La Seña en los Contratos en Argentina.

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La seña en los contratos en Argentina: Concepto. Pacto de arrepentimiento. Cumplimiento de la Obligación.


¿ Que es la seña en un contrato ?

La seña, señal o arras, consiste en la entrega de dinero o una cosa mueble por parte de uno de los contratantes y con fines de confirmar la contratación o, disponer el derecho de arrepentirse.

Según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino -vigente desde el 1 de agosto de 2015-, la seña, debe interpretarse como confirmatoria del acto jurídico objeto de la seña, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse (Artículo 1059 CCCN).

La seña, debe interpretarse como confirmatoria del acto jurídico objeto de la misma, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse.

Pacto de arrepentimiento en la seña.

Conforme la normativa vigente, en caso de que se haya pactado expresamente la facultad de arrepentimiento, si quien se arrepiente es el que entrego la seña, la pierde en beneficio de la otra parte y, si el arrepentido es quien la recibió, debe restituir el doble de lo recibido.

Arrepentimiento pactado según Art. 1059 CCCN
Actitud de las partes Consecuencias Jurídicas
Arrepentimiento de quien entrego la seña Perdida del dinero o cosa, en beneficio de la otra parte
Arrepentimiento de quien recibió la seña Restitución del doble de lo recibido

Cumplimiento de la obligación y especie de la seña.

Conforme lo expresado en los puntos anteriores, extraemos que, si no se ha pactado expresamente la facultad de arrepentimiento, la seña confirma el contrato, no siendo posible arrepentirse luego de entregada la misma.

Como consecuencia de la confirmación del contrato, las partes intervinientes en la contratación, no pueden romper el acuerdo sin serias consecuencias legales, quedando facultadas a exigir legalmente el cumplimiento específico de lo pactado o hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor y, también reclamar en su caso, los daños y perjuicios ocasionados por la falta de cumplimiento oportuna.

Si no se ha pactado expresamente la facultad de arrepentimiento, la seña confirma el contrato, no siendo posible arrepentirse luego de entregada la misma.

A su vez, el código vigente, indica que si la seña es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato u obligación, la seña se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.

✒ Ver también: Prioridad del Boleto frente a Terceros

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