnizatorio es objetivo, claro y determinado por la ley. Bajo el nuevo modelo, el importe final estará condicionado por múltiples variables de mercado, gestión, plazos, valuaciones e incluso eventuales costos administrativos.

Además, mientras que el sistema clásico protege al trabajador de eventuales insolvencias empresarias mediante el crédito laboral privilegiado, aquí el fondo reemplaza la obligación del empleador y está sujeto al desempeño del vehículo financiero.

Conclusión

La Resolución 1071/2025 representa un paso más hacia la transformación del sistema laboral argentino en clave financiera. Si bien no elimina el régimen de indemnización tradicional —que sigue vigente y disponible para quienes no opten por el nuevo sistema—, instala un modelo alternativo con fuertes implicancias estructurales.

Si bien no elimina el régimen de indemnización tradicional —que sigue vigente y disponible para quienes no opten por el nuevo sistema—, instala un modelo alternativo con fuertes implicancias estructurales.

El desafío ahora será garantizar que los trabajadores comprendan cabalmente las consecuencias de optar por un fondo de cese, que los gremios actúen con diligencia al momento de negociar los convenios colectivos, y que la CNV ejerza un control real y efectivo sobre el cumplimiento de las normas de transparencia, diversificación y protección patrimonial.

El desafío ahora será garantizar que los trabajadores comprendan cabalmente las consecuencias de optar por un fondo de cese, que los gremios actúen con diligencia al momento de negociar los convenios colectivos, y que la CNV ejerza un control real y efectivo sobre el cumplimiento de las normas de transparencia, diversificación y protección patrimonial.

De lo contrario, este avance podría convertirse en una herramienta de flexibilización encubierta, erosionando derechos laborales conquistados a lo largo de décadas.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

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