El impuesto a la herencia, es un gravamen que se aplica a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión gratuita sobre bienes situados en la Provincia de Buenos Aires y/o que beneficie a personas domiciliadas en territorio bonaerense.
Índice de contenidos
¿ De que trata este impuesto ?
El llamado “Impuesto a la Herencia” imperante en la Provincia de Buenos Aires, técnicamente denominado impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB), alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo:
- Las herencias;
- Los legados;
- Los anticipos de herencia;
¿ A partir de cuando es exigible el impuesto ?
Cuando el fallecimiento del causante de la sucesión, haya ocurrido a partir del 1° de enero del año 2011.
¿ Quienes están obligados al pago del tributo ?
- Beneficiarios que sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en Provincia de Buenos Aires;
- Beneficiarios que no estando domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, reciban bienes situados dentro de la misma.
¿ Cuales son los montos de enriquecimiento mínimo a partir de los cuales corresponde el pago del impuesto ?
- En transmisiones entre padres, hijos o cónyuges, cuando superen la suma de $ 8.488.486 (según Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires Nro. 10.397 actualizada para el año 2024 por Ley Nro. 15.479).
- En transmisiones entre otros grados de parentesco o entre extraños, cuando superen la suma de $ 2.038.752 (según Ley Impositiva actualizada para el año 2024).
¿ Se encuentra exento del pago de impuesto, la transmisión del bien inmueble destinado a la vivienda del causante o a su familia ?
La excepción para la vivienda familiar, solamente opera cuando se reúnan los siguientes requisitos:
- Enriquecimiento a título gratuito proveniente de la transmisión por causa de muerte a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos o los cónyuges de los mencionados.
- El bien transmitido, se trate de un bien inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante (fallecido) o su familia.
- El bien transmitido sea única propiedad.
- La valuación fiscal del inmueble no exceda de $ 1.154.400 (según Ley Impositiva actualizada para el año 2024).
¿ Debe realizarse la Declaración Jurada si los totales del enriquecimiento no superan las sumas mínimas exentas ?
Si. Aunque la transmisión no supere los montos establecidos, debe efectuarse la presentación de la Declaración Jurada ante ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) a fin de cumplir con el deber formal.
¿ Cuáles son los plazos para el pago del tributo ?
El impuesto deberá pagarse hasta los 15 días posteriores a la solicitud judicial de inscripción o entrega del bien transmitido, libramiento de fondos o acto de similar naturaleza o, hasta transcurridos 24 meses desde el fallecimiento del causante, lo que ocurra primero.
Además, el pago del impuesto, deberá ser previo o simultáneo a todo acto de disposición por parte del beneficiario de los bienes que integraren el enriquecimiento a título gratuito.
El pago del impuesto, deberá ser previo o simultáneo a todo acto de disposición por parte del beneficiario de los bienes.
Los jueces, funcionarios, compañías de seguro y escribanos públicos, deberán exigir la justificación del envío de la declaración jurada y/o pago, de corresponder, por parte del sujeto obligado respecto del enriquecimiento a título gratuito por el cual hubiera adquirido los bienes de los que se intenta disponer. En su defecto, deberán informar dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, la normativa vigente dispone que, no se podrá dar curso a las acciones siguientes, sin constatación de la presentación de la declaración jurada y/o pago, de corresponder, o bien traslado o puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación:
- Expedición, por parte de escribanos públicos, de testimonios de declaratorias de herederos, hijuelas o escrituras de donación u otros actos jurídicos que den lugar al pago de este impuesto;
- Inscripción en los registros respectivos de declaratorias de herederos, testamentos o transferencias de bienes u otros actos que den lugar al pago de este impuesto;
- Autorización, por parte de los jueces, para obtener la inscripción de bienes, su entrega, libramiento de fondos, o acto de similar naturaleza;
- Autorización, por parte de reparticiones públicas, de entregas o extracciones de bienes o transferencias de derechos comprendidos en el enriquecimiento gravado por este impuesto.
Exención aplicable a transmisión de empresas.
Se encuentra exenta del pago del gravamen, el enriquecimiento a título gratuito proveniente de la transmisión de una empresa por causa de muerte, cualquiera sea su forma de organización incluidas las explotaciones unipersonales, cuando se reúnan los siguientes requisitos en forma conjunta:
- La valuación del patrimonio a transferir en el período fiscal anterior no exceda el monto de $ 153.276.715 (según Ley Impositiva actualizada para el año 2024);
- La transmisión se produjere a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados;
- Los beneficiarios de la transmisión, mantengan la explotación efectiva de la misma durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, excepto que falleciese el adquirente dentro de este plazo. En caso contrario los mismos deberán pagar el impuesto reliquidado por los años que falten para gozar de la exención.
La presente exención no alcanza a las explotaciones económicas a transferir cuyas rentas declaradas en la primera o segunda categoría del impuesto a las ganancias excedan el monto de $ 6.145.618 (según Ley Impositiva actualizada para el año 2024).
¿ Como se determina el valor de los bienes a efectos del pago del impuesto ?
La normativa vigente, también establece una serie de pautas a respetar al momento de valuar los bienes que forman parte del enriquecimiento patrimonial gravado con el impuesto.
✒ Para visualizar información detallada sobre la determinación del valor de los bienes a efectos de la aplicación del impuesto: INGRESAR AQUÍ
Escalas de Alícuotas Impuesto Herencia Año 2024
(según Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires Nro. 10.397 actualizada por Ley Nro. 15.479).
Base Imponible ($) | Padre, hijos y cónyuge | Otros ascendientes y descendientes | Colaterales de 2° grado | Colaterales de 3° y 4° grado otros parientes y extraños (incluyendo personas jurídicas) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mayor a | Menor o Igual a | Cuota fija ($) | % sobre exced límite mínimo | Cuota fija ($) | % sobre exced. límite mínimo | Cuota fija ($) | % sobre exced. límite mínimo | Cuota fija ($) | % sobre exced. límite mínimo |
$ 0 | $ 3.891.423 | $ 0 | 1,603 | $ 0 | 2,404 | $ 0 | 3,205 | $ 0 | 4,006 |
$ 3.891.423 | $ 7.782.834 | $ 62.380 | 1,633 | $ 93.550 | 2,434 | $ 124.720 | 3,235 | $ 155.890 | 4,036 |
$ 7.782.834 | $ 15.565.678 | $ 125.927 | 1,693 | $ 188.267 | 2,494 | $ 250.607 | 3,295 | $ 312.947 | 4,097 |
$ 15.565.678 | $ 31.131.346 | $ 257.691 | 1,813 | $ 382.371 | 2,614 | $ 507.052 | 3,415 | $ 631.810 | 4,217 |
$ 31.131.346 | $ 62.262.702 | $ 539.897 | 2,053 | $ 789.258 | 2,855 | $ 1.038.620 | 3,656 | $ 1.288.214 | 4,457 |
$ 62.262.702 | $ 124.525.395 | $ 1.179.024 | 2,534 | $ 1.678.058 | 3,335 | $ 2.176.782 | 4,137 | $ 2.675.739 | 4,938 |
$ 124.525.395 | $ 249.050.790 | $ 2.756.761 | 3,496 | $ 3.754.519 | 4,297 | $ 4.752.590 | 5,098 | $ 5.750.271 | 5,899 |
$ 249.050.790 | $ 498.101.589 | $ 7.110.169 | 5,419 | $ 9.105.375 | 6,220 | $ 11.100.895 | 7,021 | $ 13.096.024 | 7,822 |
$ 498.101.589 | $ 1.088.937.500 | $ 20.606.232 | 6,380 | $ 24.596.335 | 7,181 | $ 28.586.752 | 7,983 | $ 32.576.777 | 8,784 |
$ 1.088.937.500 | $ 2.177.875.000 | $ 58.301.563 | 6,514 | $ 67.024.262 | 7,524 | $ 75.753.183 | 8,259 | $ 84.475.803 | 9,024 |
$ 2.177.875.000 | $ 4.355.750.000 | $ 129.234.952 | 6,753 | $ 148.955.920 | 7,754 | $ 165.688.531 | 8,519 | $ 182.741.523 | 9,255 |
$ 4.355.750.000 | en adelante | $ 276.306.851 | 7,008 | $ 317.828.348 | 8,191 | $ 351.221.702 | 8,753 | $ 384.303.854 | 9,513 |
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.
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