
NUEVO ACUERDO PARITARIO DE COMERCIO: Aumento acumulativo del 5,4 % y un básico de $ 1.123.000
30 abril, 2025
Salario Mínimo 2025: Aumento del 8,5% de Abril a Agosto | Nuevos Valores
9 mayo, 2025🔵 IMPORTANTE: Nuevo Acuerdo Paritario CCT 308/75 para Vendedores Viajantes
📢 Estimados vendedores viajantes:
La Federación de Viajantes ha firmado un nuevo acuerdo paritario CCT 308/75 firmado recientemente con vigencia desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2025. A continuación, los puntos más importantes del acuerdo:
📋 Puntos Principales del Acuerdo
✅ Garantía Mínima Mensual para Viajantes Exclusivos
El acuerdo establece las siguientes garantías mínimas mensuales:
- Mayo 2025: $689.297,83
- Junio 2025: $701.705,19
- Julio 2025: $713.634,18
Estas garantías se incrementarán un 1% por cada año de antigüedad hasta los 25 años. A partir de los 25 años, el adicional será del 1,5%.
✅ Suma Fija Remunerativa (Art. 23)
Se establece el valor de la suma fija remunerativa:
Mes | Monto |
---|---|
Mayo 2025 | $68.308,79 |
Junio 2025 | $69.538,35 |
Julio 2025 | $70.720,50 |
✅ Viáticos y Reintegro de Gastos (Art. 24)
Se acuerda incorporar en concepto de viáticos y/o reintegro de gastos (de naturaleza no remunerativa):
- Mayo 2025: hasta $45.855,00 mensuales
- Junio 2025: hasta $46.680,39 mensuales
- Julio 2025: hasta $47.473,95 mensuales
Estos viáticos deberán ser depositados mensualmente en la cuenta bancaria del viajante junto con el pago de las remuneraciones mensuales.
✅ Suma Fija No Remunerativa por Única Vez
Importante: Se reconoce una suma fija no remunerativa por única vez de $18.600,00 que deberá liquidarse con las remuneraciones de Mayo 2025.
✅ Vigencia y Prórroga
El acuerdo tiene vigencia desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2025. Las partes se comprometen a mantener las negociaciones sobre el CCT 308/75 y a revisar las pautas establecidas durante el mes de julio de 2025.
📌 Alcance del Acuerdo
Este acuerdo es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios (excepto los comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97).
A continuación, se adjunta la Resolución de Homologación:
Acuerdo Mayo – Agosto 2025 – Viajantes de Comercio CCT 308/75
Última actualización: 9 de mayo 2025