Trabajadores Laboratorios especialidades medicinales y/o veterinarias.

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Índice de contenidos

Personal comprendido.

Personal técnico, administrativo y obrero de los laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias.

Ámbito de aplicación y marco regulatorio.

Para todo el país (excepto para laboratorios que cuentan con su propio Convenio Colectivo de Empresa), la actividad se encuentra reglamentada a través de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 42 del año 1989, celebrada entre la Federación Argentina de Industrias de la Sanidad con la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, cuyos aspectos mas relevantes se destacan a continuación.

Categorías de Convenio. 

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Adicionales por horario nocturno.

El personal que se desempeñare entre las horas 21:00 y 6:00, percibirá un cuarenta por ciento (40%) adicional por las horas de trabajo comprendidas en ese lapso. Este beneficio reemplaza al fijado por la legislación vigente para el trabajo nocturno y alcanza a quienes se desempeñen en forma habitual, esporádica o circunstancialmente, dentro de ese horario.

Adicionales por tareas en categoría superior.

El personal que por disposición del empleador tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la suya, recibirá por el tiempo que cumpliere tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría superior.

Las fracciones de tiempo trabajadas que sean inferiores a una hora se liquidarán como hora completa.

Si el trabajador fuere asignado a tareas no contempladas en el Convenio Colectivo que reglamenta la actividad, percibirá una remuneración igual a la que obtenía quien la desempeñaba, más los aumentos porcentuales que se hubieren convenido luego de iniciado el reemplazo.

Escalafón por antigüedad.

Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial correspondiente a la categoría en que se desempeñe en ese momento, en un dos por ciento (2%).

Este porcentaje, se adicionará por cada nuevo año aniversario cumplido por el trabajador y así sucesivamente hasta su jubilación.

Si el año de antigüedad se cumple entre los días 1 y 15, inclusive del mes, el aumento escalafonario se liquidará juntamente con los haberes de ese mes. Si se cumple entre el 16 y el 31 se abonará con los haberes del mes próximo.

Cambio de turno a pedido del operario.

Los empleadores, deben permitirlo a aquel personal que acredite fehacientemente la necesidad del cambio.

El interesado deberá concretar el cambio dentro de su sector y de su categoría con otros compañeros, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes, ni ocasione gastos adicionales.

Trabajo en equipos rotativos.

El personal que trabaje en equipos rotativos (tres turnos), continuo e interrumpidos, percibirá por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas el sesenta por ciento (60%) de recargo.
Cuando los francos no caigan en sábados o domingos, y presten servicios en estos días, la bonificación del sesenta por ciento (60%) se elevará al ciento por ciento (100%) desde las 14:00 horas del día sábado hasta las 6:00 horas del día lunes.

Sólo se liquidará este estimulo a la asistencia por las horas efectivamente trabajadas y las únicas excepciones admitidas serán las derivadas de accidentes de trabajo ocurridos en el establecimiento y de las licencias fijadas para la actividad.

Este personal percibirá además un adicional equivalente al ocho por ciento (8%) del salario vital mínimo vigente en la fecha de cada pago.

Trabajo en equipos rotativos continuos e ininterrumpidos.

El personal que se desempeñe en equipos rotativos (tres turnos) continuos e ininterrumpidos percibirá por las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, el sesenta por ciento (60%) de bonificación que se elevará al ciento por ciento (100%) por las horas efectivamente trabajadas y como estimulo a la asistencia desde las 14:00 horas del día sábado hasta las 6:00 horas del día lunes.

Sólo se liquidará este estimulo por las horas efectivamente trabajadas y las únicas excepciones admitidas serán las que se deriven de accidentes de trabajo ocurridos en el establecimiento y de las licencias especiales fijadas para la actividad.
Este personal, percibirá –además– un adicional equivalente al diez por ciento (10%) del salario vital mínimo vigente a la fecha de cada pago.

Vacaciones del personal de equipos rotativos.

Las vacaciones de este personal se abonarán con un treinta por ciento (30%) de recargo sobre la suma que le hubiere correspondido de conformidad con lo fijado por la legislación general vigente sobre vacaciones.

Vacaciones.

Los trabajadores gozarán de un descanso anual remunerado por los plazos y en las condiciones que fija la legislación en vigor, pero no se computarán en las vacaciones los días feriados nacionales ni el 21 de setiembre (día de la sanidad).

El plazo mínimo de vacaciones será de 21 días corridos.

? Para visualizar mayor información sobre el régimen general de Vacaciones: INGRESAR AQUÍ

Licencias especiales.

El personal tendrá derecho a las siguientes licencias especiales continuadas:

Por matrimonio.

15 días corridos.

Por nacimiento de hijos o adopción, para el padre.

3 días continuados; si ninguno de ellos fuera laborable para la administración pública, se otorgará un día hábil más para los trámites de inscripción.

Por adopción, para la madre.

45 días corridos cuando se haga efectiva la guarda y 3 días a su cónyuge.

Por fallecimiento del cónyuge o hijos.

7 días.

Por fallecimiento de padres o hermanos.

5 días.

Por fallecimiento de abuelos o nietos.

3 días.

Por fallecimiento de tíos, sobrinos, yernos, cuñados o suegros.

2 días.

Por casamiento de hijos.

1 día.

Por mudanza.

2 días.

Por siniestro de vivienda.

5 días.

Por concurrencia ante la autoridad judicial, policial, Ministerio de Trabajo o comisión paritaria de interpretación con citación previa.

El tiempo que tal diligencia le absorba.

En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padres del trabajador.

Se podrá solicitar por año hasta un máximo de 15 días para su atención.

El personal que curse estudios en establecimientos educativos primarios, secundarios, terciarios que expidan títulos con validez oficial, gozará de permiso pago, para rendir examen parcial o final.

Se puede optar por tomar quince días al año fraccionados en tres períodos de cinco días corridos cada uno, con un tope de quince días por año, o dos días por examen, con un tope de veintidós días por año calendario;

Licencias y premios.

El goce de las licencias especiales fijadas para la actividad, en ningún caso significará la pérdida de premios por asistencia, producción u otros.

Subsidio por matrimonio.

Se otorgará un subsidio por matrimonio equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico de la categoría de operario no calificado.

Día de la Sanidad.

El día 21 de setiembre es el día del gremio. Se regirá a todos los efectos laborales por el régimen fijado al mismo fin para los feriados nacionales.

Tareas livianas.

El personal que sea dado de alta luego de una enfermedad con la salvedad de que debe realizar tareas livianas, deberá ser reintegrado asignándose ese tipo de tareas.

Si el empleador adujera que no puede proporcionar las tareas livianas, abonará los salarios del trabajador hasta que obtenga el alta definitiva, sin que pueda computarse el tiempo correspondiente al período de enfermedad que prevé la ley de contrato de trabajo para el régimen general.

Enfermedad que se ocasione por y/o durante el embarazo.

Cuando la trabajadora embarazada padeciere alguna enfermedad que le impida prestar servicio, continuará percibiendo su remuneración por todo el tiempo que durare dicha enfermedad y hasta la fecha en que debe iniciar por maternidad, aunque se encontraren vencidos los plazos pagos de interrupción de tareas fijados para el régimen general por la Ley de Contrato de Trabajo.

Sala maternal.

Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance el que fije la legislación vigente, deberán habilitar una sala maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años.

Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la legislación, podrán optar entre habilitar una sala maternal o abonar a las madres mensualmente y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma fija establecida por Convenio Colectivo (Para noviembre de 2015, esta suma ascendía a $ 3.008,90 mensual).

Ropa de trabajo.

  • Las empresas deberán proveer la ropa de trabajo de uso obligatorio, gratuitamente, entregando como mínimo 2 equipos por año, sin perjuicio de ser repuestos cada vez que sufran deterioro previa devolución, del equipo que se reemplace.
  • Los equipos deberán ser adecuados a las tareas del trabajador.

Provisión de indumentaria especial y elementos de seguridad.

  • Cuando se desarrollen tareas en las que el personal debe exponerse a la intemperie, los empleadores deberán proveer a éstos de ropa y calzados adecuados para hacer frente a las inclemencias del tiempo y preservar la salud, tales como: botas de goma, capas de lluvia, gorras de lluvia, camperas, sacos de cuero, etc.
  • Los empleadores, proveerán a los trabajadores para su uso durante las horas de labor; de los elementos y la indumentaria necesaria para su protección y seguridad, en concordancia con las condiciones en que se realizan las tareas y el tipo de las mismas, tales como dispositivos antiacústicos, lentes de seguridad, zapatos, botas, cascos, máscaras, filtros, guantes, etcétera.

Comedor.

Los establecimientos que no tengan servicio de comedor, abonarán un importe diario fijo establecido por Convenio Colectivo por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Dicho importe podrá ser suministrado mediante cupones de almuerzo o refrigerio.

Medicamentos.

Los medicamentos que en razón de enfermedad, requiriese el trabajador y fueran elaborados por establecimiento al cual pertenece, les serán entregados sin cargo, siempre que fueran debidamente prescriptos.

Subsidio por fallecimiento.

En caso de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos menores de 21 años, o incapacitados a cargo del trabajador; éste recibirá una asignación equivalente a una vez y media el salario básico mensual de la categoría no calificado vigente en el momento de ocurrir el deceso. El pago, deberá efectuarse contra la presentación del certificado de defunción.

Ingreso de familiar por fallecimiento del trabajador.

En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa posibilitará el ingreso de un miembro de su familia (familiar directo) que reúna las condiciones necesarias para desempeñarse en el establecimiento.

Diferencia de caja.

Los empleados que se desempeñen como cajeros generales o con atención al público, tendrán un adicional mensual del quince por ciento (15%) de la categoría administrativo de segunda, destinado a cubrir eventuales diferencias de caja.

Quedan excluidos de esta cláusula, los cajeros que trabajen exclusivamente con cheques y los que manejen cajas chicas cuyos fondos fijos no superen una suma equivalente a dos sueldos básicos de la categoría de esta convención en que revistan.

Prevención de la salud.

  • Los establecimientos realizarán un examen psicofísico del trabajador al ingreso y un control psicofísico anual.
  • En las áreas donde se produzcan ruidos, vapores, gases, polvos, líquidos o deban soportarse altas o bajas temperaturas, los trabajadores allí afectados deberán someterse a un examen médico completo, no menos de 2 veces por año.

Indemnización por despido sin causa.

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Juicio Laboral.

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