Índice de contenidos CONCEPTO DE CATEGORÍA EN INSTITUTOS MÉDICOS SIN INTERNACIÓN. |
- Se entiende que un dependiente revista en determinada categoría, si la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral, encuadra dentro de las que se detallan en esta categoría.
- Tal calificación, corresponde cualquiera sea la denominación que se dé a su función y tenga o no quien la ejerza, títulos habilitantes, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera resultar para cualquiera de las partes, cuando exista obligación de poseer dicho título.
- Cuando la índole de las tareas no permita establecer cual de ellas absorbe la mayor parte del tiempo laboral, se considerará al trabajador revistando en la categoría mejor remunerada.
PRIMERA CATEGORÍA (Personal Técnico y de Maestranza). |
Categoría | Funciones |
---|---|
Obstétrica | Es la profesional, con título habilitante , dedicada a su misión específica. |
Kinesiólogo | Es la persona que tiene a su cargo la labor de ayudar a la recuperación física del paciente por orden o indicación expedida por el médico. Recibe órdenes del médico o del director del instituto. |
Pedicuro | Es la persona que poseyendo título habilitante o matrícula expedida por la Secretaría de Estado de Salud Pública se encuentra habilitada para realizar tal función. Recibe órdenes del médico, director del instituto y del jefe de pedicuros, si los hubiere. |
Técnico Radiólogo | Es aquella persona que poseyendo título habilitante expedido por la Secretaría de Estado de Salud Pública está encargada del trabajo en el servicio de radiología. Recibe órdenes e instrucciones referente a sus funciones, del médico radiólogo o del director del instituto. |
Técnico de Laboratorio | Es la persona que poseyendo título habilitante expedido por la Secretaría de Estado de Salud Pública, tiene a su cargo la labor de laboratorio o análisis. Depende del médico laboratorista del bioquímico o del director del instituto, quienes le imparten las órdenes y establecen las funciones a cumplir. |
Bioquímicos y Nutricionistas | Bioquímicos y Nutricionistas que desarrollen sus tareas en relación de dependencia en los establecimientos encuadrados en la actividad, que cumplan funciones propias de su profesión y que no desempeñen funciones jerárquicas. |
Caba supervisora | Es la persona con título habilitante que dirija o supervisa a las enfermeras, siendo responsable de la labor de enfermería de su sector. |
Enfermera especializada | Es la persona que desempeña sus funciones en cirugía, hemoterapia , traumatología, etc. (especialidades), en uno o más servicios. |
Mecánico dental | Es el trabajador de la especialidad que trabaja en relación de dependencia con un instituto Odontológico o que tenga esa especialidad. |
Ayudante de radiología | Es el que cumple las funciones detalladas en Tercera Categoría, con un año de antigüedad. |
SEGUNDA CATEGORÍA. |
Categoría | Funciones |
---|---|
Personal de radioterapia y/o cobaltoterapia | Es el personal que tiene a su cargo la atención y preparación del paciente para los tratamientos de radioterapia y cobaltoterapia. Tiene a su cargo el comando de los aparatos y recibe órdenes y supervisión del médico radiólogo. |
Personal de electromedicina | Es la persona que tiene a su cargo la atención del paciente y su preparación para la toma de electrocardiogramas, aplicación de onda corta, diatermia, rayos ultravioletas, rayos infrarrojos, ontoféresis, ondas ultrasónicas, nebulizaciones, masajes electrónicos, horno de Bier, etcétera. |
Masajista | Es la persona que se encuentra capacitada para la función de dar masajes. Recibe órdenes del médico, director del instituto o kinesiólogo si lo hubiere. |
Cobrador | Es aquella persona que trabaja en relación de dependencia y cumple tareas de cobranza, en dinero y/o cheque de cuota social por y para la empresa. Este personal será amparado por la empresa con la cobertura de un seguro por riesgo de tareas. |
Enfermera | Es aquella persona que trabaja en relación de dependencia y que realiza tareas inherentes a su profesión a las órdenes del personal médico, caba y/o supervisoras, en consultorios externos. Esta podrá -si así lo califica la patronal- estar en categoría polivalente: Enfermera/Enfermera especializada. En tal caso, percibirá por el tiempo que realice esas tareas, la remuneración correspondiente a Enfermera especializada. Cuando, estas tareas, le insuman el 75% de la jornada, percibirá la remuneración total correspondiente a Enfermera especializada. |
TERCERA CATEGORÍA. |
Categoría | Funciones |
---|---|
Ayudante de Radiología | es aquella persona que se desempeña en el servicio de radiología, recibe órdenes e instrucciones referente a sus funciones del médico radiólogo o cuando lo hubiere, del técnico radiólogo. Su función será la toma de placas, supervisado por el médico o técnico radiólogo. Al año pasa automáticamente a revistar en primera categoría; no alcanza este beneficio al personal que trabaja fuera del área de influencia de los rayos y no está afectado a la toma de placas radiográficas. Este personal podrá –si así lo califica la patronal–, revistar en categoría polivalente: ayudante de radiología, técnico de radiología. En tal caso percibirá por el tiempo que realice esas tareas la remuneración correspondiente a técnico de radiología. Cuando estas últimas tareas le insuman el 75% de su jornada, percibirá la remuneración total correspondiente al técnico de radiología. |
Auxiliar de Laboratorio | Es la persona que se desempeña en el laboratorio, recibe órdenes e instrucciones del médico laboratorista del bioquímico, del director y cuando lo hubiere, del técnico del laboratorio. Este personal podrá –si así lo califica la patronal–, revistar en categoría polivalente: auxiliar/técnico de laboratorio. Cuando estas últimas tareas le insuman el 75% de su jornada, percibirá, la remuneración total correspondiente a técnico de laboratorio. |
Foguista o Calderista | Esta tarea deberá ser desempeñada por personal idóneo matriculado por ante la Municipalidad y/o dependencia que corresponda de acuerdo con la zona de aplicación. Recibirá órdenes directas del Jefe de la sección exclusivamente. |
Promotor | Es la persona que trabaja en relación de dependencia con la empresa y cumple tareas de promoción y/o captación de nuevos afiliados. |
Personal de Mantenimiento | Es aquella persona idónea que cumple tareas relativas al mantenimiento general de las instalaciones de la empresa (carpintero, electricista, plomero, pintor, etcétera). |
Auxiliar Mecánico Dentista | Es el personal que se desempeña a órdenes o en directa relación de dependencia con el mecánico dental en todas las tareas inherentes a la especialidad. |
CUARTA CATEGORÍA. |
Categoría | Funciones |
---|---|
Sereno | Es toda aquella persona que trabaja en horario nocturno y a la que se responsabiliza de las instalaciones del instituto, su misión es de control (materiales y equipos). |
Personal de Lavadero | Es aquella persona que cumple tareas exclusivas de lavado de ropa y su secado y doblado. |
Personal de Planchado | Es aquella persona que cumple tareas exclusivamente de planchado y doblado, ya sea con plancha a mano o a máquina. |
Personal de Costura | Es aquella persona que cumple tareas exclusivas de costura, ya sea a mano o a máquina. |
Ayudante de Mantenimiento | Es aquella persona que ayuda en las tareas generales colaborando con el personal de mantenimiento. |
Personal de Maestranza | Es aquel personal que realiza tareas de ordenanza y diligencias simples fuera de la empresa. |
Bañista | Es la persona que se desempeña en la tarea de asistir a las personas que utilicen los distintos servicios que prestan los institutos de preservación de la salud y mantendrá el aseo de su sector. |
Ascensorista | Además de cumplir con su misión específica en caso de inconveniente mecánico y/o eléctrico en el aparato a su cargo colaborará en su reparación y en otras funciones que se le asignen dentro de la misma categoría. |
QUINTA CATEGORÍA. |
Categoría | Funciones |
---|---|
Mucama | Es la persona que se encarga de la limpieza de las instalaciones (con excepción de rasqueteo de pisos y limpieza de ventanas) la preparación del desayuno y merienda y su posterior servicio, la limpieza de los elementos utilizados y el mantenimiento del aseo de su sector. |
Peón de Limpieza | Es la persona encargada de la limpieza en general, rasqueteo y encerado de piso, lavado con manguera y enjabonado, lavado de o paredes y ventanas. |
Peón de Lavadero | Es la persona que está a cargo del traslado de la ropa a las distintas secciones, lavadero, estufas de secado y mantenimiento del aseo de la sección. |
Peón de Sala de Máquinas | Mantendrá el aseo de la sección y colaborará con el foguista y/o ayudante de mantenimiento. |
PERSONAL ADMINISTRATIVO. |
Categoría | Funciones |
---|---|
Administrativo de Primera | Es el empleado que desempeña tareas de responsabilidad, que requieran conocimientos de la organización de la oficina donde actúa, posea redacción propia, y práctica. Este personal recibe órdenes directas del jefe. A título enunciativo, se enumera, operadores de máquina cuentacorrentista (National, Burroughs, IBM etc.) telefonista con más de 40 líneas de operación directa, inspectores de cobranza, facturista–calculista, cajero, liquidador de pago, secretaria de consultorio, etc. La categoría no comprende jefes, subjefes y encargados que constituyen una categoría superior. |
Adminsitrativo de Segunda | Es el empleado que efectúa tareas que requieran práctica y conocimientos generales de la organización y funcionamiento de la oficina en que actúa y posea cierta práctica para el desempeño de sus tareas. A título enunciativo se enumera: taquidactilógrafo, facturista, personal de correspondencia, telefonista de conmutador con 20 a 40 líneas internas y en general todo el personal que sin pertenecer a la primera categoría, por la índole de sus tareas colabora directamente con el jefe, el encargado o el administrativo de primera. |
Administrativo de Tercera | Es el empleado que no requiere ejercicio de criterio propio tal como, telefonista hasta 20 líneas internas, empleado de archivo, fichero, boleterías etc. Se incluyen en la categoría los empleados con conocimientos limitados que se inician en la carrera administrativa. Este personal estará en condiciones de solicitar el pase a la segunda categoría al cumplir dos años de antigüedad en la institución. |
Cadetes | Es el personal hasta 18 años de edad, que realiza tareas simples no comprendidas en las categorías superiores. Al cumplir 18 años pasa automáticamente a la categoría que le correspondiere según la tarea que realice. A los efectos de su remuneración los administrativos de primera estarán encuadrados en la segunda categoría, los administrativos de segunda en la tercera categoría y los administrativos de tercera en la cuarta categoría. Los cadetes percibirán sueldo profesional mínimo, y hasta tanto se determine percibirán el sueldo vital mínimo más un 10%. |
Página Principal Empleados Institutos Médicos Sin Internación.
|