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Decreto 612/2026: nueva base de cálculo para los aportes sindicales y flexibilización del financiamiento gremial

Análisis del Decreto 612/2026: cómo se amplía la base de cálculo del aporte solidario del 2% y qué pasa con las contribuciones patronales a los sindicatos.

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Decreto 612/2026: nueva base de cálculo para los aportes sindicales y flexibilización del financiamiento gremial

El 20 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 612/2026, dictado el 17 de julio. La norma introduce modificaciones reglamentarias sobre uno de los aspectos más debatidos de la reforma laboral incorporada por la Ley 27.802: la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo.

El Poder Ejecutivo presentó la medida como una precisión destinada a aportar mayor claridad al régimen vigente. Sin embargo, el cambio tiene consecuencias concretas: amplía los conceptos salariales que deben tomarse en cuenta para calcular los topes legales aplicables a determinados aportes convencionales.

El marco normativo previo

Para comprender el alcance del Decreto 612/2026, es necesario repasar brevemente las normas que lo precedieron:

  1. Ley 27.802: reformó, entre otras cuestiones, el régimen de aportes previsto en el artículo 9 de la Ley 14.250. Estableció un tope del 0,5% de las remuneraciones para las contribuciones destinadas a cámaras empresarias y del 2% para los aportes solidarios a favor de asociaciones sindicales.
  2. Decreto 407/2026: reglamentó la reforma e incorporó el artículo 6 bis al Decreto 199/88. Dispuso que la base para calcular esos topes debía ser el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.
  3. Decreto 612/2026: modifica ese criterio y amplía los conceptos que integran la base de cálculo.

La aplicación del Decreto 407/2026 implicaba calcular los topes exclusivamente sobre el salario básico de convenio. Como ese importe suele ser inferior a la remuneración mensual total, la reglamentación reducía en los hechos la base sobre la cual podían calcularse los aportes solidarios.

Qué cambia con el Decreto 612/2026

Una base de cálculo más amplia

El artículo 1 del nuevo decreto incorpora un párrafo al artículo 6 bis del Decreto 199/88. De acuerdo con el nuevo texto, la base de cálculo para aplicar los topes del artículo 9 de la Ley 14.250 comprende:

  • el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador;
  • las sumas remunerativas normales y habituales, de pago mensual y origen convencional.

Dentro de este último grupo pueden quedar comprendidos, por ejemplo, los adicionales por antigüedad, presentismo o función, siempre que estén establecidos en el convenio colectivo y se abonen de manera regular.

En cambio, quedan excluidos de la base:

  • los premios y bonos;
  • la participación en las ganancias;
  • las horas extras;
  • el sueldo anual complementario;
  • el plus vacacional;
  • las sumas no remunerativas;
  • los conceptos que no se abonen de forma normal, habitual y mensual.

Por lo tanto, la base ya no se limita al salario básico de convenio, pero tampoco comprende la totalidad de la remuneración bruta. El nuevo régimen incorpora los adicionales convencionales fijos y regulares, sin incluir los rubros variables, excepcionales o de pago no mensual.

Las contribuciones patronales no quedan sujetas al tope del 2%

El artículo 2 introduce otra aclaración importante. Las contribuciones que los empleadores se obliguen a realizar en el marco de un convenio colectivo, siempre que no recaigan sobre los trabajadores, no quedan alcanzadas por el límite del 2% previsto en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250.

Estas contribuciones se rigen por el artículo 9 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. De este modo, las cámaras empresarias y los sindicatos conservan cierto margen para acordar contribuciones patronales adicionales dentro de la negociación colectiva.

Para ello deben cumplirse dos requisitos:

  • Destino específico: los fondos deben aplicarse exclusivamente a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación sindical.
  • Administración diferenciada: los fondos deben administrarse y documentarse por separado del resto de los bienes y recursos de la organización sindical.

Entrada en vigencia

El Decreto 612/2026 rige desde el 17 de julio de 2026, fecha de su dictado.

Una modificación con efectos jurídicos y económicos

El decreto fue recibido con interpretaciones diferentes. Desde el Gobierno se sostuvo que se trata de una aclaración técnica destinada a precisar el alcance de las normas reglamentarias, sin modificar la estructura general de la reforma.

Desde el sector sindical se señaló que el Decreto 407/2026 había reducido la base de cálculo al considerar únicamente el salario básico convencional. La nueva reglamentación incorpora también determinados adicionales remunerativos de pago mensual y origen convencional.

El cambio no modifica las alícuotas correspondientes a los aportes y contribuciones de la seguridad social ni las cuotas de afiliación sindical. Su incidencia se concentra en la determinación de la base sobre la cual se aplican los topes previstos para ciertos aportes convencionales.

También se ha planteado que el Decreto 612/2026 podría ser interpretado como una corrección del criterio adoptado por el Decreto 407/2026. La discusión jurídica no parece quedar cerrada, ya que podrían formularse cuestionamientos sobre el alcance de la potestad reglamentaria y su relación con las disposiciones de la Ley 27.802.

Por otra parte, la exclusión de determinadas contribuciones patronales del tope del 2% amplía el margen de negociación entre las cámaras empresarias y las asociaciones sindicales, aunque sujeto al destino específico y a la administración separada de los fondos.

Impacto para empleadores, sindicatos y profesionales

El Decreto 612/2026 tendrá incidencia directa en distintos ámbitos:

  • Control de legalidad: deberán revisarse los acuerdos y convenios colectivos que establezcan aportes, contribuciones, retenciones o fondos especiales.
  • Liquidación de haberes: será necesario determinar qué adicionales convencionales, remunerativos y mensuales deben incluirse en la base para aplicar los topes del 0,5% y del 2%.
  • Negociación colectiva: las contribuciones patronales destinadas a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales podrán pactarse sin quedar sujetas al límite del 2%, siempre que se respeten las condiciones reglamentarias.
  • Convenios vigentes o en trámite: algunos acuerdos ya homologados o pendientes de aprobación podrían requerir una revisión a la luz del nuevo criterio.

Qué conviene revisar

Frente a la entrada en vigencia de la nueva reglamentación, resulta conveniente:

  1. Revisar los convenios colectivos y acuerdos de empresa para identificar las cláusulas que establecen aportes, contribuciones o cargas económicas.
  2. Verificar cuáles son los conceptos remunerativos de origen convencional que se pagan en forma normal, habitual y mensual.
  3. Determinar correctamente la base sobre la cual deben aplicarse los topes del 0,5% y del 2%.
  4. Diferenciar en los recibos de sueldo y registros contables los aportes sujetos a tope de las contribuciones patronales con destino específico.
  5. Realizar un seguimiento de los criterios administrativos y judiciales que se adopten sobre la validez y el alcance de la reglamentación.

La sucesión de los Decretos 407/2026 y 612/2026 obliga a examinar con mayor precisión los conceptos que integran cada remuneración. La correcta aplicación del nuevo régimen dependerá, en buena medida, de la redacción de cada convenio colectivo y de la naturaleza concreta de los adicionales abonados.