¿Hasta dónde puede llegar una cláusula penal en un boleto de compraventa? Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, arroja luz sobre esta cuestión.
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Los compradores habían abonado el 72% del precio pactado por una unidad funcional que aún debía ser afectada a propiedad horizontal. Al momento de escriturar, intentaron descontar de su deuda una multa que consideraban aplicable, ofreciendo pagar solo parte del saldo. Los vendedores, al ver frustrada la escrituración y el pago total, resolvieron el boleto basados en una cláusula expresa que habilitaba esta acción ante el incumplimiento (caso CNCIV Nro. 2046/2021 – sentencia del 18/02/2025).
El tribunal fundamentó su decisión en varios puntos:
En operaciones inmobiliarias, cumplir literalmente con las obligaciones asumidas puede evitar la pérdida de importantes derechos. Y si hay cláusulas penales pactadas, los jueces pueden moderarlas si resultan desproporcionadas… ¡pero no anularlas!
Este fallo pone el acento en la buena fe, la seriedad en el cumplimiento contractual y los límites al aprovechamiento desmedido en caso de incumplimientos.
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario desde el año 2001.
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