Personal Excluido.

Quedan exceptuados de la aplicación de esta reglamentación:

Gerente o Subgerente.

Adscripto a gerencia, entendiéndose el destinado a tareas relacionadas con las funciones de gerencia y ocupando el lugar del gerente y/o subgerente en ausencia de los mismos, limitándose esta función a uno por gerencia.

Secretario y/o asistente de dirección y/o gerencia.

Gerente, Jefe o encargado de sección con igual jerarquía.

Sub- gerente, segundo jefe y/o analista con igual jerarquía.

Contador y Subcontador.

Apoderado, entendiéndose por tal a todo superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma.

Tesorero.

Capataz, receptor o coordinador de equipo con igual jerarquía.

Inspector de servicio, con igual o superior jerarquía que un capataz.

Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses de la empresa en que presta servicio.

Los dependientes de empresas de servicios que no desarrollen tareas directamente relacionadas a la actividad principal de la empresa, a saber: servicios de mantenimiento de edificio y limpieza en general, servicios externos de informática, construcción, reparación y modificación de obras civiles, servicios médicos y enfermería, servicios de preparación y distribución de comidas, servicios de vigilancia y seguridad patrimonial.

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