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FEHGRA y UTHGRA, informan nuevo acuerdo de fecha 29 de abril del corriente, presentado al Ministerio de Trabajo el día 2 de mayo, por el cual se establece la revisión del incremento originariamente pactado para el período junio 2021 a mayo 2022 y se acuerda la nueva paritaria anual aplicable para el período que abarca desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.
Aplicando la revisión, la paritaria 2021 completa un aumento salarial del 55%, y respecto a la paritaria 2022, se acordó un aumento total del 60% en cuatro tramos para el el período 2022/2023.
Aplicando la revisión, la paritaria 2021 completa un aumento salarial del 55%, y respecto a la paritaria 2022, se acordó un aumento total del 60% en cuatro tramos para el el período 2022/2023.
El incremento 2022/2023 del 60% opera a partir de septiembre en un 18%, en diciembre un 14%, en enero de 2023 un 14% y el restante 14% en marzo de 2023.
Mediante el acuerdo, se dispone el pago de una “Gratificación Extraordinaria” de condición no remunerativa a ningún efecto, sin incidencia en adicionales, la que se abonará en forma conjunta con los haberes del mes de julio de 2022; y con los haberes que se devengaren en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 (“primer tramo”); diciembre de 2022 (“segundo tramo”); enero y febrero de 2023 (“tercer tramo”); y marzo y abril de 2023 (“cuarto tramo”).
El acuerdo, detalla los importes para cada etapa y tramo, y para cada categoría, región y establecimiento. Estos importes, se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo 2021 recomposición – suma no remunerativa”; “Acuerdo 2022 Primer Tramo – suma no remunerativa”, “Acuerdo 2022 Segundo Tramo – suma no remunerativa”, “Acuerdo 2022 Tercer Tramo – suma no remunerativa”, y “Acuerdo 2022 Cuarto Tramo – suma no remunerativa”, según corresponda.
Se aclara que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de dichos importes, se deberán realizar sobre los mismos los siguientes aportes y/o contribuciones:
Por parte del trabajador: del 2,5% por cuota sindical a los trabajadores afiliados; 2% de contribución solidaria sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados al sindicato, el 1% de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04 y,
Por parte de los empleadores: 1% de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04, y el 2% del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT 389/04).
Por otra parte, también se dispuso el pago de un adicional remunerativo a todos sus efectos, sin incorporación a los básicos de convenio y sin incidencia en los adicionales, que se liquidará en forma transitoria en los meses de diciembre de 2022 (primer tramo); enero y febrero de 2023 (segundo tramo); y marzo y abril de 2023 (tercer tramo), cuyo importe para cada mes/tramo y categoría se detalla en el acuerdo. Estos importes, se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo 2022 Primer Tramo – adicional remunerativo”, “Acuerdo 2022 Segundo Tramo – adicional remunerativo”, “Acuerdo 2022 Tercer Tramo – adicional remunerativo”.
A partir del mes de agosto de 2022, se fijó la vigencia de nuevos valores de Básicos con incidencia en los adicionales de los importes que para cada categoría y región y, a partir del mes de mayo de 2023, otro aumento de básicos, también con con incidencia en los adicionales respectivos.
También, se reconoce el pago de una Contribución Especial de Asistencia Social, en virtud de la cual las empresas del sector en forma extraordinaria y por única vez, abonarán la suma de $ 4.500 , pagaderos en 3 cuotas de $ 1.500 por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el presente acuerdo. La primer cuota al respecto, deberá depositarse el 20 de septiembre de 2022 y las dos restantes los días 20 de cada mes posterior hasta completar el total acordado.
Por último, el acuerdo dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores incluidos en el Convenio 389/04, que consiste en el 2% mensual del total de las remuneraciones sujeta a aportes y contribuciones legales, durante la vigencia del acuerdo comentado (esta retención, solo es aplicable a los trabajadores no afiliados UTHGRA).
El propio convenio aclara que, a los Afiliados al Sindicato (UTHGRA), no se les debe retener esa contribución, ya que el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria acordada.
A la brevedad estaremos publicando las planillas con las escalas respectivas.
Fuente: FEHGRA / UTHGRA.
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