Actualidad de la reforma a la ley de alquileres
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Ley de alquileres: Se aprobaron las reformas

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Se modificaron puntos clave de la normativa: se mantiene la duración de contratos con una extensión de 3 años y se introdujo la aplicación de la fórmula Casa Propia, utilizada en los programas Procrear, para el ajuste de precios con una periodicidad mínima de 6 meses


Con fecha 11 de octubre de 2023, la Cámara de diputados de la Nación, retomó el tratamiento del proyecto para modificar la ley de alquileres Nro. 27.551, después de que el mismo regresara con ajustes desde la Cámara de Senadores, alterando así la versión inicial que ya había obtenido una aprobación parcial.

En esta ocasión, el dictamen de mayoría, obtuvo el apoyo de 128 votos a favor, 114 votos en contra y ninguna abstención.

Principales cambios introducidos por la nueva legislación de alquileres aprobada.

✒ Los ajustes podrán efectuarse a la frecuencia que acuerden ambas partes, con un límite mínimo de 6 meses entre cada revisión a diferencia de los ajustes exclusivamente anuales que autorizaba la legislación anterior  -todavía vigente- *;

Los ajustes podrán efectuarse a la frecuencia que acuerden ambas partes, con un límite mínimo de 6 meses entre cada revisión.

✒ El índice de actualización a utilizar será el coeficiente de “Casa Propia,” el mismo que emplea el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, eliminando así, el ICL (índice de contratos de locación) utilizado en la actualidad *;

El índice de actualización a utilizar será el coeficiente de “Casa Propia,” el mismo que emplea el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

✒ Los precios de los contratos deben establecerse obligatoriamente en moneda nacional (PESOS ARGENTINOS) y se prohíbe la publicación de tarifas en cualquier medio o plataforma que no sea en la moneda local *;

✒ Se exceptúa del pago del monotributo aquellos ingresos que provengan exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles.

✒ Respecto al impuesto sobre los bienes personales, se dispone la exención a  la locación de inmuebles *;

✒ En cuanto al impuesto a los débitos y créditos bancarios, se determinó que estarán exentas las cajas de ahorro o cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles *;

✒ Las partes podrán deducir del impuesto a las ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación de inmuebles *;

* Cambios que solo se aplicarán a contratos de locación de inmuebles con destino habitacional.

Respecto a la actualización basado en el coeficiente de “Casa Propia,” esta fórmula, tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período. Además, incorpora el Coeficiente de Variación Salarial con un aforo igual al 0,9. Es decir que en lugar de reflejar el promedio de la variación salarial en su totalidad, solo lo hará en un 90%. Para calcular el aumento del alquiler, los inquilinos, deberán tomar los valores del coeficiente Casa Propia de los últimos seis meses, multiplicarlos entre sí, y a ese resultado, multiplicarlo por el número de la cuota de alquiler vigente.

También, cabe destacar que, la reforma mantiene la duración de contratos con una extensión de 3 años y que para que la modificación legal entre en vigencia formalmente, deberá ser publicada en el Boletín Oficial.

La reforma mantiene la duración de contratos con una extensión de 3 años y para que la modificación legal entre en vigencia formalmente, deberá ser publicada en el Boletín Oficial.

Pero hasta que ello ocurra, los contratos seguirán bajo la ley hoy vigente sancionada en julio de 2020 con el ajuste anualmente a través del Índice de Contratos de Locación (ICL).

Actualización del 17/10/2023.

Con fecha 17 de octubre de 2023, bajo el número 27.737, se publico en el Boletín Oficial la Ley que modifica el régimen de alquileres según lo comentado en el presente artículo.  

Para mayor información y análisis del nuevo régimen de alquileres actualizado con la Ley 27.737: INGRESE AQUÍ

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001. Titular de Estudio Vilaplana Abogados.

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