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Una de las preguntas más frecuentes relacionada al ejercicio del derecho sucesorio, es: ¿ Cuánto sale una sucesión ?
Ante todo, debe tenerse en cuenta que cada caso tiene particularidades relativas tanto a la documentación como a las distintas situaciones de hecho que pueden presentarse.
Sin perjuicio de lo expuesto, podemos sentar algunas bases aplicables genéricamente que puedan servirle como guía al consultante.
Los honorarios del abogado interviniente en el tramite, pueden determinarse básicamente de dos formas:
En este supuesto, se acuerda directamente con el cliente el monto del arancel profesional y su forma de pago (pago por etapas, pago mensual por seguimiento del tramite, pago total al final del trámite, pago con el importe resultante de la venta de los inmuebles o bienes a transmitir, etc.).
En este otro caso, el monto del arancel, es fijado únicamente por el juez que interviene en el tramite de la sucesión.
En caso de regulación judicial, las escalas legales son las siguientes:
En las sucesiones tramitadas en Capital federal, la ley 27.423, dispone una escala que va desde el 6 al 11 % de mínima y del 7,5 al 16,5 % de máxima, sobre el valor del patrimonio que se transmite.
En Capital federal, la escala va desde el 6 % al 16,5 %, sobre el valor del patrimonio que se transmite.
Para el caso de inmuebles o derechos sobre los mismos, debe considerarse la valuación fiscal vigente al momento en que se practique la regulación incrementada en un 50 %, o el valor estimado del patrimonio transmitido, según el caso.
Para el caso de inmuebles o derechos sobre los mismos, debe considerarse la valuación fiscal vigente al momento en que se practique la regulación incrementada en un 50 %.
Asimismo, cuando constare en el juicio de la sucesión un valor de los bienes por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor, será el considerado a fines de calcular honorarios profesionales.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, la ley nacional, prevé que reputándose inadecuados los valores que pudieran surgir de las estimaciones arriba explicadas, el profesional estimará el valor que le asigne a los mismos, de lo que se dará traslado a las partes y otros letrados intervinientes y, en caso de oposición, el juez designará un perito tasador con objeto de determinar el valor cuestionado del bien.
A los efectos de la regulación de honorarios, los procesos se considerarán divididos en las siguientes etapas:
En los procesos sucesorios gestionados en la Provincia de Buenos Aires, la ley 14.967, establece que los honorarios se regularan sobre el monto del acervo, aplicando una escala del 6 % 20 % del total transmitido.
En la Provincia de Buenos Aires, la escala va desde el 6 % al 20 % del total transmitido.
En caso de inmuebles, su valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto.
Los bienes registrados en otras jurisdicciones, formarán parte de la base regulatoria, debiéndose tomar en cuenta el valor fiscal vigente en la respectiva jurisdicción.
En caso de inmuebles, su valor se tomará sobre la valuación fiscal que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para la liquidación del impuesto al acto.
Cuando constare en el juicio de la sucesión un valor de los bienes por tasación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor, será el considerado a fines de calcular honorarios profesionales.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, la ley provincial, también prevé que reputándose inadecuados los valores que pudieran surgir de las estimaciones arriba explicadas, el profesional estimará el valor que le asigne a los mismos, de lo que se dará traslado a las partes y otros letrados intervinientes y, en caso de oposición, el juez designará un perito tasador con objeto de determinar el valor cuestionado del bien.
A los efectos de la regulación de honorarios, los escritos se clasificarán del modo siguiente:
✒ No debe dejar de recordarse que, en el ámbito bonaerense, junto al monto que surja de la regulación de honorarios respectiva, deben abonarse los aportes previsionales del letrado actuante a cargo de la parte obligada al pago de los honorarios y que legalmente correspondan para este tipo de procedimientos.
Honorarios Profesionales (por regulación judicial) según ámbito territorial donde tramita la sucesión
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Capital Federal Ley 27.423 |
6 al 11 % de mínima y del 7,5 al 16,5 % de máxima |
Provincia de Buenos Aires Ley 14.967 |
6 al 20 %, más aportes previsionales |
Los gastos de inicio del tramite, no son voluptuosos. Por el contrario, son erogaciones mínimas y que no representan problemas para la mayoría de los clientes. Se trata de los costos de las publicaciones de avisos en el boletín oficial, indagaciones de posibles testamentos y sucesiones existentes sobre el mismo causante, gastos de inicio de carpeta y otros gastos iniciales como podrían ser la tramitación de partidas extraviadas o, en su caso, los gastos de representación (otorgamiento de poder judicial para sucesión).
Estos gastos, dependen en su mayoría del valor de los bienes a suceder y consisten en:
En la Capital Federal, según ley 23.898, debe pagarse por tasa judicial, el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) de la valuación fiscal actualizada de los bienes transmitidos y en las proporciones que correspondan (salvo que del litigio surja un mayor valor).
En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción (fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), solo deberá abonarse la mitad de dicho porcentaje (0,75 %).
En la Capital Federal, debe pagarse por tasa judicial, el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) de la valuación fiscal.
En caso de transmitirse inmuebles, debe sumársele al importe de valuación de los mismos, un cinco por ciento (5 %) que se presume por bienes muebles dentro del inmueble.
En las sucesiones tramitadas en la Provincia de Buenos Aires, debe pagarse por tasa de justicia, el VEINTIDÓS POR MIL (22 o/oo) en base al valor del activo denunciado y en las proporciones que correspondan, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela.
En la Provincia de Buenos Aires, debe pagarse por tasa de justicia, el VEINTIDÓS POR MIL (22 o/oo) en base al valor del activo denunciado.
Además, en caso de transmitirse inmuebles, debe sumársele a su valor, un diez por ciento (10 %) que se presume por otros bienes integrantes del acervo.
Igualmente, en el ámbito provincial, también debe agregarse otro importe equivalente al diez por ciento (10 %) del resultado final de la tasa a pagar, en concepto de contribución legal sobre tasa judicial o “sobretasa”.
A los efectos del pago de las tasas judiciales, el Código Fiscal Bonaerense, dispone que los valores del patrimonio sobre el cual se debe tributar la tasa, serán establecidos mediante la presentación en el expediente de la sucesión, de una declaración jurada patrimonial que será suscripta por el o por los letrados intervinientes bajo su responsabilidad, en cuanto a la inclusión en ella de todos los bienes que resulten del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios.
Tasa de Justicia según ámbito territorial donde tramita la sucesión
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Capital Federal Ley 23.898 |
1,5 % (uno y medio por ciento) del valuación fiscal o valor estimado de los bienes (En caso de transmisión de inmuebles, debe agregarse aprox. un 5 % presumido por bienes muebles) |
Provincia de Buenos Aires Ley 10.397 |
22 o/oo (veintidós por mil) del valor del activo (En caso de transmisión de inmuebles, debe agregarse un 10 % presumido por bienes muebles) + 10 % para “sobretasa” |
Asimismo, existen -entre otros-, los siguientes gastos:
Abonados los honorarios profesionales, aportes, tasas judiciales y demás gastos descriptos anteriormente en el presente articulo y, una vez cumplimentados los tramites respectivos, los herederos, se encuentran en condiciones de vender los bienes inmuebles de la herencia mediante el sistema de tracto abreviado.
Este sistema, previsto en la ley 17.801, permite a los herederos saltear un paso y evitar inscribir en las matriculas de los bienes heredados, las declaratorias de herederos o actos particionarios -según corresponda-, habilitándolos a vender los inmuebles con la sola orden judicial de inscripción, ahorrando tiempo y dinero.
Asimismo, si se pretende la inscripción de la Declaratoria de Herederos y/o actos de Partición de la Herencia sobre inmuebles en los registros respectivos, deben tenerse en cuenta también -entre otros-, los gastos por certificación de Inexistencia de Deuda de ARBA (Provincia de Buenos Aires) y las Tasas de Inscripción Registral de los bienes;
✒ Solicite una consulta profesional y asesórese sobre su caso concreto.
Dr. Lucas Matías Vilaplana
ABOGADO
DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO
Responsable de ESTUDIO JURÍDICO VILAPLANA
MATRICULADO ACTIVO
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y
COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPTO. JUDICIAL DE SAN ISIDRO.
Asistencia legal en Derecho Sucesorio desde el año 2001.
Trámite de Sucesión
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