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Titular del automotor fallecido: ¿ pueden circular los herederos ?

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En principio, el Código Civil y Comercial Argentino dispone que, la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. 

Ahora bien, en el caso particular de los automotores, la legislación vigente, dispone como uno de los requisitos obligatorios para circular con el mismo es que su conductor porte la cédula de identificación del mismo, habitualmente llamada “cédula o tarjeta verde” (articulo 40 de la Ley Nacional de Transito Número 24.449 y artículo 22 del Régimen Jurídico Automotor).

En esa línea, el articulo 2 de la Disposición 30/2021 de la Dirección Nacional del Registro Automotor, dispone que las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motovehículos tendrán una vigencia de UN (1) año corrido a partir de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.

Tenemos entonces que, el vencimiento de la tarjeta verde se aplica a terceros conductores no propietarios del vehículo que, no podrán circular con el rodado (salvo que porten cédula azul o autorización ante escribano público), pero no perjudica al propietario.

Por tanto, si el titular se encuentra fallecido, sus herederos o terceros, no podrán circular con el vehículo en cuestión, salvo que posean una cédula azul o autorización notarial a su favor o que la cédula verde no se encuentre vencida. 

Si el titular se encuentra fallecido, sus herederos o terceros, no podrán circular con el vehículo en cuestión, salvo que posean una cédula azul o autorización notarial a su favor o que la cédula verde no se encuentre vencida. 

Sin perjuicio de todo lo expuesto, una opción de autorización de circulación provisoria mientras se sustancia el proceso sucesorio (que podría ser compatible en algunos casos), sería presentar el trámite de Denuncia de Compra y Posesión ante el Registro Seccional del Automotor a efectos de lograr una Cédula de Poseedor Provisoria, con la finalidad de que los herederos o terceros puedan circular temporalmente en forma legal por el plazo de un año -renovable-, previo cumplimiento de ciertos requisitos. Debido a las implicancias jurídicas y económicas que, la mencionada Denuncia de Compra y Posesión puede traer aparejadas (para sucesiones simples parecería a primera vista totalmente innecesaria y antieconómica esta gestión y para sucesiones controvertidas, habrá que analizar el riesgo de eventuales reclamos  por parte de herederos no participantes del trámite, entre muchas otras cuestiones a tener en cuenta), se recomienda que previo a formalizar algún tipo de gestión en este sentido, se haga siempre la consulta con el profesional letrado interviniente en el proceso judicial de sucesión respectivo.

Entonces, para circular legalmente con un automotor perteneciente a un titular fallecido, debe promoverse el juicio de sucesión respectivo y, una vez inscripta la Declaratoria de Herederos y/o Acto de partición sobre el automotor, los herederos, cesionarios y/o interesados podrán utilizar el rodado conforme a derecho, con excepción de lo expresado en cuanto a la denuncia de compra y posesión.

✒ Solicite una consulta profesional y asesórese sobre su caso concreto.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001. Titular de Estudio Vilaplana Abogados.

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