Acuerdo o Arreglo Laboral por Desvinculación.

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¿ De qué se trata ?

Frente a la extinción de una relación laboral y a efectos de ponerse de acuerdo respecto a los rubros y montos discutidos que integren la liquidación final, es habitual que trabajadores y empleadores recurran a un acuerdo conciliatorio que ponga una rápida solución a la situación en beneficio de ambas partes del vínculo laborativo.

Al respecto, el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, dispone que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios son válidos, siempre y cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios son válidos, siempre y cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa.

Consecuentemente, este tipo de acuerdos, solo tendrán plena validez si se realizan ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, organismos habilitados por éste, ante las oficinas correspondientes de los respectivos Ministerio de Trabajo Provinciales, o ante los tribunales laborales competentes que correspondan según el caso.

¿ Cuáles son los principales beneficios que este tipo de acuerdos otorga a el trabajador ?

Dentro de los beneficios que estos acuerdos otorgan a los trabajadores dependientes, podemos destacar -entre otros- los siguientes:

🖋 Determinación de derechos:

Al suscribirse el acuerdo, se elimina la incertidumbre en situaciones discutidas, reconociendo un importe total por la desvinculación y quedando atrás todo tipo de discusiones que pudieren existir respecto a las posibles motivaciones o causas del despido, existencia o no de horas extras trabajadas, correcta registración del trabajador, sanciones disciplinarias, etc., que de otro modo serian objeto de años de discusiones, debates y verificaciones en un proceso judicial.

🖋 Velocidad:

Rapidez de cobro de su indemnización y/o liquidación, ya que al arribarse a un acuerdo laboral con la patronal, se resuelve el tema en cuestión de días o pocos meses, evitando al trabajador transitar un juicio laboral, con una duración hoy mas que incierta, de por lo menos, algunos años.

🖋 Documento ejecutable:

Otro de los principales beneficios para la parte trabajadora al solucionar el conflicto a través de un acuerdo laboral, se trata de los beneficios que el mismo otorga en caso de producirse incumplimientos del empleador-deudor obligado al pago; en efecto, al celebrarse y homologarse por la autoridad administrativa o judicial correspondiente (Ministerio de Trabajo Nacional o Provincial o Tribunales Laborales), el acuerdo en si mismo, está dotado de la misma fuerza ejecutoria de una sentencia judicial, por lo que en caso de incumplimiento del convenio por parte del empresario-empleador firmante, el trabajador podrá iniciar directamente la ejecución judicial del mismo ante los tribunales competentes y como si se tratase de una sentencia firme.

¿ Cuáles son los principales beneficios que este tipo de acuerdos otorga a el empleador ?

Son muchos también:

✔ Rápido corte al problema, evitando años de litigio con la incertidumbre que ello trae aparejado.

✔ Considerable reducción de gastos y honorarios profesionales, al evitar el pleito judicial.

✔ Posibilidad de pago en cuotas del acuerdo logrado. Este beneficio, claramente no lo tendría en caso afrontar una sentencia laboral condenatoria en su contra.

Seguridad jurídica que emana del documento, al evitar reclamos posteriores por parte del operario.

¿ Es válida la celebración de acuerdos conciliatorios laborales mediante escritura pública ?

No. Ya que no cumplen con los requisitos que establece la Ley de Contrato de trabajo en su artículo 15 (intervención de autoridad judicial o administrativa y homologación por resolución fundada), explicados al comienzo del presente artículo.

Solo son válidas las desvinculaciones celebradas en escritura pública, cuando se refieren a una extinción por mutuo acuerdo y no existan derechos a transar, conciliar o renunciar, siempre y cuando las mismas no encubran un despido, renuncia de derechos, pago de indemnizaciones de ley o cualquier otro acto en fraude a la normativa laboral vigente y/o afectado por vicios de la voluntad.

Asistencia letrada en acuerdos laborales.

La asistencia profesional de un abogado dedicado a casos laborales, se torna necesaria e imprescindible al momento de proyectar, confeccionar,  y/o suscribir este tipo de convenios. Nunca suscriba este tipo de arreglos o convenios, sin consultar al abogado de su elección.

Nunca suscriba este tipo de arreglos o convenios, sin consultar al abogado de su elección.

El profesional letrado que usted elija, se ocupará -entre otras cosas- de:

  • Practicar una liquidación detallada de los rubros involucrados;
  • Determinar las legitimaciones de las partes a intervenir (reclamantes y reclamados);
  • Verificar si los importes ofrecidos coinciden con los que actualmente otorgan los tribunales para casos similares;
  • Negociar con la contraparte utilizando las técnicas correspondientes para el asunto concreto;
  • Aconsejar al cliente sobre los intereses y/o derechos involucrados y la posibilidad de obtener reconocimiento de los mismos;
  • Redactar clausulas del acuerdo;
  • Dar curso a los tramites de citaciones para audiencias y homologaciones ante las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes;
  • Confeccionar cartas documentos y telegramas en caso de ser necesario.

Por tanto, la figura del abogado laboral, se torna fundamental al momento de pensar en un acuerdo conciliatorio en el marco de una relación de trabajo dependiente.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

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Acuerdo Laboral en SECLO

Juicio Laboral por Despido

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