Categoría | Funciones |
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Oficial | Será el que sea capaz de elaborar y cocinar cualquiera de los productos propios de la actividad y supervisará el desarrollo de las tareas, siendo responsable del control de calidad de las piezas elaboradas dentro de su horario. |
Medio oficial | Será el que, no teniendo el oficio de oficial, esté en condiciones de reemplazar al mismo temporariamente, percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría de oficial por el tiempo del reemplazo. Realizará todas las tareas que se requieren en las distintas etapas de elaboración de los productos hasta terminar los mismos. Al finalizar sus tareas habituales ordenará el sector de la producción y limpiará los útiles y elementos de trabajo. |
Ayudante | En aquellos establecimientos donde no existiera horno automático, carros o bandejas, deberá encender y controlar la temperatura del horno, cepillar y arrollar los tendillos, estibar y dar en pala todos los productos que se elaboren, y toda otra labor referida a la producción. |
Peón/mantenimiento | Efectuará la limpieza del establecimiento, útiles de labor, latas, maquinarias, preparará el reparto y alcanzará mercaderías desde la cuadra hasta el mostrador y/o cualesquiera otras tareas inherentes a su categoría y en tanto no participen en la producción. |
Cajero/a | Se limitará a atender la caja, cobrando las ventas al público, pero, si su empleador lo considera necesario, deberá también atender al público despachando mercaderías, cumpliendo funciones de empleado. |
Dependiente/a | Atenderá al público, ordenará y completará la exhibición de productos, efectuará la limpieza de vidrieras, vitrinas y toda tarea secundaria relacionada con la higiene general de la parte comercial. En caso de emergencia podrá ocupar el puesto de la cajera/o. |
Administrativo/a | Desempeñará tareas referidas a la administración y trámites del establecimiento. |
Repartidor | Realizará el reparto de mercadería fuera del establecimiento, con los medios proporcionados por el empleador (camioneta, bicicleta, triciclo y cualquier otro que se le suministre), estando a su cargo el cuidado de los elementos que utiliza. En el supuesto de tener que conducir un vehículo, deberá contar con la debida habilitación para hacerlo. |
Aprendiz | Realizará las tareas propias del contrato de aprendizaje, para mayor información al respecto: Haga CLICK AQUÍ. |
* Aclaración: La obligación genérica de todo empleado es la de prestar aquellas tareas propias de su categoría y calificación profesional. En situaciones transitorias, prestarán la debida colaboración efectuando aquellas tareas que requiera la organización empresaria. |
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